Publicado: 12-05-2025
Si usted no reside en España pero posee bienes o derechos situados en territorio español, es muy probable que esté sujeto al Impuesto sobre el Patrimonio. Este tributo grava el valor del patrimonio neto de las personas físicas y aplica tanto a residentes fiscales como a no residentes. A continuación, le explicamos sus obligaciones fiscales, las posibles exenciones, cómo debe presentar la declaración y qué estrategias puede aplicar para optimizar su carga tributaria.
¿Quién está obligado a pagar?
Como no residente, usted tributa por obligación real, lo que significa que únicamente está sujeto al impuesto por los bienes y derechos de contenido económico que se encuentren en España. A diferencia de los residentes fiscales, que tributan por su patrimonio global, los no residentes solo tributan por su patrimonio localizado en España.
Entre los activos más comunes sujetos al impuesto se encuentran:
- Inmuebles ubicados en España
- Acciones de sociedades españolas
- Cuentas bancarias en entidades financieras españolas
- Bienes muebles situados físicamente en el país
El impuesto se devenga el 31 de diciembre de cada año. No existe un período impositivo como tal, por lo que si usted fallece antes de esa fecha, no se genera obligación de pago ese año.
¿Cuál es el mínimo exento?
El mínimo exento para no residentes es de 700.000 euros, siempre que tribute por obligación real. Si su patrimonio en España no supera dicha cifra, no tendrá que pagar el impuesto.
Escala de gravamen estatal
Desde 2021, la escala de gravamen es progresiva, con tipos que oscilan entre el 0,2 % y el 3,5 %, según el valor del patrimonio neto sujeto al impuesto. Las Comunidades Autónomas pueden aplicar escalas diferentes si usted tiene conexión con alguna de ellas, como veremos más adelante.
¿Qué exenciones pueden aplicar los no residentes?
Usted puede acogerse a algunas exenciones, tales como:
- Deuda pública española y ciertos valores de renta fija
- Participaciones en entidades extranjeras sin establecimiento permanente en España
- Bienes afectos a actividades empresariales o profesionales ejercidas en España
Importante: los saldos en cuentas bancarias de no residentes no están exentos.
¿Y si existe un convenio para evitar la doble imposición?
España ha firmado numerosos Convenios para evitar la Doble Imposición (CDI), muchos de los cuales contienen cláusulas específicas sobre el patrimonio, basadas en el modelo de la OCDE. En algunos casos, estos convenios limitan la potestad de España para gravar determinados activos.
Por ejemplo, si usted reside en un país con un CDI que otorga la potestad tributaria exclusiva sobre acciones al país de residencia, podría quedar exento de tributar en España por esos activos. Para ello, deberá acreditar su residencia fiscal y consultar el convenio aplicable.
Obligación de presentar declaración
Usted está obligado a presentar la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio si:
- La cuota a ingresar es positiva tras aplicar deducciones y bonificaciones, o
- El valor total de su patrimonio en España supera los 2.000.000 euros, incluso si no tenga la obligación de pagar.
La declaración se presenta de forma telemática mediante el Modelo D-714, utilizando certificado digital, DNI electrónico, Cl@ve PIN o número de referencia (RENØ).
¿Puede acogerse a la normativa autonómica?
Desde el 11 de julio de 2021, los no residentes pueden optar por aplicar la normativa de la Comunidad Autónoma en la que se ubique el mayor valor de su patrimonio en España. Esta elección puede resultar más ventajosa, ya que algunas Comunidades aplican reducciones, bonificaciones o escalas más suaves. Para acogerse, debe marcar la casilla correspondiente en la declaración del impuesto.
¿Debe nombrar un representante fiscal?
En algunos casos, sí. Usted deberá nombrar un representante fiscal en España si:
- Opera mediante un establecimiento permanente, o
- La Administración Tributaria lo requiere, debido a la cuantía o características de su patrimonio
Además, el depositario o gestor de los bienes (como un banco o administrador de fincas) puede ser responsable solidario del pago del impuesto.
¿Qué administración es competente?
Dado que usted no tiene domicilio en ninguna Comunidad Autónoma, la administración competente para gestionar este impuesto es la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
Régimen especial del artículo 93 (Ley Beckham)
Este régimen permite a ciertos trabajadores desplazados —incluyendo desde 2023 a emprendedores y nómadas digitales— tributar como no residentes. Aunque declaran el IRPF mediante un modelo especial (151), siguen sujetos al Impuesto sobre el Patrimonio por obligación real y pueden optar por aplicar la normativa autonómica correspondiente a su lugar de residencia.
Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas
Desde 2023, está en vigor el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF), aplicable a patrimonios cuyo valor supere los 3.700.000 euros. Este impuesto se recauda a nivel estatal y adquiere especial relevancia en comunidades como Madrid, donde se aplica una bonificación del 100 % en el Impuesto sobre el Patrimonio.
Aunque ambos tributos son técnicamente compatibles, el ITSGF tiene como finalidad evitar que los grandes patrimonios queden sin tributación efectiva en determinadas comunidades autónomas.
Estrategias para optimizar su carga fiscal
Algunas medidas que puede considerar para reducir su carga fiscal de manera legal:
- Estructurar su patrimonio mediante sociedades extranjeras o titularidades compartidas
- Aplicar convenios de doble imposición para identificar activos exentos
- Optar por la normativa autonómica más favorable
- Revisar periódicamente la composición y valoración de su patrimonio
- Contar con el asesoramiento de un experto fiscal para evitar errores y cumplir con la normativa vigente
En Gentile Law, contamos con un equipo especializado en fiscalidad internacional que puede ayudarle a analizar su situación como no residente y a optimizar su carga fiscal de forma legal y eficiente. Le acompañamos en cada paso, desde la planificación patrimonial hasta la presentación de su declaración, asegurando el cumplimiento normativo y protegiendo sus intereses.