Publicado: 29-09-2026
El 20 de mayo de 2025 entró en vigor el nuevo Reglamento de Extranjería, aprobado por el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, que deroga el anterior Real Decreto 557/2011. Esta reforma no es un simple retoque de plazos: reorganiza de forma sustancial el régimen del arraigo, pasando de un esquema de tres modalidades a uno de cinco figuras diferenciadas.
- ¿Qué es el arraigo?
El arraigo es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, prevista para personas extranjeras en situación irregular que puedan acreditar un vínculo real y consolidado con España, ya sea de naturaleza familiar, formativa o social.
Su base legal se encuentra en el art. 31.3 de la Ley Orgánica 4/2000 que habilita esta vía de regularización. El Reglamento de Extranjería es la norma que desarrolla los requisitos concretos de cada modalidad: hasta el 20 de mayo de 2025 era el Real Decreto 557/2011, desde entonces, es el Real Decreto 1155/2024, a su vez parcialmente modificado por el Real Decreto 316/2026.
- Las cinco modalidades de arraigo
2.1. Arraigo de segunda oportunidad
Modalidad novedosa del Real Decreto 1155/2024, sin equivalente en el reglamento anterior. Pensaba para quien ya tuvo autorización de residencia en España (distinta de una por circunstancia excepcionales) y no pudo renovarla.
Requisitos clave (art. 127.a), en relación con los arts. 125 y 126):
- Haber sido titular de una autorización de residencia en los 2 años inmediatamente anteriores a la solicitud, cuya renovación no se produjo por motivos distintos a razones de orden público, seguridad o salud pública.
- Si la renovación fue por esos motivos, solo cabe solicitarlo con sentencia absolutoria, sobreseimiento o denegación de la sanción.
- La prórroga exige estar inscrito como demandante de empleo en búsqueda activa.
Duración: 1 año inicial.
2.2. Arraigo sociolaboral
Sustituye al antiguo “arraigo laboral”. El eje es larelación laboral real, declarada o no, con la que cuenta el solicitante.
Requisitos clave (art. 127.b)):
- 2 años de permanencia continuada en España.
- Aportar uno o varios contratos de trabajo que garanticen al menos el SMI (o el salario del convenio colectivo aplicable), en proporción a la jornada.
- Se admiten varios contratos si son de naturaleza estacional.
- El tiempo como solicitante de protección internacional (asilo) no computa para los 2 años.
Duración: 1 año inicial. Sin limitación horaria para trabajar.
2.3. Arraigo social
Para quien no tiene oferta laboral ni está en una formación, pero puede acreditar vínculos familiares o integración social.
Requisitos clave (art. 127.c), modificado por el RD 316/2026):
- 2 años de permanencia continuada en España.
- Uno de estos dos supuestos:
- Vínculos familiares: cónyuge o pareja registrada, o familiares en primer grado en línea directa, siempre que estos sean extranjeros con residencia legal en España (no aplica a familiares de españoles, que tienen su propio régimen).
- Informe de integración social, emitido por la comunidad autónoma, cuando no hoy esos vínculos.
- Medios económicos: al menos el 100% del IPREM (≈8,400€) para el solicitante (con incremento si hay personas dependientes a su cargo).
- Desde abril de 2026, un requisito general adicional (art. 126.h), introducido por el Real Decreto 316/2026): no ser ya titular de una autorización de estancia o residencia, ni tener un procedimiento pendiente de concesión, prórroga, renovación o modificación.
Duración: 1 año inicial.
2.4. Arraigo socioformativo
Antes llamado “arraigo por formación”. Pensado para quien apuesta por la vía educativa como camino de integración.
Requisitos clave (art. 127.d)):
- 2 años de permanencia continuada en España.
- Estar matriculado o cursando efectivamente una formación reglada orientada al empleo (el nuevo Reglamento amplía el catálogo de formaciones válidas respecto al anterior).
- Generalmente se exige también el informe de integración social.
- La falta de acreditación de la matrícula en plazo es causa de extinción de la autorización.
Duración: 1 año inicial. Limitación: el trabajo por cuenta ajena no puede superar las 30 horas semanales, al presuponerse compatibilidad con los estudios.
2.5. Arraigo familiar
La modalidad más distinta de todas: no exige permanencia previa en España.
Requisitos clave (art. 127.e)):
- Ser progenitor, tutor o representante legal de un menor nacional de otro Estado miembro de la UE, del EEE o de Suiza; o de encontrarse en el otro supuesto que contempla la norma para familiares de personas con discapacidad.
- Los familiares de personas de nacionalidad española ya no entran aquí: tienen un régimen propio y autónomo.
Duración: 5 años. La única modalidad con esta duración ampliada, frente al año general del resto.
- Reglas transversales: lo que comparten (casi) todas las modalidades
Más allá de los requisitos específicos de cada tipo, el Real Decreto 1155/2024 establece un marco común, recogido principalmente en los arts. 125 y 126, que conviene tener claro para no perderse entre tanta modalidad:
- Permanencia: 2 años de estancia continuada en España para las cuatro modalidades “ordinarias” (segunda oportunidad, sociolaboral, laboral y socioformativo). El arraigo familiar es la única excepción: no exige permanencia previa.
- Cómputo del tiempo: el periodo como solicitante de protección internacional (asilo) no computa para calcular esos 2 años, aunque sí se tiene en cuenta el tiempo total de estancia en España a otros efectos.
- Derecho a trabajar: todas las modalidades habilitan automáticamente para trabajar, por cuenta propia o ajena, sin necesidad de trámite adicional. La única excepción es el arraigo socioformativo, que limita el trabajo por cuenta ajena a 30 horas semanales.
- Duración de la autorización: 1 año inicial en todas las modalidades, salvo el arraigo familiar, que se concede por 5 años.
- Requisito general nuevo (art. 126.h, desde abril de 2026): no se puede solicitar ningún arraigo si el interesado ya es titular de una autorización de estancia o residencia, o si tiene un procedimiento pendiente de concesión, prórroga, renovación o modificación de alguna de ellas.
- Antecedentes penales: como en el resto de las autorizaciones, se exige carecer de antecedentes penales en España y en los países de residencia previa por delitos existentes en el ordenamiento español.
El nuevo Reglamento de Extranjería se ha limitado a ajustar plazos: ha reordenado por completo el mapa del arraigo en España, pasando de tres modalidades a cinco figuras con requisitos, duraciones y objetivos claramente diferencias. Y como hemos visto, el marco sigue moviéndose, la modificación introducida en abril de 2026 confirma que esta no es una foto fija, sino una normativa que conviene revisar con cierta frecuencia antes de tomar decisiones basadas en ella.
Si algo queda claro tras repasar las cinco vías es que no existe un “arraigo tipo”: la modalidad adecuada depende por completo de la situación concreta de cada persona – su historial migratorio, su vínculo familiar, su situación laboral o su trayectoria formativa.
Antes de iniciar cualquier solicitud, merece la pena valorar con detalle cuál encaja realmente, porque un error en la elección de la vía puede suponer perder tiempo (y, en algunos casos, la propia oportunidad de regularizar la situación).
Si tiene dudas sobre cuál de estas modalidades de arraigo encaja con su situación, en Gentile Law contamos con un equipo especializado en extranjería que puede analizar su caso concreto para asesorarle a elegir la mejor opción y acompañarle en todo el proceso de solicitud.
Si necesita ayuda o asesoramiento sobre la obtención de permisos de residencia para familiares de trabajadores desplazados a España, en Gentile Law tenemos un equipo de expertos en la materia dispuestos a asesorarle.
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