Publicado: 05-11-2026
El Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre, en vigor desde el 8 de octubre, modifica el artículo 85 de la Ley del IRPF. A partir del 1 de enero de 2027, el porcentaje fijo sobre el valor catastral de cada inmueble se sustituye por una escala progresiva que se aplica sobre la suma de los valores catastrales de todos los inmuebles del contribuyente sujetos a imputación. El cambio afecta sobre todo a los titulares de segundas residencias e inmuebles vacíos.
Qué es la imputación de rentas inmobiliarias
Los inmuebles urbanos que no constituyen vivienda habitual del titular de la misma, no están arrendados ni afectos a una actividad económica generan en el IRPF una renta presunta. Hasta ahora, esa renta equivale al 2% del valor catastral de cada inmueble, o al 1,1% si los valores catastrales del municipio se han revisado con efectos desde 2012.
Ejercicio 2026: se mantiene el sistema actual
Con efectos desde el 1 de enero de 2026, se prorroga el 1,1% para los inmuebles situados en municipios con valores catastrales revisados que hayan entrado en vigor a partir del 1 de enero de 2012. En este caso, de cara a la declaración del IRPF de 2026, que se presentará en 2027, no cambia la forma de cálculo.
Nueva escala progresiva desde 2027
La renta imputada resultará de aplicar a la suma de los valores catastrales los siguientes porcentajes:
- Hasta 100.000 euros: 1,1%.
- De 100.000 a 500.000 euros: 1,5% sobre el exceso (1.100 euros acumulados por el primer tramo).
- De 500.000 a 1.000.000 de euros: 2% sobre el exceso (7.100 euros acumulados).
- Más de 1.000.000 de euros: 3% sobre el exceso (17.100 euros acumulados).
Desaparece la distinción entre municipios con valores revisados o no. Por ejemplo, un contribuyente con dos viviendas vacías cuyo valor catastral conjunto es de 600.000 euros pasaría de imputar 6.600 euros (1,1%) a 9.100 euros, un incremento cercano al 38%.
Reglas de cómputo
- El valor catastral de cada inmueble se computa en proporción a los días del período impositivo en que concurran los requisitos.
- Si el inmueble carece de valor catastral o no ha sido notificado, se toma el 50% del mayor entre el valor comprobado por la Administración a efectos de otros tributos y el precio o valor de adquisición.
- No se imputa renta por los inmuebles en construcción, ni por los que no sean susceptibles de uso por razones urbanísticas. Siguen excluidos la vivienda habitual y el suelo no edificado.
Efectos sobre cesiones a familiares y no residentes
- Cesiones o arrendamientos a familiares: desde 2027, cuando el inmueble se ceda o arriende al cónyuge o a parientes hasta el tercer grado, el rendimiento neto no podrá ser inferior al resultado de aplicar al valor catastral el porcentaje medio efectivo de imputación del contribuyente, calculado con la nueva escala.
- No residentes: la renta imputada a los titulares no residentes de inmuebles urbanos no arrendados en España se determina conforme a las reglas del IRPF, por lo que la nueva escala también les afecta.
Una norma pendiente de convalidación
El RDL 29/2026 reproduce el contenido fiscal del RDL 26/2026, derogado el 2 de octubre tras no ser convalidado por el Congreso. A la fecha de este artículo sigue pendiente, por lo que la nueva escala podría decaer antes de su entrada en vigor.
Conclusión
La reforma puede elevar la tributación de los patrimonios inmobiliarios relevantes no destinados a su arrendamiento. Conviene cuantificar su impacto y revisar la cartera antes del 1 de enero de 2027, en el caso de que sea convalidado el Real Decreto, valorando alternativas como el arrendamiento, la reorganización de la titularidad o la revisión de las cesiones a familiares.
Si es titular de segundas residencias o inmuebles no arrendados en España, en Gentile Law contamos con un equipo especializado en fiscalidad patrimonial e inmobiliaria preparado para cuantificar el impacto de la nueva escala y planificar su patrimonio antes de su entrada en vigor.
Contacto:
Ana García Ginés
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