A partir del 10 de marzo del 2022, la Orden PCM/169/2022, de 9 de marzo, entró en vigor y con ella se desarrolla el procedimiento para el reconocimiento de la protección temporal a personas afectadas por el conflicto en Ucrania.
La aplicación de esta Orden, esto no solo va dirigida a personas que vengan desde Ucrania, sino que también a personas, que, por uno u otro motivo, estuviesen dentro de España y ahora no pueden volver a Ucrania.
Posteriormente, tras la activación del régimen de protección temporal aprobado por el Consejo de la UE a través de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382, de 4 de marzo, se han establecido unas normas comunes de actuación policial para aquellos ciudadanos desplazados desde Ucrania.
En consecuencia, tendrán la posibilidad de solicitar protección temporal , las personas que se encuentren en alguna de las siguientes categorías:
– Nacionales ucranianos que residieran en Ucrania antes del 24 de febrero de 2022, o que se encontrasen en situación de estancia en España antes del 24 de febrero de 2022 que, como consecuencia del conflicto armado, no pueden regresar a Ucrania.
– Nacionales ucranianos que se encontraban en situación irregular en España antes del 24 de febrero, y que, no pueden regresar a Ucrania.
– Apátridas y nacionales de terceros países distintos de Ucrania que gozaran de protección internacional o nacional en Ucrania antes del 24 de febrero de 2022; o que puedan demostrar que residían legalmente en Ucrania antes del 24 de febrero de 2022 con un permiso de residencia legal y que no puedan regresar a su país o región de origen en condiciones seguras y duraderas.
– Miembros de las familias de las personas referidas en los puntos anteriores, en los siguientes términos:
– Cónyuge o pareja de hecho
– Hijos menores solteros o de su cónyuge
– Otros parientes cercanos que vivieran juntos como parte de la unidad familiar en el momento de las circunstancias relacionadas con la afluencia masiva de personas desplazadas y que dependieran total o principalmente de ellos.
Las solicitudes podrán presentarse en todas las Brigadas Provinciales de Extranjería y Fronteras, así cómo en determinadas Brigadas Locales, o centros de acogida establecidos por el Ministerio de Inclusión Seguridad Social y Migraciones.
La comparecencia es personal, es decir, que el interesado debe acudir personalmente a las dependencias con toda la documentación de identidad que pudiera aportar (pasaporte, carta de identidad, etc…). El domicilio que conste en la solicitud será considerado domicilio habitual a efectos de la práctica de las notificaciones. El interesado deberá comunicar, a la mayor brevedad posible, a la Oficina de Asilo y Refugio los cambios de domicilio. Entre los datos personales se incluirá, cuando sea posible, un número de teléfono móvil y una dirección de correo electrónico del solicitante.
En el caso de los menores de 18 años que estén acompañados por algún adulto, la solicitud será presentada por la persona responsable de aquéllos.
Se dará de alta la afiliación del solicitante, generándole el correspondiente NIE, y expidiéndole el resguardo de presentación de solicitud de protección temporal.
La solicitud de protección temporal autoriza a la persona interesada para permanecer en territorio español y para percibir las ayudas sociales gestionadas por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones previstas en el artículo 20 del Reglamento sobre el régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas, mientras aquélla se tramita.
La resolución por la que se conceda la protección temporal incluirá la autorización de residencia y de trabajo. Para más información visite vuestro sitio web.