Publicado: 20-08-2024
Hacienda ha confirmado que las actividades de las personas que actúan como directores o miembros del consejo de administración de una empresa no están sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Esta decisión se alinea con los criterios establecidos por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
¿Qué motivó esta decisión de Hacienda?
La decisión fue motivada por un fallo reciente del TJUE, emitido en su sentencia de 21 de diciembre de 2023, asunto C-288/22. El TJUE concluyó que la remuneración recibida por una persona física que actúa como miembro de un consejo de administración podría no estar sujeta al IVA. Esto se debe a que la remuneración no se considera una compensación por una actividad económica realizada de manera independiente, dado que el director no asume el riesgo económico de sus actividades.
¿Cómo afecta el fallo del TJUE la aplicación del IVA a los directores?
El fallo del TJUE afecta la aplicación del IVA al establecer que la independencia en el ejercicio de una actividad económica es un requisito para que el IVA se aplicable. Dado que los directores no asumen el riesgo económico de sus actividades, sino que es la sociedad quien lo soporta, pese a que éstos aportan sus conocimientos y participar en las votaciones del consejo, su remuneración no se considera una actividad económica independiente y, por lo tanto, no está sujeta al IVA.
¿Quiénes se benefician de esta decisión, según los expertos?
Según expertos de Audioconsultores ETL Global, esta decisión beneficia tanto a directores individuales como potencialmente a entidades corporativas que actúan como directores. El fallo podría resultar en que estas actividades no estén sujetas al IVA, lo que podría tener un impacto financiero positivo en las empresas afectadas.
¿Cuáles son los puntos clave de la confirmación de Hacienda basada en el fallo del TJUE?
- Hacienda adopta los criterios del TJUE respecto al IVA
- Las actividades de los directores individuales no están sujetas al IVA si no asumen riesgo económico
- La independencia en la actividad económica es crucial para la aplicabilidad del IVA
- El fallo potencialmente se extiende a directores corporativos
- Se anticipa un impacto financiero positivo para las empresas afectadas
¿Cómo impacta la confirmación en la interpretación de las leyes del IVA?
La confirmación por parte de Hacienda refuerza la interpretación de que el factor clave para la aplicabilidad del IVA es la independencia de la actividad económica. Aclara que si el papel del director no implica asumir riesgo económico, no califica como una actividad económica independiente sujeta al IVA.
¿Cómo podría esta decisión afectar las prácticas administrativas dentro de las empresas?
Esta decisión podría llevar a las empresas a reevaluar cómo clasifican y gestionan las actividades de sus directores en relación con el IVA. Podrían necesitar revisar y, potencialmente, ajustar sus prácticas contables y de reporte fiscal para alinearse con la nueva interpretación.
¿Cuáles podrían ser las implicaciones más amplias de esta decisión para la política fiscal?
Las implicaciones más amplias para la política fiscal podrían incluir una reevaluación de lo que constituye una actividad económica independiente y cómo se aplican las leyes del IVA. Esto podría llevar a más aclaraciones o enmiendas para asegurar consistencia y alineación con los principios establecidos por el TJUE y adoptados por Hacienda.
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