Comúnmente llamada “ley de descendientes” o “ley de nietos”, nace como consecuencia de la inobservancia de ciertos supuestos que no fueron contemplados en la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, también denominada Ley de Memoria Histórica, ya que, al regular supuestos tan específicos, impidió que muchos descendientes de españoles optaran por la nacionalidad española a pesar de contar con el derecho.
El pasado diecisiete (17) de diciembre de 2019, se presentó, por parte del grupo parlamentario izquierda confederal, una propuesta de ley en materia de concesión de la nacionalidad española a los descendientes nacidos en el extranjero de progenitores españoles identificada con el número 622/000001. Al tratarse de una propuesta de ley, se encuentra sometida al procedimiento establecido en el Reglamento del Senado, con lo cual, no se considera aun normativa, sino que la misma será puesta disposición de los senadores para su discusión, modificación y/o aprobación o no del texto legal.
Gracias a esta iniciativa, se pone de relieve cuatro (4) supuestos en los cuales los ciudadanos podrán adquirir la nacionalidad española mediante una declaración de opción; a saber:
1. Nietos de españoles de origen nacidos en España y casados con extranjero antes de la Constitución de 1978, que hayan perdido la nacionalidad.
2. Hijos mayores de edad de aquellos padres que obtuvieron la nacionalidad española por la ley 52/2007, de 26 de diciembre (Ley de Memoria Histórica).
3. Nietos de quienes hayan emigrado por motivos económicos y obtuvieron la nacionalidad del país de acogida y perdieron la nacionalidad española antes del nacimiento de su hijo.
4. Nietos de españoles que perdieron la nacionalidad por no ratificar su deseo de conservación antes de cumplir la mayoría de edad.
La propuesta de ley menciona una recomendación a la modificación del Código Civil, en sus artículos 20, 23, 24 y 26. Con ello, se busca flexibilizar el proceso de opción a la nacionalidad española de origen de forma directa, con la inclusión de los supuestos mencionados.
Se debe considerar que la propuesta de ley exige que para probar la vinculación y, de esta manera, enmarcarse en alguno de los supuestos de hecho, se requieren como medios de prueba los certificados literales de nacimientos que así evidencien el traspaso de la nacionalidad ius sanguinis.
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