Publicado: 27-05-2026
Las opciones de residencia más populares en España y Portugal
La Península Ibérica lleva años siendo uno de los destinos más elegidos por quienes quieren establecerse en Europa: clima, calidad de vida, acceso al espacio Schengen y un marco migratorio que, si se conoce bien, abre más puertas de las que muchos imaginan.
La pregunta no es si es posible venir. La pregunta es cuál es la vía que encaja con tu perfil. A continuación, te explicamos las ocho opciones más solicitadas (cuatro en España, cuatro en Portugal) para que puedas identificar cuál es la tuya.
España
Visa de Nómada Digital. Empleado (cuenta ajena)
Para trabajadores que mantienen un empleo con una empresa establecida fuera de España y desean teletrabajar desde aquí.
Si tu situación es la siguiente: tienes un trabajo en remoto con una empresa que no está en España y quieres vivir aquí, esta es probablemente tu mejor opción. La Visa de Nómada Digital está pensada exactamente para eso, y en nuestra experiencia es una de las vías más ágiles y bien diseñadas del sistema español.
Lo que necesitas tener claro:
- La tramitación es rápida: resolución aproximada en 20 días hábiles, con silencio administrativo positivo si no hay respuesta.
- Acceso al Régimen Beckham: tributas al 24% fijo sobre renta española durante los primeros años, en lugar de la escala progresiva ordinaria. Para muchos perfiles, supone un ahorro fiscal muy relevante.
- Puedes incluir a tu cónyuge e hijos dependientes desde el inicio.
- Tras 5 años de residencia legal continuada puedes solicitar la residencia de larga duración, primer paso hacia la nacionalidad española.
| Para quién | Empleados de empresa extranjera que trabajarán en remoto desde España |
| Duración | 3 años iniciales + renovaciones de 2 años |
| Actividad permitida | Trabajo remoto para empresa o empresas fuera de España |
| Requisito económico | 200% del SMI para el titular (~2.849 €/mes en 2026) |
| Antigüedad mínima | 3 meses de relación laboral con la empresa |
| Con familia | Sí, cónyuge e hijos dependientes |
Visa de Nómada Digital. Autónomo (cuenta propia)
Para profesionales independientes que prestan servicios a clientes ubicados fuera de España.
Si trabajas por tu cuenta y tus clientes están fuera de España, esta es tu vía. La lógica es la misma que la modalidad de empleado, pero adaptada al perfil freelance: no tienes una empresa que te contrate, sino contratos o proyectos con clientes internacionales. La normativa exige que la actividad se desarrolle principalmente fuera de España. Puedes tener algún cliente español, pero no debe superar el 20% de tu facturación total.
Un aspecto que conviene tener en cuenta: tendrás que darte de alta en el RETA, el régimen de autónomos de la Seguridad Social española. Esto tiene un coste mensual, pero a cambio te da acceso al sistema público de salud.
| Para quién | Freelance o autónomos con clientes o contratos en el extranjero |
| Duración | 3 años iniciales + renovaciones de 2 años |
| Actividad permitida | Prestación de servicios a clientes fuera de España |
| Requisito económico | 200% del SMI para el titular (~2.849 €/mes en 2026) |
| Cotización | Alta obligatoria en el RETA (Seguridad Social española) |
| Con familia | Sí, cónyuge e hijos dependientes |
Personal Altamente Cualificado (PAC)
Para profesionales que van a incorporarse a una empresa en España en un puesto directivo, técnico o altamente especializado.
Si una empresa en España quiere incorporarte a su equipo en un puesto directivo o técnico especializado, el PAC es la vía. A diferencia de otras opciones, aquí no eres tú quien inicia el trámite: es la empresa la que solicita el permiso ante la Unidad de Grandes Empresas (UGE-CE) y acredita que tu perfil justifica la contratación.
El plazo de resolución es de aproximadamente 20 días hábiles, con silencio administrativo positivo. En términos prácticos, es una de las autorizaciones más rápidas del sistema. El solicitante debe acreditar titulación universitaria o experiencia profesional equivalente de al menos tres años en el área.
Umbrales salariales mínimos: el contrato debe alcanzar los mínimos fijados por la normativa: aproximadamente 41.000 €/año brutos para perfiles técnicos y profesionales especializados, y en torno a 55.000 €/año para directivos y gerentes. Estas cifras se actualizan anualmente según los datos del INE.
- Compatible con el Régimen Beckham: mismo tipo fijo del 24% que en la DNV, aplicable desde el primer año.
- La empresa contratante debe estar establecida en España y acreditar solvencia económica.
- Puedes incluir a tu familia desde la solicitud inicial: cónyuge, hijos dependientes y ascendientes a cargo.
| Para quién | Profesionales contratados por empresa española en puesto directivo, técnico o especializado |
| Duración | Hasta 3 años (o duración del contrato) + renovaciones de 2 años |
| Actividad permitida | Trabajo presencial o mixto para la empresa española contratante |
| Requisito académico | Título universitario o experiencia profesional equivalente (mínimo 3 años) |
| Salario mínimo | ~41.000 €/año para técnicos y especialistas; ~55.000 €/año para directivos y gerentes |
| Tramitación | Ante la Unidad de Grandes Empresas (UGE-CE) |
| Con familia | Sí, cónyuge, hijos dependientes y ascendientes a cargo, desde la solicitud inicial |
Visa No Lucrativa
Para personas con medios económicos propios que desean residir en España sin ejercer ninguna actividad laboral.
Si tienes ingresos propios suficientes y no necesitas trabajar en España, esta es tu opción. Puede ser una pensión, rentas de alquiler, dividendos, ahorros o cualquier otra fuente de ingresos pasivos. Lo que tienes que tener muy claro antes de solicitarla es que no permite trabajar, ni presencial ni en remoto. Si cobras de una empresa o clientes en el extranjero, lo que necesitas es la Visa Nómada Digital, no esta.
Umbrales económicos en 2026: el solicitante principal debe acreditar 28.800 € anuales (400% del IPREM). Por cada familiar incluido (cónyuge, hijos u otros dependientes) se suman 7.200 € anuales adicionales (100% del IPREM). Los fondos pueden estar en una cuenta en el extranjero, pero deben acreditarse con certificado bancario y extractos de los últimos 12 meses.
| Para quién | Personas con ingresos pasivos, ahorros o rentas que no necesitan trabajar |
| Duración | 1 año inicial + renovaciones de 2 años |
| Actividad permitida | Ninguna actividad remunerada (ni presencial ni remota) |
| Requisito económico | 400% del IPREM para el titular (28.800 €/año) + 100% del IPREM por cada familiar (7.200 €/año adicionales por persona) |
| Ingresos válidos | Ahorros, rentas, pensiones, dividendos, inversiones u otros pasivos |
| Con familia | Sí. Cónyuge, hijos y otros dependientes; cada uno incrementa el requisito económico en 7.200 €/año |
Visa de Estudiante en España
Para ciudadanos de fuera de la UE que vienen a cursar estudios en un centro educativo reconocido en España.
Si vienes a estudiar (una carrera, un máster, un programa de idiomas, FP), esta es tu vía. Cubre prácticamente cualquier modalidad formativa en centros reconocidos, y el trámite se hace antes de viajar, en el consulado español de tu país.
Lo que nos parece interesante de esta opción más allá del estudio en sí: al terminar el programa, puedes solicitar una autorización de 12 meses para buscar empleo o iniciar una actividad en España. Es decir, el visado de estudiante puede ser una puerta de entrada a largo plazo, no solo una estancia temporal.
| Para quién | Estudiantes de fuera de la UE matriculados en centro educativo reconocido en España |
| Duración | Duración del programa formativo |
| Trabajo | Limitado: compatible con estudios según normativa vigente (hasta 30 h/semana en prácticas o empleos complementarios) |
| Requisito económico | ~700 €/mes (100% del IPREM 2026) |
| Requisito previo | Carta de admisión o matrícula en centro autorizado |
| Con familia | No directamente; los familiares tienen vías propias |
Portugal
Visa D7: Residencia de Ingresos Pasivos
Para personas con ingresos pasivos estables que desean residir en Portugal y no dependen de un empleo activo en el país.
Si tu situación es similar a la de la Visa No Lucrativa española (ingresos propios, sin necesidad de trabajar) pero los importes de la No Lucrativa te quedan lejos, la D7 merece toda tu atención. Es posiblemente la opción de residencia más accesible de Portugal: el umbral económico es significativamente más bajo que su equivalente español, y a diferencia de la No Lucrativa, una vez obtenida la residencia sí puedes trabajar en Portugal si así lo decides.
Es la opción que recomendamos explorar en primer lugar para jubilados, rentistas o personas que viven de dividendos o rentas de alquiler y quieren establecerse en Portugal sin una inversión cuantiosa.
Umbrales económicos en 2026: 920 €/mes para el titular (11.040 €/año), más 460 €/mes por segundo adulto y 276 €/mes por cada hijo dependiente. Habitualmente se exige también acreditar un año de ahorros equivalentes en cuenta bancaria portuguesa o extranjera.
| Para quién | Personas con ingresos pasivos estables (pensión, alquiler, dividendos, etc.) |
| Duración | 2 años iniciales + renovación de 3 años |
| Trabajo | Sí, una vez obtenida la residencia (por cuenta propia o ajena en Portugal) |
| Requisito económico | 920 €/mes para el titular (11.040 €/año) + 460 €/mes por segundo adulto + 276 €/mes por cada hijo dependiente |
| Ingresos válidos | Pensiones, alquileres, dividendos, intereses, royalties y otros pasivos recurrentes |
| Con familia | Sí (reagrupación familiar disponible a partir de 2 años de residencia del titular) |
Golden Visa Portuguesa (ARI)
Para inversores de fuera de la UE que desean obtener residencia en Portugal mediante una inversión cualificada, con requisito mínimo de presencia física.
La Autorização de Residência para Investimento (ARI) destaca por su flexibilidad: no es necesario vivir en Portugal de forma habitual para mantener el permiso. El requisito de estancia mínima es de 7 días durante el primer año y 14 días en cada período de dos años subsiguiente, lo que la convierte en la opción más adecuada para inversores que no quieren o no pueden trasladar su residencia habitual de inmediato.
Las vías de inversión actualmente admitidas incluyen:
- Transferencia de capital de 500.000 € para actividades de investigación científica.
- Transferencia de capital de 250.000 € destinada a producción artística o preservación del patrimonio cultural.
- Transferencia de capital de 500.000 € en fondos de inversión colectiva no inmobiliarios constituidos en Portugal.
- Transferencia de capital de 500.000 € para la constitución o refuerzo de sociedad comercial en Portugal, con creación de empleo.
- Creación directa de al menos 10 puestos de trabajo.
El plazo de tramitación completa se sitúa orientativamente entre 18 y 24 meses.
| Para quién | Inversores que quieren residencia portuguesa con mínima presencia física |
| Duración | 2 años iniciales + renovaciones de 3 años |
| Trabajo | Sí, en Portugal |
| Inversión mínima | Desde 500.000 € según la modalidad más elegida (fondos) |
| Presencia mínima | 7 días el primer año; 14 días por cada período de 2 años |
| Camino a nacionalidad | Posible tras 5 años de residencia legal (10 años en general; 7 para CPLP) |
| Con familia | Sí |
Visa de Estudiante en Portugal (D4)
Para ciudadanos de fuera de la UE que vienen a cursar estudios en una universidad u otra institución educativa portuguesa.
Si tu destino de estudios es Portugal, la D4 es tu visado. Funciona de forma similar a la opción española, pero con una ventaja que conviene destacar: los estudiantes en Portugal pueden trabajar hasta 20 horas semanales durante el curso académico, y a tiempo completo durante las vacaciones. Para muchos, esto marca una diferencia real en el día a día.
El trámite empieza en el consulado portugués de tu país, y a la llegada tienes 120 días para formalizar la autorización de residencia ante AIMA. Al terminar los estudios, puedes cambiar de estatus para buscar empleo o iniciar actividad en Portugal. Al igual que en la opción española, este visado puede ser el primer paso de algo más largo.
| Para quién | Estudiantes de fuera de la UE matriculados en institución educativa portuguesa |
| Duración | Duración del programa (renovable anualmente) |
| Trabajo | Sí, hasta 20 h/semana durante el curso; tiempo completo en vacaciones |
| Requisito económico | Ingresos o patrocinador que acredite al menos 920 €/mes (salario mínimo portugués 2026) |
| Requisito previo | Carta de aceptación de institución portuguesa + NIF portugués |
| Con familia | Sí, si se acreditan medios económicos suficientes |
¿Cuál es la opción adecuada para tu caso?
Si has llegado hasta aquí con la sensación de que una o varias de estas opciones podrían ser para ti, el siguiente paso es analizar tu caso en detalle. No todas las situaciones son iguales: el país donde resides ahora, la naturaleza de tus ingresos, si vienes solo o con familia, el tiempo que llevas en tu empleo actual o el capital del que dispones son factores que pueden hacer que la vía correcta no sea la más obvia a primera vista.
En Gentile Law llevamos años acompañando a personas exactamente en este momento: el de pasar de la idea a la acción. Si quieres saber con certeza qué opción encaja con tu perfil y cómo preparar un expediente sólido, estamos aquí para ayudarte.
La presente publicación tiene una finalidad exclusivamente informativa y no debe interpretarse como asesoramiento legal.
Contacto:
Eliézer Ruan
Head of Global Mobility at Gentile Law
eliezerruan@gentile.law
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Lais Verissimo
Paralegal of Global Mobility at Gentile Law
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