España desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, relativa al apoyo de los emprendedores y su internacionalización, ha expresado su soporte a todos aquellos ciudadanos extranjeros que deseen desarrollar un proyecto o plan de negocios que, en resumidas cuentas, contemple la creación de puestos de trabajo y que sea de real interés para el gobierno español.
¿Qué se entiende por emprendedor?
Se entiende por emprendedores a aquellas personas, independientemente de su condición física o jurídica, que desarrollen una actividad económica empresarial o profesional. En este sentido, si el ciudadano extranjero quisiera vivir en España y, además, quisiera desarrollar una actividad emprendedora y con carácter innovador, podrá solicitar en el Consulado de España de su país de residencia, el visado que corresponde o, en caso de ser titular de una autorización de residencia o estancia, podrá solicitarla directamente desde territorio español.
Existen dos (2) acepciones en cuanto a este tipo de residencia; en primer lugar, la que se refiere a la residencia para emprendedores y actividad empresarial (REM) y, en segundo lugar, la que se refiere a la previsión de entrada y permanencia en territorio español con el fin de realizar los trámites previos que de a lugar el desarrollo de una actividad emprendedora.
En cuanto a los beneficios de ambas, podemos mencionar los siguientes:
– Es un proceso que, al momento de formalizar la solicitud de este permiso, se resuelve en un plazo máximo de diez (10) días para el visado y de veinte (20) días para la residencia española.
– Autorización válida para el territorio nacional.
– Permite la residencia en España por el periodo de un (1) año.
– No requiere la emisión de una Tarjeta de Identificación de Extranjero (TIE).
– Permite ausencias superiores a seis (6) meses al año pues no se toma en cuenta este aspecto para la renovación.
– Es extensible a familiares.
– Libertad de tránsito por los países o estados Schengen .
En relación con las condiciones exigidas:
– No encontrarse irregularmente en suelo español.
– Ser mayor de 18 años.
– Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido en los últimos 5 años, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español.
– No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
– Contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
– Contar con recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia durante su período de residencia en España.
– Abonar la tasa por la tramitación del visado.
Es importante mencionar que para este tipo de solicitud se debe aportar un plan de negocios para la valoración de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones y se prestará especial atención al perfil profesional del solicitante y al plan de negocio que se aporte al expediente.
Contacto:
Lucía Goy Mastromiechele luciagoy@goygentile.com
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Annie Palacios anniepalacios@gentileges.com
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