Publicado: 16-04-2026
El Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, ha introducido una nueva vía extraordinaria de regularización en España mediante la creación del llamado arraigo extraordinario. Se trata de una medida temporal que puede permitir acceder a una autorización de residencia y trabajo a determinadas personas extranjeras que ya se encontraban en España antes del 1 de enero de 2026 y que actualmente se encuentran en situación irregular.
En Gentile Law ya estamos estudiando y tramitando expedientes relacionados con esta nueva vía, valorando en cada caso si la persona interesada cumple realmente los requisitos exigidos por la norma.
¿Qué es el arraigo extraordinario?
La reforma incorpora una nueva autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo extraordinario. No se trata de una regularización automática ni general, sino de una vía excepcional dirigida a determinados supuestos concretos previstos por la norma.
La autorización podrá solicitarse hasta el 30 de junio de 2026, por lo que se trata de una oportunidad con plazo limitado.
¿Quién podría beneficiarse?
Con carácter general, esta vía puede resultar de interés para personas extranjeras que:
En principio, esta vía podría ser para usted si:
- ya se encontraba en España antes del 1 de enero de 2026;
- continúa en España en el momento de presentar la solicitud;
- es mayor de edad;
- se encuentra actualmente en situación irregular;
- no tiene una autorización de estancia o residencia en vigor;
- no está dentro de otro procedimiento de concesión, prórroga, renovación o modificación de residencia o estancia;
- puede acreditar cinco meses de permanencia ininterrumpida en España antes de la solicitud;
- y, además, puede encajar en al menos uno de estos tres supuestos:
- trabajo o intención de trabajar;
- unidad familiar en España;
- situación de vulnerabilidad acreditable.
Además, la persona solicitante deberá acreditar al menos una de estas circunstancias:
1. Trabajo o intención de trabajar
La norma contempla esta vía para personas que hayan trabajado durante su permanencia en España o que puedan acreditar intención de trabajar, ya sea mediante una oferta de empleo o mediante una declaración responsable en caso de actividad por cuenta propia.
2. Unidad familiar en España
También puede encajar en esta regularización quien permanezca en España junto a su unidad familiar, en los términos concretos que establece la norma, especialmente en supuestos con hijos menores, hijos mayores dependientes o determinados ascendientes convivientes.
3. Situación de vulnerabilidad
La nueva regulación contempla igualmente a personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad, siempre que esta quede debidamente acreditada por las entidades competentes o, en algunos casos, por entidades del tercer sector habilitadas para ello.
Cada caso debe revisarse individualmente, porque no basta con estar en España en situación irregular: hay que analizar si realmente se cumplen todos los presupuestos legales.
¿Permite trabajar?
Sí. Uno de los aspectos más relevantes de esta nueva vía es que, desde la comunicación de inicio de la tramitación, la persona solicitante podrá quedar habilitada provisionalmente para residir y trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia hasta que se resuelva el expediente.
La autorización inicial, en caso de concesión, tendrá una vigencia de un año y permitirá residir y trabajar en todo el territorio español.
¿Por qué es importante actuar cuanto antes?
Aunque la medida ha generado gran interés, no debe perderse de vista que:
- tiene plazo limitado;
- exige una preparación documental cuidadosa;
- y no todos los casos encajarán realmente en esta nueva figura.
Precisamente por eso, antes de presentar una solicitud conviene revisar con detalle la situación migratoria de la persona interesada, la existencia o no de otras vías abiertas y la documentación disponible para acreditar permanencia, trabajo, familia o vulnerabilidad.
En Gentile Law ya estamos tramitando esta nueva vía
En Gentile Law ya estamos analizando expedientes y asesorando a personas que desean valorar si pueden acogerse a esta regularización extraordinaria.
Si desea que revisemos su caso o el de un familiar, nuestro equipo puede ayudarle a:
- comprobar si cumple los requisitos;
- definir la base más adecuada para la solicitud;
- preparar la documentación necesaria;
- y tramitar el expediente de forma segura y estratégica.
Si cree que esta nueva vía puede aplicarse a su caso, puede ponerse en contacto con nuestro equipo para una valoración individualizada.
Contacto:
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