El Real Decreto 240/2007, de dieciséis (16) de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, contempla la posibilidad de adquisición de residencia por ser familiar de ciudadano comunitario.
La residencia obtenida gracias al vínculo familiar constituye un derecho y una obligación para el ciudadano extranjero que tiene lazos consanguíneos con el ciudadano de la Unión Europea. Consiste en una notificación a la Administración Pública sobre la existencia del vínculo y la voluntad de ambos de residir en España por un tiempo superior a tres (3) meses, permitiendo al ciudadano extracomunitario vivir y trabajar en todo el territorio español en cualquier área o sector, como cualquier ciudadano español, sin tener inconvenientes para la entrada y salida del país, aunque si es cierto que para la renovación se tomará en cuenta que haya permanecido por lo menos seis (6) meses al año en el país.
En cuanto a los beneficiarios de este tipo de residencia, debemos mencionar:
– Cónyuge
– Pareja de hecho debidamente registrada en un Registro Público
– Pareja de hecho no inscrita siempre que se pueda demostrar la existencia de un vínculo duradero (un (1) año) o la existencia de descendencia común
– Hijo directo del ciudadano comunitario o de su cónyuge o pareja registrada, siempre y cuando sea menor de veintiún (21) años o que, aún siendo mayor a veintiún (21) años, viva a su cargo o le sea reconocida alguna incapacidad
– Ascendiente directo del ciudadano comunitario o de su cónyuge o pareja registrada, siempre y cuando viva a su cargo
– Cualquier miembro de la familia que se encuentre a cargo del ciudadano comunitario en el país de procedencia
– Cualquier miembro de la familia que se encuentre discapacitado o que tenga problemas graves de salud y que requiera que el ciudadano comunitario se haga cargo de él
La presentación de la solicitud se deberá realizar en la Delegación de Gobierno de la ciudad donde se encuentren viviendo, cumpliendo los siguientes requisitos:
– Prueba del vínculo con el ciudadano comunitario
– Prueba de suficiencia de medios económicos del ciudadano comunitario o de ambos, o tener un contrato de trabajo (el ciudadano comunitario)
– Seguro médico que tenga la misma cobertura que tiene la Seguridad Social en España
– Prueba de residencia en España (empadronamiento familiar)
– Prueba de dependencia económica, en su caso
Es importante mencionar que toda la documentación a aportar debe estar en vigor, además todos aquellos documentos que sean originarios de otro país deberán estar apostillados en los casos en los que se exija. Asimismo, si la documentación se encuentra en otro idioma, deberá traducirse al idioma español.
La concesión de este tipo de autorización otorga a su titular una residencia por cinco (5) años pues es la solicitud inicial. Una vez se solicite la renovación, la residencia otorgada será por diez (10) años, la cual se entiende como permanente.
Para conservar dicha residencia es importante que se mantenga el vínculo que dio origen al derecho de residir en España, es decir, se debe mantener la relación sentimental o la situación de dependencia
demostrada en la solicitud inicial, pues al extinguirse, también se extingue el derecho de ostentar esta residencia. En cada caso se deberán analizar las circunstancias personales para evaluar las opciones de cambio de régimen que aplique para una nueva residencia.
Es importante mencionar que, si tu vínculo con el ciudadano comunitario (español) es de matrimonio y eres de procedencia de alguno de los países iberoamericanos, al año de residencia podrás solicitar la nacionalidad española por residencia.
En este sentido, el equipo de Goy Gentile queda a la disposición de nuestros clientes para el asesoramiento en materia de residencia por familiar de ciudadano comunitario, así como en materia de extranjería en general para poder realizar los trámites pertinentes para la autorización de una residencia o estancia en España.
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