Aunque no siempre ocurre así, no es extraño que un contribuyente que traslada su residencia a territorio español acogiéndose a la mencionada Ley Beckham (como se conoce popularmente al “ Régimen Especial para Trabajadores Desplazados a Territorio Español ”) decida adquirir la vivienda en la que pretende residir durante su estancia en territorio español.
En estos casos conviene recordar que, aunque los contribuyentes acogidos a Ley Beckham tienen derecho a determinados beneficios fiscales que no son accesibles para los contribuyentes de IRPF en régimen general, aquellos no tienen tampoco derecho a la aplicación de la mayor parte de los beneficios fiscales y exenciones previstas en la normativa del IRPF.
Un caso particularmente confuso es la exención por reinversión en vivienda habitual. Conforme a la normativa de IRPF, este beneficio fiscal opera de tal forma que permite a un contribuyente eximirse de tributar por toda o parte de la ganancia que obtenga de la venta de su vivienda habitual siempre que destine el importe que obtenga a la adquisición de su nueva residencia, además de cumplir una serie de requisitos: en resumen, que dicha reinversión se realice en los dos años posteriores o anteriores a la venta de la vivienda habitual, que el contribuyente entre a residir en la nueva vivienda dentro de los 12 meses siguientes a su adquisición (o, en caso de que haya sido necesario realizar obras, a los 12 meses de la terminación de estas) y que, salvo excepciones, mantenga ahí su residencia durante al menos tres años.
Aunque la aplicación de este beneficio fiscal está muy clara para los contribuyentes en régimen general de IRPF (incluso cuenta con apartados específicos en la plataforma RENTAWEB que se utiliza en la declaración anual de la renta), a los contribuyentes en Ley Beckham no les es aplicable de forma directa la normativa de IRPF y, además, ha habido modificaciones normativas que generan diferencias de trato entre los diferentes contribuyentes acogidos a Ley Beckham.
A raíz de las modificaciones introducidas por la Ley 26/2014, las diferentes situaciones que pueden darse, para los contribuyentes acogidos a Ley Beckham, son las siguientes:
Momento de venta de la vivienda | |||
Mientras sigue acogido a Ley Beckham | Finalizado el régimen especial Ley Beckham | ||
Sigue como residente fiscal y tributa en régimen general IRPF | Traslada su residencia al extranjero | ||
Antes de 2015 | No podía | Si podía | No podía. |
A partir de 2015 | Si puede | Si puede | Si puede, pero solo si reside en otro estado miembro de la UE o del Espacio Económico Europeo (Islandia y Noruega). |
Es decir, en aquellas ventas que se produjeron con anterioridad a 2015 la aplicación de la exención solo era posible si la realizaban finalizado el régimen especial Ley Beckham pero
manteniendo la condición de residentes fiscales en territorio español y, en consecuencia, tributando en régimen general; ya que la exención por reinversión en vivienda habitual no estaba prevista en la normativa del Impuesto sobre la Renta de los No Residentes, con lo que tanto los contribuyentes en Ley Beckham como los que hubiera abandonado España debían tributar por la ganancia obtenida con independencia de que la reinvirtieran.
No obstante, desde 2015, los contribuyentes acogidos a Ley Beckham pueden aplicar esta exención durante la vigencia de este régimen especial, siempre que cumplan con todos los requisitos legales, e incluso pueden aplicarla si realizan esta venta cuando ya han dejado de residir en España, siempre y cuando su nuevo lugar de residencia sea otro estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo (Islandia y Noruega).
Si desea saber más sobre el Régimen Especial “Ley Beckahm” y la aplicación de la exención por reinversión en vivienda habitual , en Goy Gentile Abogados tenemos un equipo de expertos en la materia dispuestos a asesorarle.
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