Se entiende como operación vinculada aquella que se realiza entre personas físicas o jurídicas entre las que existe cierto grado de vinculación. Esta vinculación puede ser porque pertenezcan al mismo grupo empresarial, comparten administradores o accionistas o existe una relación familiar. Vienen reguladas en el artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Si existe vinculación en las operaciones, la ley obliga a que estas deben valorarse según el valor de mercado, que se debe entender como aquel que se habría acordado por entidades o personas independientes en condiciones de libre competencia. La ley establece varios métodos para valorar las operaciones vinculadas:
Además de existir la obligación de valorar las operaciones conforme valor de mercado utilizando los métodos establecidos, también existe la obligación de documentación de las operaciones vinculadas:
Hacienda impone la obligación a las empresas o personas vinculadas de mantener a su disposición la documentación que se establezca reglamentariamente. Esta obligación de documentación no solo existe para comprobar el valor de mercado que se les ha atribuido a las operaciones vinculadas, sino para conocer otros datos, como la identificación de las personas o entidades con las que el obligado tributario tiene vinculación, así como la descripción de las diversas operaciones realizadas.
Es de tener en consideración, que la llevanza de una contabilidad fiable no exime la obligación de llevar una documentación específica sobre las operaciones vinculadas.
No obstante, no todas las empresas están obligadas a mantener la documentación de las operaciones vinculadas, estarán exoneradas las que cumplan los siguientes requisitos:
Sin embargo, esta exoneración de la obligación no es aplicable, en ningún caso, a las empresas o entidades vinculadas que residan en un paraíso fiscal, excepto si residen en un Estado miembro de la Unión Europea y la empresa o entidad vinculada acredite que la operación responde a motivos económicos válidos y que realizan actividades económicas.
1.1. Infracción por incumplimiento de la obligación de documentación
La Ley de Impuesto sobre Sociedades establece que constituye una infracción tributaria la no aportación o aportación de forma incompleta la documentación relativa a la valoración a precio normal de mercado de las operaciones vinculadas.
Hacienda podrá, en caso de que las operaciones no se hayan valorado correctamente, llevar a cabo las correcciones valorativas que procedan.
Las infracciones que se pueden cometer son las siguientes:
La documentación relativa a las operaciones vinculadas debe estar a disposición de Hacienda desde el final del periodo voluntario de declaración.
1.2. Sentencia del TSJ de Castilla y León de 1 de febrero de 2018
La citada sentencia trata sobre una entidad que llevaba a cabo operaciones vinculadas con otras entidades del grupo, y que, siendo requerida por Hacienda para comprobar la valoración de dichas operaciones, no cumplió con la obligación de documentación.
El tribunal entendió que no procede la sanción por incumplimiento de la obligación de documentación, ya que la Administración Tributaria, pudo hacer sus comprobaciones y comprobó que las operaciones habían sido valoradas conforme el valor de mercado.
Aunque existían varias deficiencias en la obligación de documentación por parte de la empresa, no cabía sancionar pues, el objetivo del régimen sancionador en operaciones vinculadas, se basa en la búsqueda de mayor seguridad en las operaciones, y en el caso concreto no se produjo una lesión del bien jurídico protegido, ya que la Administración pudo comprobar con los datos que guardaba la empresa, que las declaraciones habían sido presentadas de forma correcta.
María Ribas Sáez