Publicado: 23-10-2023El 21 de julio de 2023, el BOE publicó la Orden Ministerial PCM/825/2023 que regula los criterios y el procedimiento de certificación de empresas calificadas como emergentes o startups. Gracias a ello, ya se puede solicitar dicha certificación ante la Empresa Nacional de Innovación (Enisa), dependiente del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, y así beneficiarse de la reducción del tipo impositivo del Impuesto sobre Sociedades al 15%.
España es el primero país europeo que cuenta con un sistema de emisión de certificados de startups, por lo que la inversión en nuestro país se plantea de nuevo como una gran opción, al otorgar una amplia seguridad jurídica al sector de las empresas emergentes y favoreciendo cada vez más la inversión de grandes fondos.
¿En qué consiste el procedimiento de solicitud?
Toda empresa que considere cumplir los requisitos que exige la Orden para acogerese a los beneficios fiscales y sociales establecidos en la Ley de Startups deberá presentar una solicitud de la certificación ante la Enisa.
Este organismo deberá valorar el carácter de emprendimiento innovador y escalable de la empresa en cuestión, para lo cual dispone de un plazo máximo de 3 meses desde que la empresa haya remitido toda la documentación necesaria para la solicitud. El silencio de la administración a dicha solicitud se entiende como positivo, es decir, se estimará en el supuesto en que no se emita resolución alguna.
El proceso no tiene ningún coste para las empresas que lo soliciten.
¿Cuáles son los criterios para la obtención de la certificación de empresa emergente y del beneficio fiscal?
Para poder realizar la solicitud de la certificación deben concurrir una serie de requisitos:
- La empresa solicitante debe ser de nueva creación o, no siendo nueva, que no hayan transcurrido más de 5 años desde su inscripción, además de tener sede en el territorio español.
- Sólo podrán certificarse empresas constituidas bajo el régimen de las sociedades de capital y cooperativas. No se certificará a los autonomos.
- Debe no haber distribuido dividendos desde la constitución de la empresa, ni cotizar en un mercado regulado.
- Al menos el 60% de su plantilla deberá tener un contrato laboral en España.
- Deberá desarrollar un proyecto de emprendimiento innovador y escalable, el cual será evaluado por Enisa teniendo en cuenta factores como: el grado de innovación, el grado de atractivo del mercado, la fase de vida de la empresa, el modelo de negocio, la competencia, el equipo, la dependencia de otros operadores económicos, los clientes, entre otros.
- Su cifra de negocios no podrá superar los 10 millones de euros.
- Deberá estar, tanto la empresa como sus fundadores o dirigentes, al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, entre otras.
- Es necesario que se inscriba la certificación de la empresa con condición de emergentes en el Registro Mercantil o Registro de Cooperativas competente, en su caso.
- En el supuesto de que la empresa dejara de cumplir con los anteriores criterios, la certificación perderá su vigencia y validez.
¿Cuáles son las ventajas?
Las principales ventajas de la obtención de esta certificación son:
- La reducción del tipo impositivo del Impuesto sobre Sociedades al 15& en el primer periodo impositivo en el que su base imponible sea positiva y en los tres siguientes, siempre y cuando mantenga su condición de empresa emergente.
- El posible aplazamiento de deudas tributarias.
- La exoneración de efectuar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
- La exoneración de la obligación de obtención del NIE en el caso de inversores extranjeros no residentes.
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