Algunos ciudadanos de extranjeros se quedaron atrapados en España en 2020 como consecuencia del bloqueo fronterizo que supuso el COVID-19.
Dicha circunstancia ha llevado a un intenso debate doctrinal e interpretativo sobre si dichas personas podrían tener la consideración de residentes fiscales en territorio español para el ejercicio 2020. El motivo sería que esas personas han podido estar en España durante más de 183 días, lo que conforme a la normativa interna podría determinar su residencia fiscal en España.
Este debate ha tenido varios puntos importantes a considerar, que pasaremos a detallar:
Residencia fiscal en España según la normativa interna
La residencia fiscal se determina en España conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Ley del IRPF).
En el artículo 9 se recogen tres circunstancias que, de cumplirse alguna de las tres, podría permitir considerar a dicha persona como residente fiscal en España:
En la medida en que se cumpla alguna de estas circunstancias, la persona será contribuyente del IRPF, tributando por la renta mundial.
Doctrina emanada a raíz del inicio de la pandemia
La Dirección General de Tributos (DGT), organismo dependiente del Ministerio de Hacienda, emitió el 17 de junio de 2020 la Consulta Vinculante V1983-20. En esta Consulta Vinculante V1983-20 la DGT explicó la interpretación que se realizaría de aquellas personas que se quedaron atrapadas en España por el COVID-19.
La interpretación realizada por la DGT en la mencionada Consulta Vinculante V1983-20 fue que los días que las personas hubieran quedado atrapadas en España por el Estado de alarma computaba a efectos del cálculo de los 183 días para determinar su residencia fiscal.
La principal consecuencia de que España considere a una persona residente fiscal es que dicha persona deberá declarar en España su renta mundial. Al mismo tiempo, su estado de origen también podría considerar residente fiscal a dicha persona al ser residente y trabajar en su territorio, si su normativa fiscal así lo dispone.
Ahora bien, en caso de que el país de procedencia tenga suscrito con España un Convenio para evitar la Doble Imposición (CDI), se producirá un conflicto de residencia entre ambos estados. El conflicto se resolverá según lo establecido en el artículo 4 del modelo OCDE del CDI (común en la práctica totalidad de estos convenios), que recoge las reglas que determinan la residencia de un contribuyente en caso de conflicto.
Estas reglas también se conocen como “tie-breaker rules” o “normas de desempate” . En base a ellas, cuando una persona sea residente fiscal en dos estados conforme a la normativa interna de cada uno, la residencia de esa persona se determinará de forma escalonada conforme a los siguientes criterios: (se comprueban por orden y solo se pasa al siguiente si el anterior no aplica o no esta claramente):
La interpretación interpretación de la DGT en la Consulta Vinculante V1983-20 chocaba frontalmente con el informe publicado por la OCDE el 3 de abril de 2020. En dicho informe la OCDE recordaba la existencia de las “tie-breaker rules” contenidas en los artículos 4 de los Convenios de Doble Imposición y que, al aplicarse un convenio para evitar la doble imposición, dicha persona no sería residente de ese país en el que se queda atrapada efectos del convenio fiscal. Por lo tanto, la deslocalización temporal y el hecho de estar bloqueado en un país no debía tener implicaciones fiscales.
Pese a dicho informe de la OCDE, la DGT hizo caso omiso en la mencionada Consulta Vinculante V1983-20.
Cambio de interpretación reciente en España
Recientemente la DGT ha dictado una Consulta Vinculante, todavía no publicada oficialmente, en la cual se ha variado el criterio seguido hasta ahora. En dicha Consulta Vinculante se ha armonizado la interpretación, siguiendo las directrices del informe publicado por la OCDE.
En esta consulta, la DGT comparte las valoraciones del informe en lo que respecto a la posible aplicación de los criterios dirimentes para resolver los conflictos de residencia del artículo 4.2 CDI en estas circunstancias.
Por ello, entiende que en los casos en que una persona física haya quedado atrapada en territorio español debido al Covid y pudiera ser considerada residente fiscal en España, el posible conflicto se resolvería con las “tie-breaker rules”.
Las tie-breaker rules del art.4.2 CDI harán poco probable que dicha persona sea finalmente considerada residente en España en vez de en el otro Estado. De modo que, si un ciudadano extranjero, con origen en un Estado que tenga suscrito CDI con España, quedó atrapado en España debido al estado de alarma y al cierre de las fronteras durante el año 2020, no será considerado residente fiscal en España si conforme a dichas “tie-breaker” rules puede determinarse su residencia fiscal se mantiene en su estado de origen.
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