Publicado: 22-07-2026
Resumen
El Tribunal Supremo (en adelante, “TS”) ha anulado la parte esencial del Real Decreto 1312/2024 (en adelante, “RD 1312/2024”), la norma que creó el Número de Registro Único de Alquiler (en adelante, “NRUA”). Este registro resultaba obligatorio para poder anunciar cualquier alquiler de corta duración y turísticos en plataformas digitales[1]. Según la Sentencia 620/2026, de 19 de mayo (en adelante, “STS 620/2026”), el Estado carecía de competencia constitucional para imponer este registro a nivel nacional, al invadir materias que corresponden exclusivamente a las Comunidades Autónomas. La STS 620/2026 mantiene en vigor la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos (VUDA) y las obligaciones de transmisión de datos con fines estadísticos.
I. Antecedentes y fundamentos de anulación
El Reglamento (UE) 2024/1028, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, (en adelante, “Reglamento UE 2024/108”) estableció un marco armonizado para la recogida e intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración, con el fin de dar a las autoridades públicas información fiable sobre este sector y facilitar así respuestas regulatorias adecuadas.
Para dar cumplimiento a esta norma europea, el RD 1312/2024 creó dos instrumentos: la VUDA, destinada a centralizar el intercambio de datos con las autoridades competentes, y el NRUA, un procedimiento de registro gestionado a través del Registro de la Propiedad y del Registro de Bienes Muebles. Este último obligaba a cualquier propietario que quisiera ofertar un alquiler de corta duración, con independencia de que tuviera fines turísticos o de temporada, a obtener previamente este número, sin el cual las plataformas digitales no podían publicar el anuncio.
Esta nueva obligación no tardó en generar controversia. La Generalitat Valenciana interpuso un recurso alegando que las Comunidades Autónomas ya contaban con registros turísticos plenamente operativos, por lo que el nuevo registro estatal suponía una duplicidad de trámites innecesaria. Según la Generalitat, esta duplicidad resultaba contraria tanto al reparto constitucional de competencias como al propio Reglamento UE 2024/1028.
II. Decisión del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo confirma este criterio y rechaza, uno por uno, los tres títulos competenciales que había invocado el Estado para la creación del RD 1312/2024:
1. Ordenación de registros públicos. El Tribunal descarta que esta competencia ampare la norma, porque el NRUA no funcionaba como un registro civil, sino como una auténtica autorización administrativa que condicionaba el ejercicio de una actividad económica y esa materia (vivienda y turismo) corresponde a las Comunidades Autónomas.[2]
2. Bases y coordinación de la actividad económica. El Tribunal admite que el Estado podía fijar unas bases mínimas o medidas de coordinación, pero considera que el RD 1312/2024 reguló el procedimiento con tanto detalle que se excedió de ese margen, terminando por superponerse a los registros turísticos autonómicos ya existentes.[3]
3. Condiciones básicas de igualdad. El Tribunal no aprecia ninguna conexión directa entre el registro creado y el contenido esencial del derecho a la vivienda, por lo que descarta también este título.[4]
No obstante, el fallo sí mantiene la validez de la VUDA y de las obligaciones de transmisión de datos con fines estadísticos, incluida su remisión al INE y a Eurostat, al considerar que en este ámbito el Estado ejerció legítimamente su competencia de coordinación, sin invadir el terreno autonómico.[5]
III. Qué cambia para los propietarios y gestores
La consecuencia inmediata de la sentencia es la desaparición de la obligación de obtener el NRUA para poder comercializar un alquiler de corta duración (temporal o turístico) a través de plataformas digitales.
Esto no supone, la desaparición de todas las obligaciones aplicables a este tipo de arrendamientos. Las Comunidades Autónomas mantienen plenamente vigentes sus propios registros turísticos, licencias y sistemas de declaración responsable, que no se han visto afectados por esta sentencia. Po lo tanto, los propietarios y gestores deben seguir cumpliendo con la normativa autonómica y local que corresponda a su territorio: inscripción en el registro turístico de su Comunidad Autónoma, licencia municipal cuando resulte exigible, y cualquier otro requisito derivado de la normativa autonómica en materia de vivienda o turismo. Asimismo, la VUDA y las obligaciones de transmisión de datos al INE y a Eurostat continúan operando con normalidad, sin verse afectadas por el fallo.
IV. Conclusiones y Recomendaciones
La STS 620/2026 elimina una capa normativa estatal que se había superpuesto a un sistema autonómico ya consolidado, sin alterar el conjunto de obligaciones sectoriales, fiscales y administrativas que, según cada Comunidad Autónoma y municipio, siguen siendo exigibles a quienes se dedican al alquiler de corta duración.
A la vista de este pronunciamiento, recomendamos a quienes son propietarios o gestionan este tipo de alquileres, verificar que su vivienda cuenta con la licencia o inscripción autonómica y municipal correspondiente, sin dar por hecho que la desaparición del NRUA les exime de otros trámites administrativos. Asimismo, conviene mantenerse atentos a posibles desarrollos normativos futuros, dado que el Estado conserva competencia para coordinar información a través de la VUDA y podría, en su caso, aprobar una nueva regulación ajustada al reparto constitucional de competencias definido por esta sentencia.
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[1] A título de ejemplo, entre estas plataformas se encuentran Airbnb, Booking.com, Vrbo y Spotahome.
[2] Artículo 149.1.8ª, Constitución Española.
[3] Artículo 149.1.13ª, Constitución Española.
[4] Artículo 149.1.1ª, Constitución Española.
[5] Artículo 149.1.31, Constitución Española.