Publicado: 27-10-2026
Las reclamaciones judiciales a las que se enfrenta una sociedad pueden plantear importantes dudas acerca de su adecuado tratamiento contable y fiscal. En particular, cuando existe incertidumbre sobre el desenlace de un procedimiento judicial, resulta esencial determinar si la sociedad debe reconocer una provisión por responsabilidades, registrar un pasivo contingente o, en su caso, no efectuar reconocimiento contable alguno.
La correcta calificación de estas situaciones resulta especialmente relevante a efectos del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, “IS”), ya que el reconocimiento contable de una provisión no garantiza su deducibilidad fiscal. Habrá que comprobar, de un lado, que se cumplen los criterios de la normativa contable y, de otro, que no resulta aplicable ninguna limitación prevista en la normativa tributaria.
Desde el punto de vista contable, la Norma de Registro y Valoración 15ª del Plan General de Contabilidad exige tres condiciones para dotar una provisión, una obligación presente derivada de sucesos pasados, la probabilidad de que su cancelación requiera una salida de recursos y la posibilidad de estimar su importe de forma fiable. Por ello, la interposición de una demanda no basta, por sí sola, para registrar la provisión, habrá que valorar en cada caso si concurren dichas condiciones.
La existencia de una reclamación constituye, en realidad, el punto de partida de un análisis en el que deberán valorarse las circunstancias concretas del litigio, las pretensiones de las partes y las probabilidades de los distintos desenlaces posibles. Será necesario, por tanto, realizar un juicio experto, objetivo e imparcial sobre la probabilidad de que la controversia termine generando una obligación para la sociedad.
La valoración de la provisión.
Una vez determinado que concurren los requisitos para reconocer la provisión, esta deberá valorarse por el valor actual de la mejor estimación posible del importe necesario para cancelar o transferir a un tercero la obligación existente al cierre del ejercicio.
Con carácter general, la mejor estimación se corresponderá con el desenlace más probable, sin perjuicio de que deban considerarse los distintos escenarios posibles. Cuando no pueda determinarse una única mejor estimación, deberán valorarse los posibles importes de los gastos futuros esperados y reconocerse, al menos, el importe mínimo esperado.
Si, por el contrario, no pudiera realizarse una estimación fiable ni siquiera de un importe mínimo, no procedería reconocer una provisión, sino que nos encontraríamos ante un pasivo contingente.
Esta valoración exige, por tanto, un análisis individualizado de cada procedimiento judicial, especialmente cuando la cuantía reclamada sea significativa o cuando existan elementos que puedan afectar sustancialmente a la probabilidad de éxito de las partes.
Un supuesto particular, la compra de carteras de créditos.
La cuestión adquiere especial interés en el caso analizado por la DGT en su Consulta Vinculante V0229-26.
La entidad consultante se dedica a la adquisición de carteras de créditos de cobro incierto, que compra a precios sensiblemente inferiores a su valor nominal. Uno de los créditos adquiridos, de naturaleza concursal, terminó siendo satisfecho íntegramente por su valor nominal, generando para la entidad una plusvalía.
Con anterioridad a la liquidación del crédito, la entidad había mantenido negociaciones con un tercero para una posible venta o cesión del mismo. Sin embargo, mientras la entidad consideraba que dichas negociaciones no habían llegado a perfeccionar ningún acuerdo, el tercero entendía que la cesión sí se había producido.
Ante esta discrepancia, el tercero interpuso una demanda civil, reclamando a la entidad la diferencia entre el supuesto precio de cesión del crédito y el importe que finalmente había percibido la entidad como consecuencia del procedimiento concursal.
Ante la incertidumbre sobre el resultado del litigio, la entidad procedió a contabilizar una provisión por el importe reclamado y planteó a la Administración tributaria si el gasto correspondiente podía ser fiscalmente deducible.
El criterio de la DGT.
La DGT parte de una premisa fundamental, ante la ausencia de una regulación específica en la normativa del IS sobre el reconocimiento de esta clase de provisiones, debe acudirse a la normativa contable.
En consecuencia, la entidad deberá determinar, atendiendo a las circunstancias concretas del litigio, si existe una obligación presente y si es probable que el procedimiento judicial termine generando una salida de recursos. La mera interposición de la demanda no resulta suficiente, por sí sola, para acreditar la existencia de dicha obligación.
En el supuesto analizado, será necesario realizar una valoración fundada de las probabilidades de éxito de las respectivas posiciones mantenidas por las partes. Si del análisis realizado se desprende que resulta probable que el procedimiento termine con un pronunciamiento favorable para la entidad, la reclamación tendrá la consideración de pasivo contingente.
Por el contrario, si resulta probable que la resolución judicial determine la responsabilidad de la entidad, procederá reconocer una provisión para otras responsabilidades, de acuerdo con los criterios establecidos en la NRV 15.ª del Plan General de Contabilidad.
¿Es fiscalmente deducible la provisión?
Una vez determinada la procedencia de la provisión desde el punto de vista contable, debe analizarse su tratamiento en el IS.
El artículo 14 de la Ley del IS establece determinados supuestos en los que los gastos asociados a provisiones y contingencias no resultan fiscalmente deducibles. No obstante, entre dichos supuestos no se encuentra, con carácter general, la provisión correctamente contabilizada para cubrir responsabilidades derivadas de un procedimiento judicial.
Por ello, cuando la provisión tenga la consideración contable de provisión para otras responsabilidades, el gasto correspondiente podrá resultar fiscalmente deducible, siempre que se cumplan los requisitos generales exigidos por la normativa tributaria.
En particular, deberán concurrir los requisitos relativos a su inscripción contable, su imputación temporal conforme al principio de devengo, de acuerdo con el cual el gasto se atribuye al ejercicio en que se genera, con independencia de su pago efectivo, y su adecuada justificación documental, además de no resultar aplicable ninguna otra norma específica que limite su deducibilidad.
La conclusión de la DGT es clara, la existencia de una reclamación judicial no determina, por sí misma, la no deducibilidad del gasto. La cuestión esencial será comprobar, previamente, que la provisión ha sido correctamente reconocida conforme a la normativa contable y que no concurre ningún supuesto específico de limitación fiscal.
Una cuestión que requiere análisis caso por caso.
El criterio administrativo pone de manifiesto la importancia de realizar una adecuada valoración de las contingencias judiciales antes de proceder a su registro contable y a su tratamiento fiscal. Resulta necesario analizar, entre otros aspectos, la naturaleza de la obligación discutida, los antecedentes contractuales, la posición jurídica de las partes, las pruebas disponibles y las probabilidades de los distintos desenlaces del litigio.
Desde una perspectiva tributaria, la correcta calificación resulta igualmente relevante, dado que de ella dependerá, en primer término, la posibilidad de reconocer el gasto y, posteriormente, su eventual deducibilidad en el IS.
La Consulta Vinculante V0229-26, de 5 de febrero de 2026, constituye así un criterio de interés para aquellas entidades que deban afrontar reclamaciones judiciales con un resultado incierto, especialmente cuando puedan derivarse de ellas obligaciones económicas de importe relevante.
Si necesita asesoramiento sobre el tratamiento contable y fiscal de una reclamación judicial, en Gentile Law contamos con un equipo de expertos dispuesto a analizar su caso y ofrecerle el asesoramiento necesario.
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