La autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia es una autorización de residencia en España que se concede a un extranjero no residente para la ejecución de una actividad por cuenta propia, ya sea para montar una empresa o ser autónomo.
La normativa establece que la autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta propia tendrá una duración de un año, y se limitará al ámbito geográfico de una comunidad autónoma y de un sector de actividad en concreto, por lo que es importante que el extranjero se asegure de haber manejado todas las opciones de residencia posibles antes de solicitar el permiso. Por otro lado, esta autorización es prorrogable siempre que se acredite la continuidad de la actividad económica y se hayan cumplido las obligaciones correspondientes en materia fiscal y de Seguridad Social.
En este aspecto es importante tener en cuenta que deberán cumplirse requisitos relativos tanto a la residencia, como a la actividad laboral propiamente dicha.
En cuanto a la residencia:
– El trabajador deberá carecer de antecedentes penales y no hallarse irregularmente en el territorio español.
– También se le exigirá el pago de una tasa y no debe tener prohibiciones en cuanto al acceso a España.
En materia laboral:
– El trabajador extranjero tendrá que cumplir los requisitos que la legislación establece para la apertura de la actividad que se quiera desarrollar.
– Debe igualmente poseer la cualificación profesional necesaria o experiencia laboral suficiente en el ámbito de la actividad proyectada, y demostrar recursos económicos suficientes para el desarrollo correcto de su actividad.
– Todo ello irá acompañado de un proyecto de establecimiento, donde se determinará cual es la rentabilidad estimada del negocio, la inversión prevista y los puestos de trabajo proyectados.
El sujeto legitimado para presentar esta autorización es el extranjero de manera personal. Deberá dirigirse a la misión diplomática o a la oficina consular española de su lugar de residencia en el extranjero.
El plazo de resolución es tras los 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha de presentación y, si en ese tiempo no se ha dado una respuesta expresa, se podrá entender que la solicitud de la autorización ha sido desestimada por silencio administrativo.
Si, por el contrario, la resolución resultara favorable el trabajador deberá solicitar un visado para entrar a España, que una vez concedido, le permitirá acceder al territorio y afiliarse y darse de alta en la Seguridad Social. Es a partir de su afiliación cuando el ciudadano extranjero deberá solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero en el plazo de un mes, previa la toma de huellas.
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