A menudo, a nuestros clientes les surge la duda sobre su residencia fiscal. "¿Si vivo fuera de España pero tengo una casa, soy residente fiscal?". "Paso justo 183 días en España, ¿cómo pruebo mi residencia fiscal en el extranjero?"
Estas son varias de las preguntas que normalmente recibimos y lo cierto es que, aunque una persona trabaje y viva fuera de España sigue habiendo motivos por los que la Agencia Tributaria Española, puede llegar a exigir pagar impuestos en España.
La norma más comúnmente conocida es que para tributar en otro país es fundamental vivir en el extranjero más de la mitad del año (183 días). Pero, es igual de importante el análisis del resto de vínculos que se puedan tener en Espaañ en este caso.
Analizamos a continuación los más relevantes conforme al artículo 9 de la ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
El límite de días: en base a la ley anteriormente citada, el ciudadano, para evitar ser considerado residente fiscal en España, debe permanecer fuera de España un mínimo de 183 días en el conjunto del año (de enero a diciembre). De lo contrario, el fisco español pasará a considerarse automáticamente residente en España con la consiguiente declaración de sus rentas a nivel global (en España al haber un sistema de renta global, una vez considerado residente fiscal en el territorio español, deben ser declaradas todas las rentas, tanto aquellas generadas en territorio español ya sean activas o pasivas como las generadas en cualquier parte del resto del mundo).
Ausencias de territorio: Además, el artículo de la misma norma recalca seguidamente un punto de gran importancia y a menudo olvidado, las salidas o ausencias esporádicas se computarán como permanencia en el territorio español. Es decir, a la hora de certificar la ausencia, al cálculo de estos días fuera del territorio español no descuentan.
La agencia tributaria únicamente acepta como justificación, la residencia fiscal de otro país. En caso de que la agencia tributaria exija justificación de ausencias estas deben probarse con, entre otros, datos de compra con tarjeta bancaria; el roaming del teléfono móvil; suministros de la vivienda principal (luz, agua...); billetes de avión; escolarización de los hijos etc.
En cuanto a los días no justificados, la Agencia Tributaria presume que transcurren en el exterior los que se encuentren entre dos días justificados, se llaman presuntos; dependerá del criterio de la Inspección cuántos días sean "razonables" en cada caso entre dos fechas justificadas. Por ello es bueno tener los máximos días justificados.
Intereses económicos: Aunque se cumpla con el límite de días, si el contribuyente mantiene en España familia, empresa o patrimonio relevante, la Agencia Tributaria puede considerarse residente por tener el centro de intereses económicos aquí.
La norma describe en su segundo punto el núcleo principal o la base de sus actividades o interés económicos de forma directa o indirecta. Es decir que se presume salvo que se pruebe lo contrario que se es residente fiscal en España, cuando resida de forma habitual en España el cónyuge (no separado legalmente) y los hijos menores de edad que dependan de él.
Desde Gentile Law, expertos en materia tributaria, estaremos encantados de analizar su situación para poder acreditar su residencia fiscal en el extranjero ante la Agencia Tributaria Española.