La compra de un vehículo y la consecuente posibilidad de deducirse los gastos de adquisición y mantenimiento del mismo es una de las cuestiones más discutidas y que provoca más dudas en el momento de declarar impuestos.
El criterio a aplicar dependerá del impuesto del que se trate, puesto que la deducción en IVA y en IRPF es totalmente distinta.
En el caso del IVA, un autónomo puede deducirse el 50% del IVA soportado en la adquisición y mantenimiento de su vehículo siempre que pueda demostrar que lo utiliza en su actividad económica. Para probar dicha afectación al 50%, se entiende necesario que los clientes a los que el autónomo preste servicios se encuentren en localidades distintas a las que el profesional tiene su domicilio fiscal y que, además, pueda acreditar que realiza visitas periódicas. Algunos medios de prueba que se pueden emplear son emails, documentos, libros de visitas…
Existen supuestos en los que el autónomo puede deducirse el 100% del IVA del valor de adquisición, y el vehículo deberá ser uno de los siguientes, de acuerdo con la Ley del IVA:
En el caso del IRPF el criterio consiste en que se puede deducir el 100% del vehículo o nada , siempre que el vehículo esté vinculado con la actividad y se use, de forma exclusiva para la misma, el uso compartido no da derecho a la deducción a diferencia de lo que establece la Ley del IVA.
La sentencia del Tribunal Supremo de 13 de julio de 2019 se centra en analizar el uso exclusivo del vehículo en el ejercicio de la actividad, y se centra en que el Reglamento del IRPF “ no admite la afectación parcial del vehículo a la actividad, a no ser que se trate de alguna de las excepciones que permite la normativa (coches de autoescuela, transporte de viajeros o mercancías, alquiler de vehículos o agentes comerciales y, en consecuencia, el autónomo no se puede deducir un porcentaje de gastos relacionados con los mismos, considerando que correspondería a su uso profesional o empresarial ”.
La Dirección General de Tributos se ha pronunciado en dos ocasiones al respecto, de forma general remite a los medios de prueba generalmente admitidos en derecho para probar dicha afectación, y de forma específica podemos traer a colación los siguientes:
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