Desde su implementación en 2013, miles de personas se han acogido a la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
Esta ley regula, entre otras cosas, los requisitos para la obtención del visado por inversión comúnmente conocido como «Golden Visa». El visado de inversor permite residir y trabajar en España así como viajar durante 90 días en un periodo de 180 días por el Espacio Schengen, sin necesidad de solicitar un nuevo visado. Por sus características tan atractivas, el número de solicitantes no ha parado de crecer, siendo la mayoría nacionales provenientes de China, Rusia, Ucrania y Venezuela.
La « Golden Visa » es el tipo de visado que permite a un inversor obtener la residencia en España tanto para él como para su familia, siendo el requisito que debe cumplir el solicitante el realizar una inversión en España. La inversión mas común hasta ahora ha sido la adquisición un bien inmueble, cuyo valor ha de ser igual o superior 500.000 €.
A principios de 2018, la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE) resolvió desfavorablemente a un inversor que había adquirido una finca por un valor inferior a 500.000 € en España.
El inversor recurrió la decisión ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, quien respaldó la denegación dictada por la UGE-CE. Sin embargo, tras recurrir ante el Supremo éste confirmo que la «Golden Visa» puede obtenerse también: «mediante la construcción o promoción de un inmueble sobre una parcela o terreno previamente adquirido mediante compraventa». Por lo tanto, como la cantidad total invertida ascendía a más de un 1.000.000 € fruto de la compra del terreno y de la construcción de la vivienda, el Supremo ha terminado dándole la razón al inversor.
La conclusión sobre la nueva interpretación será que, obteniendo una parcela o terreno por un valor menor a 500.000€ siempre que se pueda probar la construcción o promoción de un inmueble que iguale o supere los 500.000 €, se podrá obtener la «Golden Visa».
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