El Gobierno de España ha publicado el pasado sábado día 5 de junio la Orden INT/552/2021, modificando las restricciones de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen.
La novedad más importante recogida en esta Orden Ministerial es que, a partir del día 7 de junio de 2021, se permite la entrada en España de viajeros de terceros estados que hayan completado la pauta de vacunación con alguna de las vacunas reconocidas por el Ministerio de Sanidad.
Las vacunas aceptadas en España son aquellas reconocidas por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y por la Agencia Europea de Medicamentos (EMA). Estas son, la de Pfizer, Moderna, AstraZeneca, Janssen, Sinopharm y Sinovac-Coronavac.
Para poder viajar, se debe haber completado la pauta completa de vacunación 14 días antes de la fecha de viaje. Además, los viajeros deberán estar en posesión de un certificado de vacunación expedido por las autoridades competentes del país de origen, en el que se deben especificar los siguientes datos:
El Ministerio de Sanidad puede permitir viajar a los menores acompañantes de sus padres vacunados. Este requisito se deberá comprobar en las instrucciones del Consulado de cada país. Lo que si es claro es que los menores de 6 años no necesitarán mostrar certificado de vacunación, certificado de diagnóstico, como por ejemplo una PCR, o certificado que confirme que el titular se haya recuperado de la COVID-19.
En definitiva, todos aquellos turistas o viajeros ya vacunados que deseen entrar en España pueden hacerlo sin más limitaciones que la de disponer de un certificado de vacunación emitido en los 14 días antes de la fecha de viaje.
Si desea más información, desde el departamento de Extranjería de Goy Gentile Abogados , podremos asesorarle.
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