Publicado: 05-08-2026
Qué cambió en mayo de 2026 y cómo funciona la vía administrativa y judicial para solicitar que Portugal dicte una resolución.
Actualizado: 5 de agosto de 2026 | Equipo de Global Mobility
Portugal cerró el régimen especial de nacionalidad para nuevas solicitudes de descendientes de judíos sefardíes el 19 de mayo de 2026. Sin embargo, los expedientes que ya estaban pendientes en esa fecha no fueron cancelados: deben continuar tramitándose conforme a la ley anterior.[1]
El problema es que miles de personas llevan años esperando una respuesta. En esos casos, puede valorarse una actuación administrativa y, cuando sea necesario, una acción judicial para pedir que el Instituto dos Registos e do Notariado (Instituto de los Registros y del Notariado, IRN) dicte una resolución.
La vía judicial no concede automáticamente la nacionalidad. Su objetivo es que el IRN deje de mantener el expediente paralizado y adopte una decisión formal, favorable o desfavorable.
1. ¿Por qué están tardando tanto los expedientes?
Las cifras oficiales muestran un atasco muy importante. Entre 2020 y el primer semestre de 2025, el IRN recibió más de 1,5 millones de solicitudes de nacionalidad. Solo en 2022 entraron 124.663 solicitudes de descendientes de judíos sefardíes. A 30 de junio de 2025, 515.334 expedientes seguían pendientes de análisis. El 31 % correspondía a solicitudes de origen sefardí, lo que equivale a aproximadamente 160.000 expedientes.[2]
| Más de 1,5 millones de solicitudes recibidas entre 2020 y junio de 2025 | 515.334 expedientes seguían pendientes de análisis |
| 31 % de los expedientes pendientes eran sefardíes | ≈ 160.000 expedientes sefardíes pendientes, aproximadamente |
En cinco años, el número total de expedientes pendientes se multiplicó por más de tres. El propio IRN incluyó entre sus objetivos la reducción de este volumen y reforzó sus equipos, pero la acumulación continúa siendo muy elevada.[3]
En la práctica, estas cifras no muestran que los expedientes sefardíes estén avanzando con una prioridad capaz de reducir el atasco: pese a que ya no se admiten nuevas solicitudes por esta vía, seguían siendo el grupo más numeroso de procesos pendientes. Por eso, cuando un expediente lleva años sin avances relevantes, puede ser necesario adoptar una actuación formal para intentar que vuelva a moverse y obtener una resolución.[4]
2. ¿Qué cambió en 2022 y qué cambió en mayo de 2026?
Para saber qué requisitos se aplican a cada expediente sefardí, hay que distinguir dos reformas y revisar la fecha exacta en la que se presentó la solicitud.
La reforma de 2022: se exigió una vinculación efectiva con Portugal
El Decreto-Lei n.º 26/2022 (Decreto-Ley n.º 26/2022) endureció el régimen para las solicitudes presentadas desde el 1 de septiembre de 2022. Además de demostrar el origen sefardí portugués, el solicitante debía acreditar una ligação efetiva e duradoura a Portugal (vinculación efectiva y duradera con Portugal). En términos sencillos, podía probarse mediante la titularidad heredada de inmuebles, otros derechos o participaciones en entidades portuguesas, o mediante viajes regulares a Portugal a lo largo de la vida. Por eso, la fecha de presentación es esencial: no todos los expedientes pendientes se analizan con los mismos requisitos.[5]
¿Por qué se presentaron tantos expedientes antes del 1 de septiembre de 2022?
La nueva regulación no se aplicó a los expedientes sefardíes que ya estaban pendientes cuando entró en vigor. Por eso, durante los meses anteriores se produjo una presentación masiva de solicitudes: muchas personas intentaron registrar su expediente antes del 1 de septiembre de 2022 para que fuera examinado conforme al régimen anterior, sin la nueva prueba adicional de vinculación efectiva y duradera con Portugal. En numerosos casos, la solicitud se presentó aunque el certificado de la Comunidade Israelita de Lisboa (Comunidad Israelita de Lisboa, CIL) todavía estuviera pendiente de emisión, con la previsión de incorporarlo posteriormente al expediente, bien de forma voluntaria o tras un requerimiento del Instituto dos Registos e do Notariado (Instituto de los Registros y del Notariado, IRN). Esta estrategia no eliminaba la obligación de acreditar el origen sefardí ni garantizaba que cualquier solicitud incompleta quedara protegida, pero permite entender por qué se concentró un volumen tan elevado de expedientes antes de la entrada en vigor de la reforma.[6]
La reforma de 2026: cierre para nuevas solicitudes
1. No se admiten nuevas solicitudes por la vía sefardí: el régimen especial quedó cerrado para solicitudes presentadas después del 19 de mayo de 2026.
2. Los expedientes ya presentados continúan: si la solicitud estaba pendiente el 19 de mayo de 2026, debe tramitarse conforme a la legislación anterior.
La reforma también endureció las reglas generales de naturalización para las solicitudes nuevas. El plazo de residencia pasó a siete años para ciudadanos de la Unión Europea y de países de lengua oficial portuguesa, y a diez años para otras nacionalidades. Además del conocimiento de la lengua portuguesa, ahora debe acreditarse también el conocimiento de la cultura, la historia y los símbolos nacionales, así como de los derechos y deberes fundamentales y de la organización política del Estado. También se exige una declaración solemne de adhesión a los principios del Estado de derecho democrático, cumplir requisitos de seguridad y demostrar medios de subsistencia. Estas exigencias nuevas no se aplican retroactivamente a los expedientes sefardíes que ya estaban pendientes el 19 de mayo de 2026.[7]
El Ministerio de Justicia portugués explicó que varias de estas novedades necesitan desarrollo reglamentario para concretar su aplicación práctica.[8]
¿La reforma cancela mi expediente?
No. Si su solicitud ya estaba pendiente el 19 de mayo de 2026, la reforma protege su continuidad. Eso no significa que vaya a ser aprobada, pero el IRN debe analizarla y emitir una resolución.
3. ¿Qué se puede hacer cuando el expediente no avanza?
La actuación suele plantearse de forma gradual:
1. Revisar el expediente: comprobar la fecha de presentación, la fase real, los documentos aportados y si existe algún requerimiento pendiente.
2. Actuar ante el IRN: presentar un escrito formal solicitando el impulso de la tramitación y una resolución expresa.
3. Valorar la vía judicial: si la actuación administrativa no es suficiente, estudiar si procede acudir al tribunal administrativo portugués.
El Código do Procedimento Administrativo (Código del Procedimiento Administrativo) reconoce el deber de la Administración de responder a las solicitudes que son de su competencia. También permite reaccionar cuando ese deber no se cumple dentro de un plazo razonable.[9]
El Regulamento da Nacionalidade Portuguesa (Reglamento de la Nacionalidad Portuguesa) establece plazos para distintas fases internas del procedimiento. No obstante, esos plazos pueden verse afectados por comprobaciones, requerimientos o suspensiones, por lo que cada expediente debe analizarse de forma individual.[10]
4. ¿Cómo funciona la vía judicial?
La acción que se utiliza habitualmente se denomina ação administrativa de condenação à prática de ato devido (acción administrativa para obligar a la Administración a dictar el acto debido). En términos sencillos, se pide al tribunal que ordene al IRN tramitar el expediente y adoptar la decisión que lleva pendiente.[11]
El juez no sustituye al IRN ni decide directamente si la persona cumple los requisitos para obtener la nacionalidad. La resolución final sigue correspondiendo al IRN.
¿Cuánto puede tardar? Desde que se inicia la estrategia administrativa y judicial, el procedimiento puede tardar, de forma orientativa, alrededor de dos años. En algunos casos puede prolongarse más. No existe un plazo garantizado, ya que la duración depende de la evolución del expediente y de los tiempos de la Administración y del tribunal.
| LO QUE PUEDE CONSEGUIR | LO QUE NO GARANTIZA |
| Que el IRN vuelva a mover el expediente. Que exista una resolución formal. Que el tribunal fije un plazo para que la Administración actúe. | La concesión de la nacionalidad. Una resolución favorable. Una fecha exacta igual para todos los casos. |
5. ¿Existe una vía urgente?
Sí, pero solo para situaciones excepcionales. Se denomina intimação para proteção de direitos, liberdades e garantias (procedimiento urgente para proteger derechos, libertades y garantías). No basta con que el expediente lleve mucho tiempo pendiente: deben existir circunstancias personales graves y concretas que hagan imprescindible una decisión rápida.[12]
Los tribunales han rechazado esta vía cuando únicamente se alega la demora o la incertidumbre. En cambio, la han admitido en casos muy concretos, por ejemplo, cuando la edad avanzada y problemas graves de salud podían hacer que una resolución ordinaria llegara demasiado tarde.[13]
6. ¿Cuándo puede tener sentido solicitar una evaluación?
Puede ser recomendable revisar el expediente cuando:
Como criterio práctico, normalmente valoramos esta vía cuando el expediente lleva al menos dos años pendiente. Este plazo no está fijado por la ley y no significa que cualquier expediente de dos años vaya a prosperar judicialmente. Es una referencia orientativa, basada en la experiencia con este tipo de procedimientos, para valorar si la espera puede considerarse suficientemente prolongada. El análisis puede variar según la fase del expediente, su complejidad y las circunstancias concretas del caso.
- la solicitud se presentó antes del 19 de mayo de 2026;
- lleva, como referencia orientativa, al menos dos años pendiente y sin avances importantes;
- no está claro en qué fase se encuentra o qué documentación ha revisado el IRN;
- se han realizado seguimientos sin obtener una respuesta útil; o
- existen circunstancias personales que podrían justificar una actuación más urgente.
La antigüedad del expediente, por sí sola, no garantiza que una acción judicial sea viable. Antes de iniciar el procedimiento deben revisarse la cronología, los documentos, las comunicaciones del IRN y los plazos aplicables.
7. Cómo trabaja Gentile Law
Gentile Law plantea una estrategia en tres fases, en coordinación con abogados portugueses:
| FASE 1 | Revisión sencilla y completa del expediente para saber qué ha ocurrido y qué opciones existen. |
| FASE 2 | Presentación de escritos administrativos ante el IRN para solicitar que el procedimiento avance y se resuelva. |
| FASE 3 | Presentación y seguimiento de la acción judicial adecuada cuando la vía administrativa no basta. |
El objetivo es obtener una respuesta efectiva del IRN. El servicio constituye una obligación de medios: no es posible garantizar la concesión de la nacionalidad, el sentido de la decisión ni una fecha exacta de resolución.
Preguntas rápidas:
1. ¿Mi solicitud queda anulada por la reforma de 2026?: No, siempre que ya estuviera pendiente el 19 de mayo de 2026.
2. ¿El tribunal puede concederme la nacionalidad?: No. Puede ordenar al IRN que actúe, pero la decisión sobre la nacionalidad corresponde al IRN.
3. ¿La vía judicial garantiza una respuesta favorable?: No. La resolución puede ser favorable o desfavorable.
4. ¿Todos los expedientes antiguos pueden utilizar la misma vía?: No. La estrategia depende de la fase, la documentación, las actuaciones previas y las circunstancias personales.
5. ¿Cuánto tiempo debe llevar pendiente el expediente?: Como orientación, normalmente se valora esta vía a partir de dos años de espera. No es un plazo establecido por ley, sino un criterio práctico que puede variar según el caso.
6. ¿Cuánto puede tardar la actuación administrativa y judicial?: La duración orientativa es de alrededor de dos años, aunque el procedimiento puede tardar más. No se puede garantizar una fecha concreta de resolución.
7. ¿Todos los expedientes sefardíes tienen los mismos requisitos?: No. Los presentados desde el 1 de septiembre de 2022 quedaron sujetos a una prueba adicional de vinculación efectiva y duradera con Portugal. Deben revisarse la fecha y la documentación de cada caso.
8. ¿El IRN está dando prioridad a los expedientes sefardíes?: No existe una vía automática de prioridad. En la práctica, las cifras oficiales muestran que seguían siendo el grupo más numeroso de expedientes pendientes, por lo que puede ser necesario actuar formalmente para intentar impulsar el caso.
9. ¿Por qué se presentaron tantos expedientes antes de septiembre de 2022, incluso sin el certificado del CIL?: Porque muchas personas buscaban registrar su solicitud antes de la entrada en vigor de la reforma y quedar sujetas al régimen anterior. En numerosos casos, el certificado se incorporó después, cuando fue emitido o cuando el IRN lo requirió. Esto no eliminaba la necesidad de acreditar el origen sefardí y cada expediente debe revisarse individualmente.
Conclusión
El régimen sefardí se fue endureciendo progresivamente: en 2022 se añadió la obligación de acreditar una vinculación efectiva y duradera con Portugal para las nuevas solicitudes y, en mayo de 2026, la vía quedó cerrada definitivamente para nuevos expedientes. La protección del régimen anterior para las solicitudes ya pendientes explica que muchas se presentaran antes del 1 de septiembre de 2022, incluso cuando todavía faltaba incorporar algún documento. Los casos pendientes continúan bajo la legislación que corresponda según su fecha de presentación.
Las cifras oficiales muestran que los expedientes sefardíes siguen siendo el grupo más numeroso dentro del atasco y no reflejan una reducción prioritaria suficiente. Cuando la espera se prolonga durante años, existen herramientas para solicitar una respuesta. El primer paso no es presentar automáticamente una demanda, sino revisar el expediente y determinar qué actuación administrativa o judicial resulta adecuada.
Solicite una evaluación de su expediente aquí.
Esta publicación tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento jurídico. La viabilidad de cualquier actuación depende de la revisión individual del expediente y de la normativa y jurisprudencia aplicables en la fecha de su presentación.
Contacto:
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[1]Portugal, Lei Orgânica n.º 1/2026, de 18 de maio, arts. 5.º, 7.º, n.º 2, y 8.º. Diário da República. https://diariodarepublica.pt/dr/detalhe/lei-organica/1-2026-1123539996 (consulta: 5 de agosto de 2026).
[2]Instituto dos Registos e do Notariado (IRN), “Nacionalidade: IRN recebeu mais de 1,5 milhões de pedidos em 5 anos”, 5 de julio de 2025. https://irn.justica.gov.pt/Noticias-do-IRN/Nacionalidade-IRN-recebeu-mais-de-1-5-milhoes-de-pedidos-em-5-anos (consulta: 5 de agosto de 2026). La estimación de aproximadamente 160.000 expedientes resulta de aplicar el 31 % al total oficial de 515.334 procesos en análisis.
[3]IRN, datos de evolución de procesos en análisis: 156.543 en 2020 y 515.334 a 30 de junio de 2025, en la fuente citada en la nota anterior. Véase también IRN, QUAR 2025, indicador 3, objetivo de reducción del 8 % de procesos de nacionalidad pendientes, y el refuerzo de 11 asistentes técnicos anunciado por el IRN. https://irn.justica.gov.pt/Portals/33/QUAR/IRN_QUAR_2025.pdf (consulta: 5 de agosto de 2026).
[4] Instituto dos Registos e do Notariado (IRN), “Nacionalidade: IRN recebeu mais de 1,5 milhões de pedidos em 5 anos”, 5 de julio de 2025. A 30 de junio de 2025, el 31 % de los 515.334 procesos en análisis correspondía a descendientes de judíos sefardíes, el porcentaje más alto de las categorías publicadas por el IRN. La referencia del texto a la falta de una prioridad efectiva es una conclusión práctica extraída de estas cifras oficiales, no una declaración expresa del IRN. https://irn.justica.gov.pt/Noticias-do-IRN/Nacionalidade-IRN-recebeu-mais-de-1-5-milhoes-de-pedidos-em-5-anos (consulta: 5 de agosto de 2026).
[5] Portugal, Decreto-Lei n.º 26/2022, de 18 de março, art. 2.º, que dio nueva redacción al art. 24.º-A, n.º 3, letra d), del Regulamento da Nacionalidade Portuguesa, y art. 9.º, n.º 2, sobre su entrada en vigor el 1 de septiembre de 2022. Diário da República. https://diariodarepublica.pt/dr/detalhe/decreto-lei/26-2022-180657814 (consulta: 5 de agosto de 2026).
[6] Portugal, Decreto-Lei n.º 26/2022, de 18 de março, arts. 6.º, n.º 1, y 9.º, n.º 2. El art. 6.º, n.º 1, excluyó de la aplicación del nuevo decreto los procedimientos pendientes basados en el art. 6.º, n.º 7, de la Lei da Nacionalidade; el art. 9.º, n.º 2, fijó la entrada en vigor de la nueva redacción del art. 24.º-A el 1 de septiembre de 2022. Véase también el Decreto-Lei n.º 30-A/2015, de 27 de fevereiro, art. 24.º-A, n.os 3 a 6, sobre el certificado de una comunidad judía portuguesa y los medios de prueba alternativos. Diário da República: https://diariodarepublica.pt/dr/detalhe/decreto-lei/26-2022-180657814 y https://diariodarepublica.pt/dr/detalhe/decreto-lei/30-a-2015-66619927 (consulta: 5 de agosto de 2026).
[7] Portugal, Lei Orgânica n.º 1/2026, de 18 de maio, art. 2.º, nueva redacción del art. 6.º, n.º 1, de la Lei da Nacionalidade, y art. 7.º, n.º 2, sobre la aplicación de la ley anterior a los procedimientos pendientes. Diário da República. https://diariodarepublica.pt/dr/detalhe/lei-organica/1-2026-1123539996 (consulta: 5 de agosto de 2026).
[8]Portugal, Lei Orgânica n.º 1/2026, art. 4.º; Ministério da Justiça, “Lei da Nacionalidade: novas regras entram em vigor a 19 de maio”, 19 de mayo de 2026. https://justica.gov.pt/Noticias/Lei-da-Nacionalidade-novas-regras-entram-em-vigor-a-19-de-maio (consulta: 5 de agosto de 2026).
[9]Portugal, Código do Procedimento Administrativo, arts. 5.º (buena administración), 13.º (deber de decisión) y 129.º (incumplimiento del deber de decisión). https://diariodarepublica.pt/dr/legislacao-consolidada/decreto-lei/2015-105602322 (consulta: 5 de agosto de 2026).
[10]Portugal, Regulamento da Nacionalidade Portuguesa, art. 27.º, aprobado por el Decreto-Lei n.º 237-A/2006, en su redacción consolidada. https://diariodarepublica.pt/dr/legislacao-consolidada/decreto-lei/2006-34442175 (consulta: 5 de agosto de 2026).
[11]Portugal, Código de Processo nos Tribunais Administrativos (CPTA), arts. 66.º, 67.º y 71.º. https://diariodarepublica.pt/dr/legislacao-consolidada/lei/2002-34464475 (consulta: 5 de agosto de 2026).
[12] Portugal, Código de Processo nos Tribunais Administrativos (Código de Procedimiento de los Tribunales Administrativos), art. 109.º. Véase, entre otras, Tribunal Central Administrativo Sul, Acórdão de 7 de febrero de 2026, proc. 89021/25.6BELSB.CS1, DGSI, que exige alegar y probar circunstancias concretas de indispensabilidad y urgencia. https://www.dgsi.pt/ (consulta: 5 de agosto de 2026).
[13] Tribunal Central Administrativo Sul, Acórdão de 10 de abril de 2025, proc. 2768/24.0BELSB, DGSI: confirmó la vía urgente en un caso de ascendencia sefardí atendiendo a la edad avanzada y a patologías graves. Como contraste, véase TCAS, Acórdão de 7 de febrero de 2026, proc. 89021/25.6BELSB.CS1, que rechazó alegaciones genéricas de urgencia. https://www.dgsi.pt/ (consulta: 5 de agosto de 2026).