Como cada año, los contribuyentes se plantean qué deben incorporar a su declaración de la renta y, más importante, qué beneficios, reducciones o bonificaciones se pueden aplicar con la finalidad de no soportar una carga fiscal tan elevada.
El plazo de presentación de la declaración de la renta de personas físicas correspondiente al ejercicio 2021, será del 6 de abril al 30 de junio de 2022.
En general, están obligados a presentar la declaración de la renta, los siguientes contribuyentes:
a) Los que hayan obtenido en el ejercicio rentas superiores a:
b) Los que apliquen el régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda habitual o la deducción por doble imposición internacional.
c) Los que hayan realizado aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial, seguros de dependencia o mutualidades de previsión social que reduzcan la base imponible.
d) Los que soliciten devolución, entre otros casos, por razón de las retenciones e ingresos a cuenta soportados o por razón de las deducciones por maternidad, familia numerosa o personas con discapacidad a cargo.
Usted debe tener en cuenta que si durante 2021 cobró la nómina de su empresa y, como consecuencia del Covid o por otras razones, usted sufrió un ERTE, ello implicaría que en 2021 tuvo usted dos pagadores.
Estos rendimientos percibidos por el ERTE se califican como rendimientos del trabajo (al igual que su salario), aunque supongan una prestación por desempleo.
Y usted tendrá obligación de presentar su declaración de la renta si, habiendo tenido dos o más pagadores en 2021, sus rendimientos anuales brutos superaron los 14.000 euros si el segundo o posterior pagador le abonó más de 1.500 euros en 2021. No obstante, si usted únicamente percibió durante 2021 ingresos por el ERTE, sin superar los 22.000 euros, no tendrá la obligación de presentar la declaración.
Las madres con hijos menores de tres años que tuvieran derecho a aplicarse la deducción por maternidad de hasta 1.200 euros anuales, deben tener en cuenta que esa deducción se calculará de manera proporcional a los meses en que se cumplan los requisitos previstos.
Y uno de los requisitos es que durante el mes haya realizado una actividad por cuenta propia o ajena, habiendo estado dada de alta en la Seguridad o en alguna mutualidad.
Si usted estuvo en ERTE parcial durante 2021 no tendría ningún problema con aplicar la deducción por maternidad, ya que su contrato se mantuvo vigente. Pero si usted sufrió un ERTE total, usted perderá el derecho a aplicarse la deducción por maternidad en aquellos meses en que estuviera en ERTE total, ya que ello equivale a encontrarse en paro.
En primer lugar usted debe tener en cuenta la Comunidad Autónoma donde reside. En este sentido, la Comunidad de Madrid prevé que aquellos contribuyentes que tengan hijos podrán aplicar una deducción por los gastos educativos soportados.
Esta deducción incluye los gastos correspondientes a la escolaridad obligatoria y los gastos de adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar y los gastos por la enseñanza de idiomas. Aunque no recuperarás la totalidad del gasto realizado, pues la deducción tiene un límite.
Los porcentajes de deducción son:
La deducción máxima por hijo es de 400 euros anuales, que se incrementan hasta los 900 euros anuales si se satisficiesen gastos por escolaridad.
No obstante, existe un límite de renta. Usted no podrá aplicarse esta deducción si la suma de su base imponible general y del ahorro, así como la que pudiera tener el otro cónyuge de la unidad familiar, superase la cantidad correspondiente a multiplicar por 30.000 euros el número de miembros de la unidad familiar.
La Comunidad de Madrid prevé una deducción de hasta 1.000 euros al año si tienes menos de 35 años por las cantidades que destines al alquiler de tu vivienda habitual.
Para aplicar esta deducción debes acreditar el depósito de la fianza en la Agencia Social de la Vivienda de la Comunidad de Madrid. Asimismo deberás haber liquidado el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados derivado del contrato de arrendamiento del inmueble.
Por último, solo podrás aplicarte la deducción si tu renta no supera los 25.620 euros en tributación individual o a 36.200 euros en tributación conjunta.
Están exentas las ayudas excepcionales concedidas en los supuestos de fallecimiento y de incapacidad absoluta permanente causados por la borrasca “Filomena”, así como las ayudas concedidas por daños personales causados por las erupciones volcánicas en La Palma.
Los arrendadores -distintos de los “grandes tenedores”- que hubieran suscrito un contrato de alquiler de inmuebles destinados al desarrollo de una actividad económica, podrán computar como gasto deducible de los rendimientos de capital inmobiliario la cuantía de la rebaja en la renta arrendaticia que hubieran acordado a partir de 14 de marzo de 2020, por las mensualidades devengadas en los meses de enero, febrero y marzo de 2021.
Se reduce de 8.000 a 2.000 euros anuales el límite general de reducción aplicable en la base imponible por las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social y se incrementa a 8.000 euros anuales para las contribuciones empresariales.
Se incluye la “casilla 1626 – saldos en monedas virtuales” dentro del apartado de “otras ganancias y pérdidas que derivan de la transmisión de elementos patrimoniales”, en donde habrá que declarar las operaciones realizadas con criptomonedas.
Se incorpora un sexto tramo en la base imponible general que grava con un 47% las rentas superiores a 300.000 euros anuales y un cuarto tramo en la base imponible del ahorro que grava con un 26% las cantidades por encima de 200.000 euros anuales.
Si desea saber más sobre todos la declaración de la renta, es recomendable contar con el asesoramiento y la opinión de expertos sobre su declaración y cómo hacerla. En Goy Gentile Abogados tenemos un equipo de expertos en la materia dispuestos a asesorarle.
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