Publicado: 02-03-2022
¿Que? es la Visa para Trabajador Altamente Cualificado?
Por todas las ventajas que ofrece, esta es sin duda una de las opciones ma?s favorables para que una empresa pueda contratar en Espan?a a un trabajador con una trayectoria o formacio?n acade?mica destacable. Se trata de un permiso temporal y de trabajo, que permite a los ciudadanos de fuera de la Unio?n Europea vivir y trabajar de forma legal en Espan?a, desempen?ando las funciones correspondientes a un puesto directivo o de alta cualificacio?n. Esta autorizacio?n se otorga para un puesto de trabajo concreto y con una empresa que reu?na las caracteri?sticas requeridas.
¿Que? beneficios plantea?
- Derecho a vivir y trabajar legalmente en Espan?a.
- Libre circulacio?n dentro de los pai?ses miembros de Schengen (27 pai?ses)
- Tramitacio?n simplificada/a?gil, 20 di?as para las autorizaciones de residencia y 10 di?as para los visados.
- Tramitacio?n simulta?nea para los familiares de una manera mucho ma?s a?gil y flexible, ya que se puede realizar una solicitud conjunta inicial en la cual se les incluye, o tambie?n podra?n venir tiempo despue?s.
- Facilidad de inicio del procedimiento, encontramos aqui? una de las principales ventajas de este permiso y es que los extranjeros pueden iniciar la misma desde el pai?s de origen o ya en Espan?a en situacio?n regular para presentar la solicitud.
¿Cua?l es su duracio?n?
Otra caracteri?stica destacable de este permiso es que permitira? residir y trabajar una duracio?n de hasta 2 an?os en lugar de 1 an?o, o por la duracio?n del contrato en caso de que la relacio?n con la empresa fuese menor a 2 an?os.
Es de cara?cter renovable por peri?odos de 2 an?os, y despue?s de la tercera renovacio?n sera? posible solicitar la residencia de larga duracio?n.
¿Quie?n puede solicitarla?
Para poder considerar la solicitud, la empresa y el trabajador deben de estar dentro de alguna de las siguientes categori?as:
a) Personal directivo o altamente cualificado cuando la empresa cumpla alguna de las siguientes caracteri?sticas:
- Promedio de plantilla durante los 3 meses anteriores a la presentacio?n de la solicitud superior a 250 trabajadores en Espan?a, con su correspondiente alta en Seguridad Social.
- Volumen de cifra neta anual de negocios superior, en Espan?a, a 50 millones de euros; o volumen de fondos propios o patrimonio neto superior, en Espan?a, a 43 mill. de euros.
- Inversio?n bruta media anual, procedente del exterior, no inferior a 1 millo?n de euros en los tres an?os anteriores a la presentacio?n de la solicitud.
- Empresas con un valor del stock inversor o posicio?n segu?n los u?ltimos datos del Registro de Inversiones Exteriores del Ministerio de Economi?a y Competitividad superiores a 3 millones de euros.
- Pertenencia, en el caso de pequen?as y medianas empresas establecidas en Espan?a, a un sector considerado estrate?gico.
b) Personal directivo o altamente cualificado que forme parte de un proyecto empresarial que suponga, alternativamente y siempre que la condicio?n alegada en base a este supuesto sea considerada y acreditada como de intere?s general de acuerdo con alguna o varias de las siguientes condiciones:
- Un incremento significativo en la creacio?n de puestos de trabajo directos por parte de la empresa que solicita la contratacio?n.
- Mantenimiento del empleo.
- Un incremento significativo en la creacio?n de puestos de trabajo en el sector de actividad o a?mbito geogra?fico en el que se vaya a desarrollar la actividad laboral.
- Una inversio?n extraordinaria con impacto socioecono?mico de relevancia en el a?mbito geogra?fico en el que se vaya a desarrollar la actividad laboral.
- La concurrencia de razones de intere?s para la poli?tica comercial y de inversio?n de Espan?a.
- Una aportacio?n relevante a la innovacio?n cienti?fica y/o tecnolo?gica.
La solicitud de residencia debe de presentarla la empresa que requiera la contratacio?n (puede hacerlo por medio de representante), por vi?a telema?tica ante la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estrate?gicos (UGE-CE).
La Administracio?n ha de resolver en el plazo de 20 di?as ha?biles para las autorizaciones de residencia y 10 di?as para los visados. Si no se resuelve en dicho plazo, la autorizacio?n se entendera? estimada por silencio administrativo. Sin embargo, en la pra?ctica, este tiempo habitualmente es superior, aunque siempre ma?s breve que realizar una autorizacio?n de residencia por la ley general de extranjeri?a.
Margarita Quijada
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