Publicado: 24-01-2022
En la actualidad, una buena parte de los contribuyentes son conocedores del Modelo 720 y de las implicaciones que conlleva, asi? como de las potenciales sanciones en caso de no presentarlo estando obligado a ello.
Sin embargo, hay otras declaraciones informativas ma?s desconocidas para el contribuyente medio que tambie?n pueden ser relevantes a efectos del cumplimiento de las obligaciones de informacio?n que refleja la normativa tributaria espan?ola.
En este arti?culo comentaremos las principales implicaciones de cada una de estas declaraciones informativas menos conocidas y quien tiene obligacio?n de presentarlas.
MODELO D-6, DECLARACIO?N DE INVERSIONES DE UN RESIDENTE FISCAL ESPAN?OL EN SOCIEDADES COTIZADAS EN EL EXTERIOR
El Modelo D-6 es la declaracio?n informativa que deben realizar los
titulares de una inversio?n radicada en el exterior en valores negociables
, es decir, en empresas que cotizan en bolsa.
Se debera?n declarar los flujos de las inversiones o los depo?sitos (mantenimiento) de las inversiones en sociedades cotizadas extranjeras.
La declaracio?n de inversio?n o liquidacio?n (flujos) debera? realizarse en el plazo ma?ximo de un mes a partir de que sea realizada la operacio?n; mientras que el depo?sito debera? presentarse anualmente. El plazo para presentar esta declaracio?n anual sera? hasta el 20 de enero del an?o siguiente.
Hasta el 17 de diciembre de 2021, fecha en que fue publicada la Orden ICT/1408/2021, cualquier contribuyente que tuviera participacio?n en sociedades cotizadas en el exterior (sin un mi?nimo establecido, debiendo reportar cualquier participacio?n en sociedades cotizadas extranjeras), que formase parte de su consejo de administracio?n o cuya inversio?n superase los 1.502.530,26 euros debi?a presentar el Modelo D6.
Desde la aprobacio?n de la mencionada Orden, solo estara?n obligados a presentar el Modelo D6 aquellos contribuyentes que tengan una participacio?n superior al 10% del capital o de los derechos de voto de la sociedad cotizada extranjera.
Esta declaracio?n Modelo D6 se presentara? ante la Direccio?n General de Comercio Internacional e Inversiones dependiente del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, debiendo realizarse su presentacio?n mediante un programa informa?tico concreto (AFORIX) y utilizando el DNI electro?nico o el certificado digital del contribuyente, emitido por la Fa?brica Nacional de Moneda y Timbre.
FORMULARIO ETE
El Formulario ETE es una declaracio?n informativa que deben presentar los residentes fiscales en Espan?a (sean personas fi?sicas o juri?dicas) sobre
las transacciones econo?micas y los saldos de activos y pasivos financieros con el exterior
, debiendo informarse:
- De las operaciones por cuenta propia con no residentes, sea cual sea su naturaleza e independientemente de co?mo se liquiden.
- De los saldos y variaciones de activos o pasivos en el exterior (cuentas bancarias, depo?sitos, participaciones, derivados, instrumentos de deuda, etc.), cualquiera que sea la forma en la que se materialicen.
Dependera? del monto de las transacciones, de los saldos o variacio?n de los activos y pasivos que la periodicidad de su presentacio?n variara?, pudiendo ser.
- Mensual, y dentro de los 20 di?as siguientes al fin de cada mes natural, si los importes de las transacciones durante el an?o inmediato anterior, o los saldos de activos y pasivos el 31 de diciembre del an?o anterior, resulten iguales o superiores a 300 millones de euros.
- Periodicidad trimestral, y dentro de los 20 di?as siguientes al fin del u?ltimo mes del trimestre, si los importes de las transacciones durante el an?o inmediatamente anterior, o los saldos de activos y pasivos el 31 de diciembre del an?o anterior, resultan iguales o superiores a 100 millones e inferiores a 300 millones de euros.
-
Periodicidad anual, y no ma?s tarde del 20 de enero del an?o siguiente, si los importes de las transacciones durante el an?o inmediatamente anterior, o los saldos de activos y pasivos el 31 de diciembre del an?o anterior, resultan inferiores a 100 millones de euros. No obstante, cuando el importe no supere el millo?n de euros la declaracio?n solo se enviara? al Banco de Espan?a a requerimiento expreso de este, en un plazo ma?ximo de dos meses a contar desde la fecha de la solicitud.
Caso especial: Declaracio?n anual resumida, dentro de los 20 di?as del mes de enero, siempre y cuando el importe de las transacciones o los saldos anteriormente referidos sean superiores a 1 millo?n de euros y no superen los 50 millones de euros.
El Formulario ETE se presenta de forma telema?tica, mediante el uso del DNI electro?nico o el certificado digital de la persona fi?sica o juri?dica, debiendo presentarse ante el Banco de Espan?a.
Si desea saber ma?s sobre todos estos puntos, es recomendable contar con el asesoramiento y la opinio?n de expertos sobre la obligacio?n de presentar o no tanto el Modelo D6 como el Formulario ETE y co?mo hacerla. En
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