En numerosas ocasiones, en el ámbito societario se llevan a cabo operaciones que posiblemente afecten a las relaciones entre los socios tanto presentes como futuros. Para evitar posibles conflictos, es importante dejar constancia una serie de normas que regirán el comportamiento de la Sociedad y sus socios en lo sucesivo.
El Pacto de Socios consiste en un acuerdo suscrito por todos los socios que forman parte de una Sociedad. Su intención es regular las relaciones internas dentro de la misma, para garantizar la resolución de posibles conflictos.
Es importante establecer estas normas reguladoras por escritas, con la aprobación de todos los socios, Las normas escritas serán las que rijan el funcionamiento de las operaciones de los socios en la sociedad. En este sentido, la Ley otorga una gran capacidad auto-reguladora.
La ley no obliga a que se formalice un Pacto de Socios, para regular el comportamiento de la Sociedad. Es recomendable en el momento de constitución de la Sociedad o cuando un nuevo socio entre a formar parte de una Sociedad ya constituida.
Su eficacia se limita a aquellas personas que lo firmaron, incluso tendrán derecho a emprender acciones legales en caso de incumplimiento de alguna cláusula contenida en el Pacto de Socios como exigir indemnización por daños y perjuicios o obligar a las partes a cumplir lo acordado. El Pacto de Socios carece de eficacia cuando hay que responder frente a terceros.
La redacción del Pacto de Socios no es requisito indispensable que se eleve a escritura pública, con la firma de todos los socios ya adquiere eficacia jurídica y es vinculante para ellos. En el caso que se quiera modificar alguna cláusula o la totalidad del Pacto de Socios debe de ser acordado y aprobado por todos los socios.
El Pacto de Socios puede contemplar en su articulado numerosas cuestiones, entre ellas, destacaremos las más relevantes:
Son el conjunto de normas que ayudarán a solventar los posibles conflictos o situaciones de bloqueo que se puedan producir en la toma de decisiones en los órganos societarios (en la junta de accionistas y el consejo de administración).
Dejar por escrito el tiempo de dedicación personal al proyecto, así como aquellas funciones y tareas a las cuales cada socio se compromete.
Que lo socios, si así lo establecen, se comprometana no ser socios y no trabajar, en otra empresa que lleve a cabo una actividad económica similar.
La Sociedad necesita contar con cláusulas para determinar si nuevos socios o nuevos inversores entran con las mismas condiciones y prerrogativas que tienen los socios originarios, o por el contrario tienen diferente condición.
Se puede evaluar si se permite o no que alguno de los socios, pueda vender sus acciones a una tercera persona, sin el consentimiento del resto de los socios.
Es importante también establecer previamente las condiciones de salida de los socios. Determinar cláusulas sobre si va a existir un derecho de adquisición preferente del resto de socios para adquirir las participaciones que deja un socio al dejar de formar parte de la Sociedad,
También se puede determinar los llamados derechos de arrastre “ Drag Along ” y acompañamiento “ Tag Along ”.
Claúsula para proteger la salida de un socio inversor dentro de la Sociedad.
Cuando un tercero de la Sociedad realiza una oferta de compra por la totalidad del capital social, el socio que tenga derecho de arrastre, podrá obligar al resto de socios a que vendan sus participaciones al comprador.
En el caso de que el socio saliente sea el socio mayoritario, esta cláusula sirve para garantizar que puede negociar la venta de todas las participaciones de la Sociedad, garantizando por otra parte que ningún socio minoritario pueda negarse y dificulte una posible venta.
Protege a los socios minoritarios dentro de la Sociedad.
En el caso que un tercero realice una oferta de compra a uno de los socios por sus participaciones en la Sociedad, el resto de los socios podrán ofrecer al tercero, en las mismas condiciones y términos, sus propias participaciones. El tercero comprará el número de participaciones que inicialmente quería, pero de forma prorrateada a los socios que ejerciten este derecho.
Estas pueden ser algunas de las cláusulas que pueden aparecer en el Pacto de Socios, pero no las únicas, como se ha comentado las posibilidades son muchas y están orientadas al cumplimiento de los socios de la normativa que se otorguen ellos mismos en la actividad futura de la Sociedad.