Publicado: 27-08-2026
International Mobility
Resumen
Más de seis años después del Brexit, los ciudadanos británicos residentes en España se enfrentan a dos preguntas relacionadas pero distintas. La primera es cómo seguir acreditando su condición de beneficiarios del Acuerdo de Retirada mediante la TIE del artículo 50 TUE, el documento que hoy resulta imprescindible para cruzar las fronteras exteriores de la UE sin las limitaciones del régimen de terceros países. La segunda, cada vez más frecuente, es si conviene dar el paso hacia la nacionalidad española y, sobre todo, si eso implica renunciar a la ciudadanía británica. La respuesta corta es que, en la práctica, la mayoría de los británicos que se naturalizan españoles conservan también su nacionalidad de origen, aunque el Código Civil exija formalmente la renuncia. Esta guía explica ambos procesos: el de residencia bajo el Acuerdo de Retirada y el de acceso a la doble nacionalidad.
I. Dos estatutos distintos: residencia y nacionalidad
Conviene distinguir desde el principio dos condiciones jurídicas separadas. La primera es la de beneficiario del Acuerdo de Retirada, que protege a quienes ya residían en España conforme al Derecho de la Unión antes del 31 de diciembre de 2020 y mantiene, en esencia, los mismos derechos de residencia y trabajo que tenían como ciudadanos comunitarios. Se documenta mediante la Tarjeta de Identidad de Extranjero del artículo 50 del TUE (TIE art. 50 TUE), que no concede el derecho sino que lo prueba.
La segunda es la nacionalidad española, un vínculo jurídico distinto que se puede solicitar, con carácter general, tras diez años de residencia legal y continuada. Ser beneficiario del Acuerdo de Retirada no otorga automáticamente la nacionalidad ni acorta el plazo para solicitarla, pero sí es la vía que permite acumular, año a año, el tiempo de residencia legal que la nacionalidad exige. Por eso ambos procesos, aunque independientes, están estrechamente conectados en la práctica de cualquier ciudadano británico que construya su proyecto de vida en España.
II. La condición de beneficiario del Acuerdo de Retirada: seis años después, el trámite sigue abierto
El Acuerdo de Retirada protege a quienes ya vivían en España conforme al Derecho de la Unión antes del 31 de diciembre de 2020 y han seguido residiendo aquí, cubriendo, según el caso, a trabajadores por cuenta ajena, autónomos, personas sin actividad laboral con recursos suficientes y seguro de enfermedad, estudiantes con matrícula, seguro y recursos, y familiares que reunían los requisitos.
Con los nuevos sistemas de control de fronteras exteriores de la UE (el Entry/Exit System, EES, y el ETIAS), la TIE del artículo 50 es el único documento que permite cruzar como beneficiario del Acuerdo, sin que cuenten los días de estancia ni se exija autorización de viaje. El antiguo certificado de registro (CRUE) o la tarjeta de familiar ya no sirven a estos efectos.
El procedimiento sigue disponible pese al tiempo transcurrido:
- Quien conserva su certificado de registro (CRUE) puede pedir el canje por la TIE del artículo 50 en cualquier momento, sin trámite ante Extranjería.
- Quien vivía en España antes del 31 de diciembre de 2020 pero nunca se registró no ha perdido el derecho, pero deberá acreditar tanto la residencia anterior a esa fecha como la categoría UE bajo la que residía (trabajo, actividad propia, recursos y seguro, estudios o vínculo familiar). Cada mes de espera complica un poco la prueba.
Quien llegó a España después del periodo transitorio siendo ya beneficiario del Acuerdo (por ejemplo, algunos familiares de británicos) dispone de tres meses para solicitar la tarjeta; pasado ese plazo la solicitud sigue siendo admisible, aunque puede acarrear una multa por la demora.
III. Dos vías según la documentación de partida
a) Con certificado de registro (CRUE): un trámite simplificado
Quienes conservan el certificado de registro (el conocido «certificado verde») no necesitan pasar por la Oficina de Extranjería. Basta con pedir cita en comisaría, donde se sustituye el certificado por la nueva TIE del artículo 50, aportando el formulario EX23, el pasaporte en vigor, el justificante de la tasa (Modelo 790, código 012) y una fotografía tipo carnet.
Coste: 12 euros. Vigencia: 5 años si se acreditan menos de cinco años de residencia y 10 años (permanente) si se superan.
b) Sin certificado de registro: dos pasos
- Solicitud ante la Oficina de Extranjería de la provincia de residencia (formulario EX20), acreditando la residencia anterior al 31 de diciembre de 2020 y la categoría UE correspondiente.
- Expedición de la tarjeta física ante la dependencia policial (formulario EX23), una vez obtenida resolución favorable.
La Oficina de Extranjería resuelve en un plazo de tres meses; tras la notificación favorable, hay un mes para solicitar la tarjeta. Este trámite ante Extranjería no está sujeto a tasa; solo se abona la tasa de la tarjeta (12 euros).
IV. Prueba de la residencia anterior a 2021
Como prueba de vida y continuidad sirven, entre otros, los recibos de suministros, las facturas de telefonía, los comprobantes de pago en España, los contratos, el informe de vida laboral o los certificados de estudios. Tienen especial valor probatorio el justificante del pago del IRPF y los movimientos bancarios que reflejen una actividad propia de un residente habitual. Junto a ello debe acreditarse la categoría UE correspondiente: declaración de contratación o alta en Seguridad Social para trabajadores, inscripción en el Censo de Actividades Económicas para autónomos, seguro de enfermedad y recursos suficientes para personas sin actividad laboral, matrícula y seguro para estudiantes, o vínculo familiar acreditado en el caso de familiares.
V. El camino hacia la doble nacionalidad española y británica
Superados los diez años de residencia legal y continuada inmediatamente anterior a la solicitud —el plazo general del artículo 22 del Código Civil, sin reducción especial para los nacionales británicos, a diferencia de lo que ocurre con los países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o los sefardíes— un ciudadano del Reino Unido puede solicitar la nacionalidad española por residencia. El tiempo acreditado como beneficiario del Acuerdo de Retirada, documentado con la TIE del artículo 50, computa íntegramente para este plazo, siempre que la residencia haya sido legal y continuada.
Los requisitos adicionales son, en síntesis: buena conducta cívica (sin antecedentes penales relevantes ni vigentes), suficiente grado de integración en la sociedad española, acreditado mediante el examen DELE A2 de español y el examen CCSE de conocimientos constitucionales y socioculturales, y la superación de un procedimiento que, según los datos del Ministerio de Justicia, tarda habitualmente varios meses, con un plazo legal máximo de resolución de un año, transcurrido el cual opera el silencio administrativo positivo.
El punto que genera más dudas entre los ciudadanos británicos es la renuncia a la nacionalidad de origen. El Código Civil español exige, con carácter general, que quien se naturaliza español renuncie a su nacionalidad anterior ante el Registro Civil en el acto de jura o promesa. El Reino Unido no figura entre los países exceptuados de esta exigencia formal (a diferencia de los países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal). Sin embargo, esa renuncia se declara únicamente ante las autoridades españolas: su eficacia frente al Reino Unido depende de la legislación británica, y el derecho del Reino Unido no contempla la pérdida automática de la ciudadanía británica por la adquisición voluntaria de otra nacionalidad. En consecuencia, en la práctica, el ciudadano británico que se naturaliza español conserva también su pasaporte y su ciudadanía británicos, dando lugar a una situación de doble nacionalidad de facto, aunque no exista un convenio bilateral de doble nacionalidad entre España y el Reino Unido.
Esta circunstancia conviene documentarla y explicarla con cuidado en cada expediente, porque la declaración de renuncia ante el Registro Civil español es un requisito formal del procedimiento español, independiente de lo que ocurra después con el estatus del interesado ante las autoridades británicas.
VI. Recomendaciones prácticas
- Verifique primero su punto de partida en materia de residencia: si conserva el certificado de registro, tramite el canje por la TIE del artículo 50 sin demora, ya que será su único documento válido a efectos de EES/ETIAS.
- Si no se registró en su día, reúna cuanto antes la prueba de su residencia anterior a 2021 y de la categoría UE aplicable; el paso del tiempo no extingue el derecho, pero dificulta acreditarlo.
- Lleve un control riguroso de sus periodos de residencia y de sus ausencias de España, ya que ambos condicionan tanto la TIE del artículo 50 como, más adelante, la solicitud de nacionalidad.
- Si se plantea la nacionalidad española, valore con antelación la cuestión de la renuncia formal y su efecto práctico sobre su ciudadanía británica antes de iniciar el expediente.
- Conserve toda la documentación acreditativa: superados cinco años de residencia legal se puede acceder a la residencia permanente, y esos mismos años, junto con los siguientes, son los que se computan para la nacionalidad.
Si desea analizar su situación o requiere asesoramiento sobre su caso concreto, en Gentile Law contamos con un equipo especializado en extranjería, movilidad internacional y nacionalidad preparado para acompañarle en cada paso del proceso.
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