Las Entidades de Tenencia de Valores Extranjeros (ETVE) son sociedades residentes en España que operan bajo un régimen fiscal especial y cuyo principal beneficio es la exención de los dividendos y plusvalías procedentes de participaciones en entidades extranjeras.
Para poder acogerse a este régimen, las sociedades deberán cumplir los siguientes requisitos:
La importancia de las ETVE cobra relevancia en este mundo globalizado en que es tan habitual que multinacionales españolas han decidido, en aras de maximizar su exposición internacional y buscar nuevos mercados, expandirse a otros países para continuar con su crecimiento.
Es cierto que la modificación de la normativa del Impuesto sobre Sociedades en su artículo 21, reduciendo al 95% la exención en la distribución de beneficios y la transmisión de participaciones sociales empeoró uno de los regímenes más atractivos para los inversores en España. Pero mantener el régimen especial de las ETVE fue una decisión más que acertada, puesto que permite atraer a importantes inversores extranjeros que ven en estas sociedades de manera positiva.
Esta reducción de la exención mencionada, supone que las sociedades deben tributar a un tipo efectivo del 1,25% por aquellas rentas que puedan aplicar la exención del 95%, lo cual sigue manteniendo atractiva la inversión en España.
Pero también debe tenerse en cuenta que los inversores necesitan certeza y estabilidad, y estar reduciendo los beneficios fiscales que generaron que invirtieran en España no son la mejor carta de presentación para nuevos inversores ni una forma de fidelizar a aquellos inversores que apostaron fuerte por España.
En este sentido, el régimen de las ETVE es muy positivo pues permite una repatriación de beneficios de sociedades filiales bajo un régimen fiscal muy beneficioso y, adicionalmente, permite que los socios no residentes fiscales en España no deban tributar por los mismos en territorio español siempre que no actúen mediante un establecimiento permanente.
Ahora bien, existen ciertas cuestiones que no suelen plantearse por quien desea invertir en una ETVE y que tienen especial relevancia, algunas de las cuales analizaremos a continuación.
Con carácter general, la Administración tributaria ha venido entendiendo que el requisito de disponer de una organización de medios personales y materiales propios para desarrollar la actividad de gestión y administración de las participaciones se entiende cumplido en la medida en que la entidad cuente con la organización correspondiente, no para controlar la gestión de la entidad participada, sino para ejercer los derechos y cumplir con las obligaciones derivadas de la condición de socio, así como tomar las decisiones relativas a la propia participación.
Para ello, sería suficiente con que uno de los administradores de la sociedad asuma la realización de dichas tareas y tome las decisiones y actuaciones necesarias tendentes a conseguir la mayor rentabilidad de las participaciones detentadas por la ETVE. Por lo que, puede entenderse que no sería obligatorio contar además con un empleado ni con un local, aunque obviamente su presencia reforzaría el cumplimiento de esta condición.
Se debe tener en cuenta además una circunstancia que suele pasarse por alto, cual es que las necesidades concretas de “medios materiales y personales” que deben cumplirse en el caso de una ETVE deben ser igualmente analizadas desde la perspectiva de otras jurisdicciones extranjeras que pretendan atraer la residencia fiscal de una ETVE a su país, razón por la cual puede ser también recomendable poner en marcha algunas recomendaciones prácticas que refuercen la existencia de “sustancia económica” en España, más allá del cumplimiento del mínimo legal que exige la normativa del IS para aplicar el régimen fiscal especial de las ETVE.
Esta sustancia económica suele reforzarse con la contratación de un empleado con contrato laboral y a jornada completa, ya que suele ser una de las circunstancias que permiten entender cumplido el requisito de disponer de los medios materiales y personales para desarrollar la actividad de gestión y administración de las participaciones.
Con carácter general, la DGT ha manifestado de manera reiterada que no se cumple el requisito de sustancia si la actividad de gestión y administración de las participaciones se cede a terceros (i.e. a modo de subcontrata) para que, con sus propios medios materiales y personales, realicen dicho servicio a la ETVE mediante contraprestación económica.
No obstante, en el caso de que la ETVE formara parte de un grupo mercantil, parece que el cumplimiento del requisito de la organización de los medios materiales y personales se podría analizar teniendo en cuenta a todas las entidades que lo integren, por lo que en tal caso podría llegar a admitirse que la actividad de gestión y administración de las participaciones se cediera por parte de la ETVE a otra entidad del mismo grupo mercantil. En este sentido se manifiesta la Consulta Vinculante V0237/2010, que en cualquier caso exige que se debe acreditar de manera individual por cada ETVE la existencia de medios humanos y materiales suficientes.
Al respecto, la Agencia Tributaria en algunos procedimientos de inspección, para computar el requisito de empleado a efectos de considerar la existencia de una actividad económica de arrendamiento, no admitió que un empleado (que debe ser a jornada completa) prestase el servicio a varias entidades de un mismo grupo, ya que, por definición, al trabajar para varios empleadores es complicado sostener que se está a jornada completa con cada uno.
Derivado de lo anterior, en el caso de varias ETVE, pertenecientes al mismo grupo mercantil o no, con un único empleado que prestara ese servicio a todas ellas, el riesgo de que la Administración pudiera entender que no se cumple el requisito de sustancia es elevado.
Consideramos imprescindible y recomendamos, que el trabajador/administrador sea residente en España y desarrolle su actividad en territorio español, de igual manera que en el caso de que fuera un consejero de la sociedad quien asumiera la tarea de ejercer los derechos y cumplir con las obligaciones derivadas de la condición de socio, dicho consejero habría de ser igualmente residente en territorio español. Que fuese no residente en España podría generar una contingencia fiscal que nos parece se podría evitar perfectamente.
Suele entenderse que debe tener funciones activas que le permitan estar al cargo de la gestión ordinaria de la ETVE, dentro de las cuales pueden estar comprendidas las relaciones con las autoridades fiscales, auditores y asesores externos, la gestión de las cuentas bancarias, la preparación de la documentación societaria, el reporting a los accionistas, entre otras.
En todo caso, la amplitud que deba darse a dichas funciones de gestión operativa de la ETVE habrá de valorarse a la vista de factores como el volumen de las operaciones y de las funciones que, en su caso, hayan sido subcontratadas a terceras partes proveedoras de servicios.
Por último, hay también una serie de actuaciones que pueden ser igualmente relevantes desde la perspectiva de cumplimiento del requisito de “sustancia” de la ETVE y que, en particular, afectarían a las reuniones del órgano de administración de la ETVE:
Esta es, sin duda, una gran iniciativa legislativa que permite mejorar la competitividad de las empresas españolas y fomentar que inversores internacionales apuesten por España tanto para establecer potenciales negocios como para fijar en España algunas de sus holdings.
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Lucía Goy