Publicado: 08-05-2025
Con la entrada en vigor de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, se introdujo en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) una figura relevante en el ámbito tributario internacional: el denominado exit tax o «impuesto de salida». Esta medida, publicada en el BOE del 28 de noviembre de 2014, tiene como objetivo prevenir la evasión fiscal y garantizar que el traslado de residencia fiscal de contribuyentes con patrimonios financieros significativos no conlleve una pérdida de ingresos para la Hacienda española.
¿Qué grava el Exit Tax?
El exit tax grava las ganancias patrimoniales tácitas —aquellas que aún no se han realizado mediante la venta— derivadas de acciones o participaciones en entidades relevantes cuando el contribuyente traslada su residencia fiscal al extranjero antes de enajenarlas. Se busca así evitar que las plusvalías generadas mientras el contribuyente era residente en España escapen al control fiscal nacional por el mero hecho del cambio de domicilio fiscal.
Ámbito de Aplicación: Requisitos Subjetivos y Objetivos
Requisitos Subjetivos
Este régimen se aplica únicamente si el contribuyente ha sido residente fiscal en España durante al menos 10 de los 15 ejercicios fiscales anteriores al último año que deba declarar IRPF en el país.
En caso de trabajadores que hayan estado acogidos al régimen fiscal especial para desplazados (régimen “Beckham”), no se cuentan los ejercicios en los que dicho régimen fue aplicable; el cómputo comienza desde el primer ejercicio posterior.
Requisitos Objetivos
Además del requisito de residencia, deben cumplirse uno de los siguientes requisitos económicos:
- Que el valor de mercado del conjunto de las acciones o participaciones poseídas supere los 4.000.000 euros.
- O bien, si el anterior umbral no se alcanza, que el contribuyente tenga una participación superior al 25% en una entidad, y el valor de mercado de dicha participación sea superior a 1.000.000 euros. En este caso, solo se gravan las ganancias correspondientes a esas participaciones específicas.
¿Qué tipo de activos se tienen en cuenta?
El exit tax solo afecta a activos que impliquen participación en fondos propios de sociedades o entidades, como acciones, participaciones sociales o participaciones en instituciones de inversión colectiva. No se incluyen otros activos financieros como bonos, depósitos o derivados.
Especialidades según el destino del traslado
Traslados dentro de la UE o EEE
Si el contribuyente se traslada a un país de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein o Noruega), y existe un intercambio efectivo de información tributaria, el pago del impuesto podrá quedar en suspenso, siempre que se:
- Ejercite expresamente esta opción ante la Agencia Tributaria.
- Informe del valor de mercado de las participaciones, su titularidad y el país de destino, incluyendo la dirección fiscal.
No obstante, el impuesto deberá liquidarse posteriormente si en los 10 ejercicios siguientes:
- Se transmiten las acciones o participaciones (salvo por fallecimiento).
- Se traslada la residencia a un país fuera de la UE/EEE.
- Se incumple la obligación de comunicación con la AEAT.
Traslados temporales a países fuera de la UE/EEE
Si el traslado es temporal y el país de destino no es considerado paraíso fiscal o tiene convenio con España para evitar la doble imposición, el contribuyente podrá solicitar un aplazamiento del pago del exit tax. Esto aplica en dos supuestos:
- Por motivos laborales a países no considerados paraísos fiscales.
- Por cualquier motivo a países con convenio de doble imposición y cláusula de intercambio de información.
En ambos casos, el aplazamiento debe solicitarse en el plazo de declaración del impuesto y estará condicionado a la constitución de garantías suficientes.
Devolución del Exit Tax
Existe la posibilidad de recuperar el importe ingresado por el exit tax si el contribuyente retorna su residencia fiscal a España sin haber transmitido las acciones o participaciones. En tal caso, podrá rectificar la autoliquidación y solicitar la devolución del impuesto, incluyendo los intereses de demora generados desde la fecha del ingreso hasta la fecha del reembolso.
El Exit Tax es una figura fiscal diseñada para asegurar que los grandes patrimonios no eludan la tributación al cambiar de residencia. Aunque no afecta a todos los contribuyentes, si tienes participaciones significativas o una cartera de inversión relevante, es fundamental considerar su impacto antes de cambiar de residencia fiscal.
Asímismo, con el incremento de tipos impositivos para rentas del ahorro desde 2025, la carga fiscal puede verse incrementada. Anticiparse y planificar adecuadamente es esencial.
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