Publicado: 29-07-2026
Que una persona resida fiscalmente fuera de España no significa que la pensión que percibe de fuente española deje de tributar en España. La tributación dependerá, en gran medida, de lo previsto en el Convenio para Evitar la Doble Imposición («CDI«) aplicable entre España y el Estado de residencia del pensionista. Antes de determinar dónde debe tributar una pensión, si resulta aplicable una exención o si una retención practicada en España es correcta, es necesario identificar la naturaleza de la prestación.
En particular, deberá analizarse si la renta constituye una pensión derivada de un empleo anterior, cuál es su calificación a efectos del CDI aplicable (pensión privada o pensión por servicios públicos) y si dicho convenio atribuye la potestad tributaria exclusivamente a uno de los Estados o permite una tributación compartida, en cuyo caso deberán aplicarse los mecanismos previstos para eliminar la doble imposición. En este marco, el Tribunal Económico-Administrativo Central (en adelante, “TEAC”) mantiene un criterio de utilidad inmediata: la naturaleza pública o privada de la pensión depende del empleo del que deriva, no del estatuto del pensionista ni de quién ordena el pago.
- La normativa española es el punto de partida, pero también se debe analizar el CDI
Cuando un contribuyente no residente percibe una pensión conectada con España, el primer paso consiste en analizar la normativa interna española, en este caso, el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (en adelante, “IRNR”) que somete a tributación las rentas obtenidas en territorio español por contribuyentes no residentes, y entre ellas se incluyen pensiones y prestaciones asimiladas.[1]
Una vez se determina el tratamiento interno de la normativa, resulta necesario examinar el CDI aplicable, que busca evitar la doble imposición jurídica internacional. Puede hacerlo atribuyendo la potestad en exclusiva a uno de los Estados o permitiendo tributación en ambos, con límites. En este segundo caso, el Estado de residencia debe eliminar la doble imposición según el método previsto en el tratado. Por eso se trabaja en dos planos. Primero, determinar qué categoría de renta es (pensión privada o pública), y, en segundo lugar, encajarla en el artículo del CDI que corresponda, ya que esa calificación fija el Estado con derecho a gravar y, si procede, el método para eliminar la doble imposición.
- Tres categorías convencionales de pensión a separar
Los CDI suscritos por España distinguen tres categorías de pensión según la naturaleza, privada o pública, del empleo del que derivan, asignando a cada una de ellas un régimen de tributación diferente. En primer lugar, las pensiones privadas, esto es, aquellas derivadas de un empleo desarrollado en el sector privado, tributan, por regla general, exclusivamente en el Estado de residencia del perceptor, sin perjuicio de las particularidades que pueda establecer cada CDI. En segundo lugar, las pensiones por servicios prestados al Estado o a una entidad pública son las que responden al concepto convencional de «pensión pública» y, por regla general, tributan en el Estado pagador, salvo que el perceptor sea residente y nacional del otro Estado, supuesto en el que los convenios suelen atribuir la potestad exclusiva a este último. Por último, las pensiones del sistema de Seguridad Social no se convierten en públicas por el mero hecho de que las abone un organismo público: algunos convenios, entre otros los suscritos con Alemania, Luxemburgo y Suecia, las regulan de forma expresa y pueden admitir tributación compartida.
Esta diferenciación ha sido reforzada por el TEAC, que ha precisado que la distinción entre pensión pública y privada[2] de una pensión no depende de la entidad que materialmente efectúa el pago ni de la denominación de la prestación, sino del empleo del que deriva el derecho a percibirla. En consecuencia, el análisis debe centrarse en determinar para quién se prestaron los servicios que originaron la pensión, esto es, si fueron prestados al Estado o a una entidad pública, o bien a un empleador del sector privado. La correcta calificación de la pensión a efectos del CDI exige, por tanto, reconstruir la relación de empleo que dio origen al derecho a la prestación y acreditar su verdadera naturaleza.
- Acreditar la residencia y cumplir las formalidades cuando se invoca el CDI en IRNR
Cuando un contribuyente sujeto al IRNR pretende acogerse a un CDI, puede aplicar directamente en su declaración las exenciones o limitaciones previstas en el convenio, siempre que acredite su residencia fiscal mediante el correspondiente certificado expedido por la autoridad tributaria del otro Estado o, cuando proceda, mediante el formulario específico previsto en el propio CDI. La correcta acreditación de la residencia constituye un requisito esencial para beneficiarse de las disposiciones convencionales.
- Conclusión: método y criterio para evitar errores en pensiones transfronterizas
La tributación de una pensión de fuente española percibida por un no residente no depende únicamente de la normativa interna española, sino de la correcta aplicación del CDI correspondiente. Para ello, resulta imprescindible acreditar la residencia fiscal del perceptor e identificar el empleo del que deriva la prestación, ya que será su naturaleza —pensión privada, pensión por servicios al Estado o prestación de la Seguridad Social— la que determine el reparto de la potestad tributaria entre los Estados. En este sentido, la doctrina del TEAC refuerza un criterio esencial: lo relevante no es quién paga la pensión, sino el empleo que originó el derecho a percibirla.
Si percibe una pensión española y reside fuera de España, el equipo de Gentile Law puede revisar el convenio aplicable y ayudarle a encuadrar correctamente la prestación para evitar errores de tributación o doble imposición.
Esta publicación tiene meramente carácter informativo y no debe interpretarse como asesoramiento jurídico.
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[1] Art. 13.1.d) del Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
[2] Resolución del TEAC de 18 de diciembre de 2025, RG 00/06930/2022, relativa a la calificación convencional de una pensión derivada de servicios prestados en la Embajada de España en Alemania.