Mejorar la calidad de la información fiscal es esencial para que la Agencia Estatal de Administración Tributaria pueda llevar a cabo con eficacia sus labores de asistencia, investigación y control. Por ese motivo, ha modificado, incluyendo mejoras, los modelos de autoliquidación 123, 210, 211, 213 y 216; y las declaraciones informativas 193 y 296.
Desde Gentile Law, abogados expertos en Derecho Fiscal, te explicamos las novedades más importantes.
La orden HAC 56/2024, de 25 de enero, publicado en el BOE el día 31 de enero de 202, ha modificado los siguientes modelos de autoliquidación que procedemos a analizar.
Modelo | Descripción del Modelo | Modificación |
Modelo 123 | Retenciones e ingresos a cuentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, (establecimientos permanentes). Determinados rendimientos del capital mobiliario o determinadas rentas. | La actualización se ha producido sobre el Anexo II, incluyendo un desglose dentro del importe total de retenciones e ingresos a cuenta, correspondiente a los dividendos y otras rentas de participación en fondos propios de entidades. |
Modelo 210 | Impuesto sobre la Renta de no Residentes sin establecimiento permanente (IRNR). | En consonancia con las nuevas formas de presentación e ingreso, se ha normalizado el formato del documento de ingreso o devolución. Se añaden algunas mejoras técnicas y, para simplificar las obligaciones de los contribuyentes, se habilita la posibilidad de agrupación anual de los rendimientos derivados de arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles. Se modifica el anexo II. "Plazos generales de presentación telemática de autoliquidaciones con domiciliación de pagos". |
Modelo 211 | IRNR: retención en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente. | Se modifica los artículos relativos a las condiciones generales y al procedimiento para la presentación telemática por Internet. |
Moedlo 213 | IRNR: gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes. | Se modifica los artículos relativos a las condiciones generales y al procedimiento para la presentación telemática por Internet. |
Modelo 216 | IRNR: rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente. Retenciones e ingresos a cuenta (declaración - documento de ingreso). | En este modelo también se realiza un desglose del importe total de retenciones e ingresos a cuenta en el correspondiente a dividendos y otras rentas de participación en fondos propios de entidades y el correspondiente a otras rentas. |
De igual modo, la mencionada Orden HAC 56/2024, de 25 de enero, ha modificado las siguientes declaraciones informativas:
Modelo | Descripción del Modelo | Modificación |
Modelo 193 | Declaración Informativa: retenciones e ingresos a cuenta del IRPF sobre determinados rendimientos del capital mobiliario. Retenciones e ingresos a cuenta del IS e IRNR (establecimientos permanentes) sobre determinadas rentas. Resumen anual. | Se ha modificado el campo actualmente denominado "PAGO A UN MEDIADOR" y se han introducido los campos "NÚMERO DE ORDEN", "NIF DEL PAGADOR ANTERIOR", "FECHA DE DEVENGO" y "CLAVE DEL MERCADO". Como consecuencia de la introducción de los nuevos campos, se actualizan las posiciones de "BLANCOS". |
Modelo 296 | Declaración Informativa: retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (sin establecimiento permanente). Resumen anual. | Las modificaciones introducidas se refieren fundamentalmente a los rendimientos derivados de valores negociables que transitan por una cadena de intermediarios, situados tanto en España como en el extranjero. El objetivo es mejorar la trazabilidad de estos pagos en cadenas propias de este tipo de rendimientos, de forma que cada declarante informe del pagador anterior y, en el campo "Perceptor", del siguiente eslabón de la cadena de pago. Asimismo, se han creado dos anexos al tipo de registro 2 del modelo 296, con la denominación de "Valores negociables. Relación de certificados de pago", con la finalidad de que sean utilizados por los últimos mediadores en España que sean, a la vez, declarantes del modelo 296 y habilitados normativamente para solicitar la devolución de retenciones para contribuyentes. |
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