Los empresarios, vienen obligados a llevar determinados libros los cuales han de ser legalizados por el registrador mercantil, debiendo presentarse de forma obligatoria por vía telemática, de tal forma que se dote de seguridad y certeza al contenido de los mismos.
Son dos los libros que obligatoriamente han de llevar los empresarios: los libros contables y los libros societarios.
En cuanto a los libros contables, las sociedades mercantiles deben llevar una contabilidad ordenada, de forma que se lleve un control del conjunto de sus operaciones, así como la elaboración periódica de balances e inventarios.
En este sentido, la ley exige la llevanza de los siguientes libros:
Al margen de dichos libros contables, las sociedades vienen además obligadas a la llevanza de otros libros distintos a los contables, denominados libros societarios, los cuales sirven para registrar aspectos decisivas de la vida societaria, siendo estos los siguientes:
La legalización de todos estos libros se debe realizar de forma obligatoria por vía telemática a través del programa Legalia 2 de la web de los Registradores de España , el cual genera un formato digital de cada libro.
Los citados libros, deberán ser legalizados en el plazo máximo de cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio social, de tal forma que si el ejercicio de la sociedad coincide con el año natural, el plazo máximo sería el 30 de abril.
Por otro lado, los empresarios vienen obligados a conservar los libros durante el plazo de seis años desde el último asiento que se haya realizado en los libros.