Traer a tu familia a España es una posibilidad real gracias a la reagrupación familiar. En este artículo, explicaremos quiénes pueden solicitarla y los requisitos necesarios para hacerlo.
En España, muchos ciudadanos extranjeros residen legalmente, pero en ocasiones se ven separados de sus seres queridos. Ante esta situación, la normativa española contempla la opción de la reagrupación familiar, una autorización de residencia temporal para los familiares de extranjeros. La reagrupación familiar es una vía que permite a los residentes extranjeros reunirse con sus seres queridos en suelo español.
Los familiares que pueden ser reagrupados incluyen:
Estos beneficios hacen que la Visa por Reagrupación Familiar sea una opción atractiva para aquellos que desean vivir con sus seres queridos en España.
Para que los ciudadanos extranjeros que residen legalmente en España puedan solicitar la reagrupación familiar deben haber residido en España durante al menos un año y tener el permiso renovado o en proceso de renovación. A su vez, se tendrá que cumplir con las siguientes condiciones:
Normalmente, mediante un contrato de trabajo, actividad laboral o recursos económicos demostrables.
Para unidades familiares que incluyan dos miembros (reagrupante y reagrupado) se exige una cantidad mensual del 150% el IPREM, que en el año 2024 equivale a 900 euros. Por cada miembro adicional se deberá sumar el 50% del IPREM, es decir se sumaría 300 euros por cada familiar adicional.
Referido monto puede ser minorada cuando concurran circunstancias que aconsejen dicha minoración de acuerdo con el principio del interés superior del menor. A su vez, la cuantía podría ser minorada en la reagrupación de otros familiares por razones humanitarias.
Además de contar con recursos económicos suficientes se necesita una vivienda adecuada, comprobada mediante un informe de habitabilidad emitido por un técnico o trabajador social.
El proceso de solicitud consta de dos pasos, los cuales se analizan a continuación.
1. Solicitud de reagrupación familiar
Es el reagrupante quien debe iniciar la solicitud de reagrupación familiar para que las autoridades españolas puedan evaluarla y aprobarla. La solicitud puede iniciarse en la oficina de extranjería, de manera presencial, o de forma telemática con certificado digital y a través de la plataforma correspondiente.
Una vez ingresada la solicitud, las autoridades migratorias cuentan con un plazo legal para tramitar y resolver de 45 días. Si transcurrido este plazo no se ha modificado la resolución, se podrá entender que ha sido desestimada por silencio administrativo. Es importante destacar que hay solicitudes que pueden tardar un poco más del plazo mencionado, dependiendo de la carga de trabajo de las autoridades migratorias.
2. Solicitud de Visa por Reagrupación Familiar
Una vez aprobada la Autorización de Residencia por Reagrupación Familiar, el reagrupado, es decir el familiar que quiere vivir en España, debe acudir al Consulado de España que le corresponda por su domicilio y debe solicitar el correspondiente visado de reagrupación familiar.
Es importante tener en cuenta que el reagrupado dispone de dos meses desde la notificación de la concesión de la reagrupación familiar para tramitar el visado.
El reagrupado, al solicitar el visado por reagrupación necesitará presentar los siguientes documentos:
Una vez ingresada la solicitud de la Visa por Reagrupación Familiar, el consulado cuenta con un plazo máximo de 2 meses para resolverlo. Al notificarse la concesión del visado, el reagrupado deberá recogerlo personalmente en el plazo de 2 meses desde la fecha de notificación.
Una vez recogida la Visa por Reagrupación Familiar, el reagrupado deberá ingresar en España en el plazo de 3 meses.
En Gentile Law, contamos con un equipo de expertos en Derechos de Inmigración especializados en residencias y visas europeas para asesorarte durante todo el proceso de reagrupación familiar, garantizando un servicio de excelencia, lealtad y resultados.