Publicado: 25-06-2026
La decisión que combina movilidad y fiscalidad
España y Portugal son los dos destinos europeos más consultados por quienes buscan trasladar su residencia fuera de su país de origen. Las reglas aplicables a cada uno han cambiado de forma significativa en los últimos dos años.
Antes de comparar en detalle, conviene situar el contexto normativo de 2026. España suprimió su Golden Visa desde el 3 de abril de 2025. Desde esa fecha no se admiten nuevas solicitudes, aunque quienes la obtuvieron antes de esa fecha conservan el derecho a renovarla conforme a la normativa vigente en el momento de la concesión inicial. Portugal, en cambio, mantiene activo su programa de residencia por inversión (ARI) a través de la vía de fondos de inversión, con un umbral de 500.000 € y supervisión de la CMVM.
En el plano fiscal, España conserva el régimen de impatriados —la conocida Ley Beckham— relativamente accesible y diseñado para trabajadores con altas remuneraciones, mientras que Portugal sustituyó el antiguo NHR por el IFICI, un incentivo mucho más restrictivo, dirigido a perfiles profesionales específicos. Y en materia de nacionalidad, la reforma portuguesa de 2026 endureció sensiblemente los plazos generales, acercando el sistema luso al modelo español de naturalización por residencia.
| Aspecto | España | Portugal |
| Golden Visa / ARI | Suprimida para nuevas solicitudes; solo renovaciones de títulos previos | Activa vía fondos de inversión: 500.000 €, CMVM, vencimiento a 5 años, 7 días de estancia mínima el primer año y 14 días por bienio |
| Vía de rentista | Visa No Lucrativa: aprox. 33.600 €/año titular + 8.400 €/año por familiar | Visa D7: aprox. 11.040 €/año titular + 5.520 €/año segundo adulto + 3.312 €/año por menor |
| Régimen fiscal especial | Ley Beckham (art. 93 LIRPF): tipo fijo del 24% hasta 600.000 € de rentas del trabajo (47% sobre el exceso), abierto a desplazados, directivos, emprendedores y profesionales cualificados | IFICI / NHR 2.0 (art. 58-A EBF): tipo fijo del 20% sobre renta cualificada de fuente portuguesa, restringido a investigación, innovación y sectores estratégicos |
| Duración del Régimen Beckham / IFICI | Año de llegada + 5 años siguientes (6 años en total) | 10 años, no renovable |
| Nacionalidad | 10 años general, 1 año para cónyuge de español, si lleva al menos un año casado o 2 años para iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y sefardíes | 10 años general, o 7 años para nacionales de la UE y de países de la CPLP (tras la reforma de 2026) |
1. Vías de residencia: qué puerta sigue abierta y cuál se ha cerrado
España: el fin de la inversión inmobiliaria y el reforzamiento de las vías de rentas y trabajo
La supresión de la Golden Visa deja a España con un catálogo de vías centrado en la renta, el empleo y el emprendimiento, no en la inversión patrimonial pura. La Visa No Lucrativa sigue siendo la opción de referencia para quienes disponen de ahorros, rentas o pensiones suficientes y no necesitan trabajar en territorio español. Junto a ella, el visado para teletrabajadores internacionales (nómadas digitales) y el visado para profesionales altamente cualificados ofrecen alternativas para perfiles que sí desarrollan actividad económica.
Portugal: la inversión sigue viva, y la D7 mantiene un umbral inferior
Portugal no ha cerrado la puerta de la residencia por inversión. El ARI a través de fondos regulados por la CMVM continúa siendo una vía operativa para quienes prefieren mantener una vía patrimonial, con un compromiso de estancia mínima de solo 7 días el primer año y 14 días cada dos años, lo que la hace compatible con quienes no desean trasladar su vida diaria a Portugal de forma inmediata. Para quienes sí buscan residir de forma efectiva con base en rentas pasivas, la D7 mantiene un umbral de ingresos sensiblemente inferior al de la Visa No Lucrativa española, aunque exige acreditar de forma más estricta el origen extranjero y la estabilidad de esos ingresos.
2. Fiscalidad: el verdadero punto de inflexión entre los dos países
Si la elección dependiera solo del visado, muchos casos se resolverían con relativa rapidez. La complejidad real aparece cuando se introduce la variable fiscal, porque España y Portugal han tomado caminos distintos en sus regímenes para impatriados.
España: la Ley Beckham, un régimen amplio y consolidado
El régimen especial de impatriados, regulado en el artículo 93 de la Ley 35/2006 del IRPF, permite a quienes trasladan su residencia fiscal a España tributar como no residentes durante el ejercicio de llegada y los cinco siguientes. La Ley 28/2022 de fomento del ecosistema de empresas emergentes amplió de forma notable su ámbito de aplicación: hoy pueden acogerse trabajadores desplazados por su empresa, directivos, profesionales altamente cualificados, emprendedores y administradores de sociedades españolas (con determinadas características), además de nómadas digitales bajo determinadas condiciones.
El beneficio central es un tipo fijo del 24% sobre las rentas del trabajo hasta 600.000 € anuales (47% sobre el exceso), frente a una escala progresiva general que puede llegar hasta el 52% en los tramos altos según la comunidad autónoma de residencia. Igual de relevante es que, al tributar bajo reglas del impuesto sobre la renta de no residente, gran parte de las rentas de fuente extranjera del contribuyente —dividendos, alquileres, plusvalías e intereses obtenidos fuera de España— no quedan sujetas a tributación española mientras dure el régimen, y tampoco el patrimonio situado fuera del territorio español. El requisito de acceso exige no haber sido residente fiscal en España durante los cinco ejercicios anteriores, frente a los diez años que exigía la normativa previa a 2023.
Portugal: del NHR clásico al IFICI, un incentivo más estrecho
Desde el 1 de enero de 2024, el antiguo régimen de Residente No Habitual dejó de admitir nuevas solicitudes y fue sustituido por el IFICI (Incentivo Fiscal à Investigação Científica e Inovação), regulado en el artículo 58.º-A del Estatuto dos Benefícios Fiscais (EBF), introducido por la Ley 82/2023 (Presupuesto del Estado para 2024) y desarrollado por la Portaria 352/2024/1. La diferencia de fondo no es solo el nombre: el NHR clásico era un régimen amplio que beneficiaba a un abanico extenso de profesiones, mientras que el IFICI se dirige específicamente a investigadores, docentes universitarios, profesionales altamente cualificados en sectores estratégicos definidos por el gobierno y colaboradores de startups o empresas de I+D reconocidas, exigiendo además titulación universitaria.
Quien cumple los requisitos accede a un tipo fijo del 20% sobre la renta cualificada de trabajo dependiente o independiente de fuente portuguesa, frente a una escala general del IRS que va del 13,25% al 48%. A diferencia de lo que pudiera pensarse, el IFICI sí exonera de forma amplia las rentas de fuente extranjera —incluidos dividendos, intereses, alquileres y plusvalías—, de forma similar al antiguo NHR. La excepción real está en las pensiones de fuente extranjera, que no gozan de ningún beneficio bajo el IFICI (tributan según las reglas generales, a diferencia del 10% fijo que aplicaba el NHR clásico), y en las rentas procedentes de países o territorios considerados paraísos fiscales por Portugal, que tributan al tipo agravado del 35%. El régimen tiene una duración máxima de diez años, no renovable, y debe solicitarse ante la Autoridade Tributária dentro del plazo legal, normalmente hasta el 15 de enero del año siguiente a la adquisición de la residencia fiscal.
En la práctica, esto significa que un profesional cualificado que encaje en las categorías estratégicas portuguesas puede encontrar en el IFICI una ventaja real, pero que un rentista, un inversor pasivo o un profesional fuera de esas categorías probablemente no podrá acogerse a ningún régimen especial en Portugal y tributará desde el primer año conforme a la escala general del IRS.
3. Nacionalidad: el horizonte que ha cambiado más en 2026
Hasta hace pocos años, Portugal ofrecía una ventaja clara frente a España en plazos de naturalización. La reforma de la ley de nacionalidad portuguesa aprobada en 2026 eliminó la posibilidad de naturalizarse a los cinco años y estableció una regla general de diez años de residencia legal, con un plazo reducido de siete años para nacionales de Estados miembros de la Unión Europea y de países de la Comunidad de Países de Lengua Portuguesa (CPLP).
España, por su parte, mantiene su regla general de diez años, pero conserva varios supuestos de plazo reducido especialmente relevantes. En particular, permite solicitar la nacionalidad tras un solo año de residencia legal a quienes lleven al menos un año casados con un ciudadano español y no estén separados legalmente o, de hecho. Además, mantiene el plazo reducido de dos años para nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y para quienes acreditan la condición de sefardí.
Para el perfil de cliente latinoamericano que constituye una parte relevante de la práctica de movilidad internacional, esta diferencia sigue siendo decisiva: España ofrece, en determinados casos, un camino a la nacionalidad sensiblemente más corto que Portugal tras la reforma de 2026, especialmente cuando concurre nacionalidad iberoamericana de origen o vínculo matrimonial con ciudadano español.
Entonces, ¿qué estrategia conviene?
No existe una respuesta universal. La decisión depende de la combinación entre el tipo de ingresos del interesado, su nacionalidad de origen, su patrimonio y sus planes de actividad económica.
| España puede encajar mejor si… | Portugal puede encajar mejor si… |
| Tu perfil profesional encaja en el Régimen Beckham y buscas un tipo fijo competitivo con amplia exoneración de renta extranjera. | Encajas en las categorías estratégicas del IFICI (investigación, innovación, sectores cualificados) y tu actividad es de fuente portuguesa. |
| Estás casado con un español, eres nacional de origen de un país iberoamericano y la nacionalidad a 1 o 2 años es un objetivo prioritario. | Eres nacional de un país de la UE o de la CPLP y la nacionalidad a 7 años es un objetivo prioritario. |
| Cuentas con mayor capacidad económica y prefieres residir en grandes núcleos urbanos con alta conectividad internacional. | Quieres mantener la vía de residencia por inversión (ARI) con un compromiso de estancia mínima reducido. |
| Tu actividad implica rentas del capital pasivas que prefieres canalizar bajo un régimen de no residente fiscal. | Tus ingresos son pasivos, estables y de fuente extranjera, y el umbral económico de la D7 resulta más accesible para tu caso. |
Conclusión: la elección entre España y Portugal no se decide por intuición, sino por encaje normativo. Con la Golden Visa española suprimida, el IFICI portugués reducido a perfiles muy específicos y la nacionalidad portuguesa endurecida en 2026, las variables que antes parecían estables han cambiado de forma simultánea en ambos países.
En Gentile Law analizamos cada caso desde una perspectiva migratoria y fiscal conjunta, antes de recomendar una vía concreta.
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