El entorno empresarial se encuentra inmerso en una transformación digital acelerada por la integración de los sistemas de Inteligencia Artificial (IA) en la toma de decisiones estratégicas, el análisis masivo de datos y la automatización de los procesos contractuales. En este escenario, la Unión Europea ha establecido un marco normativo pionero a nivel global, destacando más recientemente el Reglamento (UE) 2026/1744. Este impacta de manera directa en el Derecho Mercantil, pues se altera la gestión del riesgo de los administradores sociales, la contratación privada entre empresas y se reconfiguran las exigencias y obligaciones de transparencia y gobernanza.
Naturaleza y alcance de la reforma
El Reglamento (UE) 2026/1744 del Parlamento Europeo y del Consejo, conocido coloquialmente como el Ómnibus Digital sobre IA, representa la primera gran reforma estructural del Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial o Reglamento (UE) 2024/1689 (AI Act). Publicado en el Diario Oficial de la UE el 24 de julio de 2026 y en vigor desde el 27 de julio de 2026, este texto legal nace como una respuesta correctiva e integradora. Su propósito no es desmantelar lo ya establecido en el anterior Reglamento, sino adecuar el despliegue operativo del mismo. El Reglamento 2026/1744 se concibe como una norma de simplificación, armonización transversal e impulso a la innovación competitiva, modificando no solo el IA Act, sino también otros textos normativos sectoriales para dotar a la Unión Europea de un entorno normativo coherente y ejecutable.
Principales modificaciones e innovaciones respecto a la normativa anterior
Una de las modificaciones más notables es la reorganización del calendario de exigibilidad para los sistemas de alto riesgo, que son, por ejemplo, aquellos sistemas de IA que se usan en la contratación o selección de personas físicas o para filtrar solicitudes de empleo, o los que son utilizados para evaluar la solvencia de personas físicas o establecer su calificación crediticia, entre otros. La aplicación formal de los sistemas de alto riesgo generales, que son aquellos que se encuentran en el Anexo III de la normativa, se extiende hasta el 2 de diciembre de 2027. Respecto del cumplimiento de los sistemas integrados de productos regulados, que se encuentran en el Anexo I, se traslada al 2 de agosto de 2028. Hay que tener en cuenta que esta prórroga no paraliza las obligaciones de transparencia o las prohibiciones de prácticas inaceptables, pero otorga cierto margen a las empresas para adaptar sus sistemas.
El Reglamento 2026/1744 también ha otorgado flexibilización para las pymes, startups y small-mid caps. El mismo reconoce que la carga de cumplimiento no puede recaer de igual forma sobre una multinacional o Big Tech que sobre una pequeña o mediana empresa. Por ello se han simplificado los anexos de documentación técnica para pymes o se ha ampliado el acceso prioritario a los espacios de pruebas controlados (sandboxes regulatorios) tanto nacionales como a nivel de la Unión, extendiendo además estos beneficios a las empresas de mediana capitalización.
Relevancia y efectos en el ámbito del Derecho Mercantil
La irrupción del Reglamento (UE) 2026/1744 genera un impacto profundo en el tráfico jurídico-mercantil, redefiniendo la responsabilidad empresarial, la contratación mercantil, la gobernanza corporativa y el valor de los activos intangibles.
En las operaciones de adquisición o fusión (M&A) de empresas tecnológicas o fuertemente digitalizadas, el cumplimiento del Reglamento 2026/1744 se convierte en una variable determinante del valor comercial. Las auditorías de Due Diligence legal ya no solo evalúan la propiedad intelectual del software, sino el nivel de alineamiento con el AI Act actualizado. Por ejemplo, se evalúan los pasivos contingentes asociados a los datos de entrenamiento y la gestión de sesgos, pues un algoritmo no auditado representa un riesgo financiero directo por posibles sanciones administrativas o bloqueos de mercado.
Por otro lado, los consejos de administración y los administradores deben integrar la gestión del riesgo algorítmico dentro de sus deberes de diligencia y lealtad (artículos 225 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital). En virtud de la regla de la discrecionalidad empresarial (Business Judgment Rule) se entiende cumplido el estándar del ordenado empresario siempre que actúe de buena fe, sin interés personal, con información suficiente y con procedimiento adecuado, y por ello deben existir en la práctica análisis previos de impacto y asesoramiento técnico adecuado. Además, la toma de decisiones automatizada no puede derivar en una delegación de facto: el administrador conserva el deber de supervisar todo en todo momento (human-in-the-loop). Asimismo, la alfabetización en IA (AI Literacy) se articula como una obligación de medios organizativa para las empresas, es decir, ahora se exige a las empresas que garanticen que su personal y colaboradores tienen conocimientos necesarios para utilizar los sistemas de IA de forma segura y responsable (artículo 4 del Reglamento).
Conclusiones
El incumplimiento de las disposiciones del Ómnibus Digital conlleva severas repercusiones en el tráfico mercantil. El régimen sancionador del Reglamento de IA prevé multas que van desde los 7.5 millones de euros o el 1% del volumen de negocio global anual (por facilitar información incorrecta, incompleta o engañosa a las autoridades), pasando por hasta 15 millones de euros o el 3%, y hasta un máximo de 35 millones de euros o el 7% del volumen de negocio global anual de la empresa (en el supuesto más grave), además de posibles suspensiones operativas y daños reputacionales. En conclusión, este texto normativo no solo consolida un marco ético e innovador para el desarrollo de la IA en la Unión Europea, sino que exige a las organizaciones una adhesión rigurosa a sus estándares de gobernanza y mitigación de riesgos para garantizar su viabilidad comercial y seguridad jurídica en el mercado digital.
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