Publicado: 27-03-2024Antes de conocer quién está obligado a inscribirse en el Registro Mercantil, conozcamos ciertos conceptos básicos primero:
¿Qué es el registro mercantil?
Es una oficina pública, dependiente de la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia y que existe en todas las capitales de provincia. Este registro es el principal instrumento legal para dotar de seguridad al tráfico mercantil y para la formalización de negocios. Da lugar a la inscripción de hechos y actos relativos a los empresarios individuales y a las sociedades mercantiles con el fin principal de dar publicidad a los mismos, para que así puedan ser conocidos por las personas que contraten con ellos.
¿Quién tiene la obligación de inscribirse?
- El naviero empresario individual
- Las sociedades mercantiles
- Las sociedades de garantía recíproca
- Las cooperativas de crédito, las mutuas y cooperativas de seguros y las mutualidades de previsión social
- Las sociedades de inversión colectiva
- Las agrupaciones de interés económico
- Las cajas de ahorro
- Los fondos de inversión
- Los fondos de pensiones
- Las sucursales de cualquiera de los sujetos anteriormente indicados
- Las sucursales de sociedades extranjeras y de otras entidades extranjeras con personalidad jurídica y fin lucrativo
- Las sociedades extranjeras que trasladen su domicilio a territorio español
La voluntariedad de inscripción para empresas individuales
La inscripción en el registro mercantil de los empresarios individuales es voluntaria, pero se debe tener en cuenta que, de no estar inscrito, no se podrá solicitar la inscripción de ningún documento ni hacer uso de sus efectos legales.
¿Qué actos se suelen inscribir en el Registro Mercantil?
En el caso del empresario individual:
- La identificación del empresario y su empresa
- Los poderes generales o especiales, así como su modificación, renovación y sustitución
- La apertura, cierre y demás actos y circunstancias relativos a las sucursales
- Las declaraciones judiciales que modifiquen la capacidad del empresario individual (por ejemplo, si hubiera sido declarado pródigo)
- El nombramiento para suplir, por causa de incapacidad o incompatibilidad a quien ostente la guarda o representación legal del empresario individual, si su mención no figurase en la inscripción primera del mismo
- Las capitulaciones matrimoniales y las resoluciones judiciales dictadas en causa de divorcio, separación o nulidad matrimonial, o procedimientos de incapacitación del empresario individual
- Los concursos de acreedores
- La responsabilidad limitada en los términos que les reconoce la ley de emprendedores
En el caso de sociedades:
- La constitución
- Los aumentos y reducciones de capital
- Las modificaciones estructurales, como fusiones, escisiones y absorciones
- Las disoluciones y liquidaciones
- Los nombramientos y ceses de cargos
- Los poderes
- Los concursos de acreedores
Es importante resaltar que, las sociedades tienen la obligación de presentar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil, de lo contrario, pueden recibir una multa por importe de 1.200€ a 60.000€.
Y cuando la sociedad tenga un volumen de facturación anual superior a 6.000.000€, el límite de la multa para cada año de retraso se elevará a 300.000€.
¿Qué efectos tiene la inscripción en el Registro Mercantil?
- Legitimación: el contenido del Registro se presume exacto y válido. Los asientos del registro están bajo la salvaguarda de los Tribunales y producirán sus efectos mientras no se inscriba la declaración judicial de su inexactitud o nulidad.
- Oponibilidad: los actos sujetos a inscripción serán oponibles a terceros de buena fe desde su publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.
- Fe pública: en caso de que se declare que el contenido del Registro Mercantil no es exacto o es nulo, esto no puede perjudicar los derechos que adquirieron otros sujetos de buena fe que confiaron en el contenido del Registro.
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