El 18 de marzo de 2023 se pubicó, en el Boletín Oficial del Estado, la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión ("LVM"), la cual entrará en vigor a los 20 días de su publicación.
La LVM deroga la normativa anterior en materia de mercados de capitales en España y se sitúa como la nueva ley marco en dicha materia. Asimismo, mediante esta ley se modificaron diversas leyes, entre las cuales se encuentra la Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto-refundido de la Ley de Sociedades en Capital (la "LSC"). La LSC fue modificada para incluir un nuevo apartado con la regulación de las sociedades cotizadas con propósito para la adquisición ("SPAC", por sus siglas en inglés).
Motivos de la LMV
La creación de la LMV surge debido a (i) el incremento de las normas reglamentarias que desarrollan el mercado de capitales en España, y (ii) el incremento en el número de normas de derecho de la Unión Europea. La complejidad y sofisticación del mercado de capitales, así como las recientes directivas de la Unión Europea y la tendencia hacia Unión del Mercado de Capitales, han lleado a las Cortes Generales a aprobar la LMV para actualizar dicho mercado en España.
Las SPAC y sus características
Como parte de la actualización y modernización que la LMV supone, se ha introducido la figura de las SPAC como un nuevo tipo de sociedad de capitales. Las SPAC serán sociedades cotizadas con el propósito exclusivo de atraer inversiones y adquirir una sociedad, cotizada o no cotizada, con potencial de crecimiento dentro de un plazo determinado.
La creación de las SPAC se plantea como una alternativa para que una empresa salga a bolsa y para encontrar financiación fuera de los créditos bancarios. Asimismo, busca fomentar la bursatilización dentro de la economía española. Con dichos propósitos, la LMV creó este vehículo de inversión dotándole de la seguridad jurídica necesaria para su adecuado funcionamiento en el mercado bursátil. Las PSAC han proliferado de una forma importante en los Estados Unidos y se pretende que tengan la misma relevancia en el mercado español.
Las principales características de las SPAC son:
Adquisición de una sociedad
Las SPAC deben tener por objeto exclusivo la adquisición total o parcial, por cualquier medio legal (compraventa, fusión, cesión global de activos o pasivos, etc.), de una sociedad cotizada o no cotizada. Las actividades de la SPAC sólo pueden ser la oferta pública de valores inicial, la solicitud a admisión a negociación y las conducentes a la adquisición que apruebe la Junta General de Accionistas. La formalización de la adquisición debe realizarse en un plazo de 36 meses, prorrogables por un máximo de 18 meses adicionales.
Mecanismo de reembolso de los accionistas
Las SPAC deben contemplar al menos uno de los siguientes mecanismos de reembolso de los accionistas:
1. El derecho estatutario de separación una vez que la SPAC anuncie la adquisición, independientemente del voto que emita el accionista;
2. La emisión de acciones rescatables sin límite en su importe. Asimismo, la amortización de estas acciones no tendrá que realizarse con cargo o beneficios, reservas libres ni con el producto de una nueva emisión de acciones; o
3. La reducción de capital de la SPAC mediante la adquisición de sus propias acciones para su amortización
Especialidades en la oferta por reducción mediante adquisición de acciones propias
Si las SPAC utilizan el mecanismo de reembolso de reducción de capital mediante la adquisición de acciones propias, la oferta de adquisición de éstas a sus accionsitas se realizará con las siguientes especialidades:
1. El precio será igual a la parte alícuota del importe obtenido cuando se ofertó inicialmente la SPAC a los inversores;
2. En vez de amortizar las acciones adquiridas, las SPAC pueden canjearlas a los accionistas de la sociedad adquirida como contraprestación total o parcial; y
3. Los acreedores no podrán oponerse, siempre que las SPAC hayan limitado sus actividades a la oferta de acciones y las conducentes a la adquisición o fusión.
Excepciones de la obligación de realizar una oferta pública de adquisición
Si un accionista de la SPAC alcanza una participación de control (más de 30% de los derechos de voto o mayoría en el Consejo dentro de un periodo de 2 años) derivado d ela adquisición realizada o de la reducción de capital, no estará onligado a realizar una oferta pública sobre la totalidad de sus valores. Estas excepciones aplican automáticamente y sin necesidad de acuerdo por parte de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Excepción del limite de autocartera
En caso de que las SPAC reduzcan su capital mediante la adquisición de sus propias acciones, el valor nominal de éstas no tendrá límites. Esto se prevé como una excepción al artículo 509 de la LSC, que prevé que el valor nominal de las acciones propias adquiridas no puede ser superior al 10% del capital suscrito.
Conclusión
Las SPAC son una figura societaria innovadora que se plantea como una alternativa a las clásicas salidas a bolsa y a los métodos de financiación comunes, como el crédito bancario. Asimismo, representan una forma más fácil de participar en el mercado bursátil, ya que, además, el legislador ha quitado ciertos requisitos que deben cumplir las sociedades de capitales tradicionales, como se ha explicado en cada una de las características anteriores.
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