Claves sobre los incentivos fiscales en el Impuesto sobre Sociedades y el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
La fiscalidad es, hoy en día, una de las áreas más complejas a las que se enfrentan las empresas y los contribuyentes. No se trata únicamente de pagar impuestos, sino de conocer qué impuestos corresponden, cómo se calculan, qué deducciones pueden aplicarse y qué opciones permite la normativa para optimizar, dentro de lo permitido, la carga fiscal.
En este contexto, el sistema tributario español cuenta, entre otros, con dos impuestos fundamentales, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para gravar la renta que obtiene una persona fisca y, el Impuesto sobre Sociedades (IS) que grava la renta obtenida por las sociedades y demás entidades sujetas a este impuesto.
De este modo, ambos constituyen un pilar fundamental de la imposición directa y, al mismo tiempo, una fuente importante de complejidad fiscal para quieres deben cumplir con sus obligaciones tributarias.
- Impuesto sobre Sociedades.
El tipo general de gravamen del IS del 25%, según el artículo 29 de la LIS. No obstante, existen tipos reducidos en función de las características de la entidad. Así, las empresas de nueva creación tributan al 15% durante el primer período impositivo en el que obtengan una base imponible positiva y en el siguiente. Asimismo, para determinadas entidades con una cifra de negocios inferior a un millón de euros, el artículo 29 establece tipos del 17% para los primeros 50.000 euros de base imponible y del 20% para el resto, si bien estos porcentajes se aplican de forma progresiva conforme al régimen transitorio establecido en la normativa.
Pero la fiscalidad no termina en aplicar un determinado porcentaje. Determinar correctamente la base imponible y conocer las deducciones y bonificaciones aplicables pueden marcar una diferencia importante en la tributación final de una sociedad.
La base imponible parte de la renta obtenida por la entidad durante el periodo impositivo y puede minorarse, en su caso, mediante la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores, entre otras. En este sentido, determinados gastos son fiscalmente deducibles, mientras que otros no lo son o están sujetos a límites, de acuerdo con la normativa del IS. Una vez determinada, se aplica el tipo de gravamen correspondiente para obtener la cuota íntegra, sobre la que podrán aplicarse las deducciones y bonificaciones previstas legalmente.
En un entorno fiscal cada vez más complejo, conocer y aplicar correctamente todas las posibilidades que ofrece la normativa no es solo una cuestión de cumplimiento, sino también de planificación y eficiencia fiscal.
Antes de llegar a las deducciones sobre la cuota, cabe comentar que existe un incentivo que actúa directamente sobre la base imponible, la reserva de capitalización. Se trata de una reducción aplicable a los contribuyentes que tributen conforme a los apartados 1 o 6 del artículo 29 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, calculada sobre el incremento de los fondos propios de la entidad, y que premia a las empresas que reinvierten sus beneficios en lugar de repartirlos.
Con efectos desde el 1 de enero de 2025, la Ley 7/2024 elevó este incentivo con carácter general del 15% al 20%, si bien el porcentaje aplicable depende ahora también del incremento de la plantilla media de la empresa:
- 23%, si la plantilla media se incrementa entre un 2% y un 5%;
- 26,5%, si el incremento se sitúa entre un 5% y un 10%; y,
- 30%, si el incremento supera el 10%.
Para aplicarla, la empresa debe mantener el incremento de fondos propios durante 3 años (salvo pérdidas contables) y dotar una reserva indisponible por el importe de la reducción, que debe figurar en el balance con absoluta separación y título propio; cuando se aplican los porcentajes reforzados vinculados al empleo, esta indisponibilidad se extiende a 5 años.
La reducción tiene además un límite cuantitativo, no puede superar el 20% de la base imponible positiva previa (o el 25% para empresas con cifra de negocios inferior a 1 millón de euros), y el exceso puede aplicarse en los 2 años inmediatos y sucesivos.
Respecto a las deducciones que nos encontramos en el IS, las principales son:
- Deducciones por producciones cinematográficas extranjeras.
Las empresas españolas que se encarguen de ejecutar producciones cinematográficas o audiovisuales extranjeras en España pueden beneficiarse de una deducción fiscal por los gastos realizados en territorio español.
Para poder aplicarla, la producción debe cumplir determinados requisitos, como, por ejemplo, obtener un certificado de carácter cultural y mencionar en los créditos que se ha utilizado este incentivo fiscal.
La deducción se calcula sobre los gastos realizados en España directamente relacionados con la producción, principalmente los gastos de personal creativo y los costes de industrias técnicas y otros proveedores.
El porcentaje de deducción es del 30% sobre el primer millón de euros de gastos y del 25% sobre la cantidad que supere ese millón.
En resumen, esta deducción busca fomentar que producciones audiovisuales extranjeras se realicen en España, reduciendo parte de los costes mediante un incentivo fiscal.
- Deducciones por donaciones a entidades sin fines lucrativos.
Las empresas que realizan donativos, donaciones o aportaciones a determinadas entidades pueden beneficiarse de deducciones. Entre las entidades que pueden recibir estas donaciones se encuentran las entidades sin fines lucrativos, las Administraciones Públicas, las universidades públicas, el Instituto Cervantes y determinados organismos públicos de investigación.
La deducción general es del 40% del importe donado. Este porcentaje puede aumentar hasta el 50% cuando se realizan donaciones a la misma entidad durante varios años consecutivos cumpliendo determinados requisitos.
La base sobre la que se calcula la deducción no puede superar el 15% de la base imponible. Si se supera este límite, la cantidad restante podrá aplicarse durante los 10 años siguientes.
En determinados casos de actividades consideradas prioritarias de mecenazgo, estos porcentajes pueden ser superiores.
- Deducciones por inversiones en canarias.
Las empresas que realizan determinadas inversiones en Canarias cuentan con un régimen fiscal especialmente favorable.
Los porcentajes de deducción pueden ser superiores a los del régimen general y los límites de aplicación también son más elevados. En determinados casos, las deducciones pueden alcanzar hasta el 90% de la cuota líquida, e incluso porcentajes superiores en determinadas islas y circunstancias.
- Deducciones específicas de las entidades sometidas a normativa foral.
Las entidades sometidas a normativa foral pueden aplicar determinadas deducciones fiscales específicas establecidas por su propia normativa. Estas deducciones corresponden a empresas que tributan conforme al régimen fiscal del País Vasco o Navarra, de acuerdo con sus respectivos sistemas tributarios.
Además, existen otras deducciones fiscales, como son la por reinversión de beneficios extraordinarios, las deducciones por inversiones en activos fijos materiales nuevos y las deducciones para incentivar determinadas actividades sujetas al límite del art 39.1 de la LIS, entre otros.
En definitiva, el IS ofrece más oportunidades de ahorro fiscal de las que pueden parecer a simple vista. Conocerlas, analizarlas y aplicarlas correctamente puede suponer una diferencia importante en la cantidad que finalmente paga una sociedad.
- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
El IRPF grava a las personas físicas residentes en España, es decir, a quien permanece más de 183 días al año en territorio español, quien tiene aquí el núcleo principal de sus actividades o intereses económicos, o quien tiene aquí su centro de intereses vitales.
Lo que muchos contribuyentes no dimensionan es el verdadero alcance de esta carga fiscal, al tratarse de un impuesto cedido parcialmente a las Comunidades Autónomas, el mismo nivel de renta puede tributar de forma radicalmente distinta según el lugar de residencia. El tramo estatal alcanza hasta un máximo del 24,50%, pero a ese porcentaje hay que sumar el tramo autonómico, que puede disparar la presión fiscal hasta el 25,50% en comunidades como Asturias, Cantabria, Cataluña o la Comunitat Valenciana. Frente a ello, comunidades como Madrid (20,50%) o Castilla-La Mancha (21,50%) ofrecen un margen considerablemente menor.
Esta diferencia, que puede superar los 4 puntos porcentuales entre unas comunidades y otras, no es un matiz técnico, es la diferencia entre conservar o perder una parte sustancial de la renta. Sin una planificación fiscal adecuada, el contribuyente puede acabar pagando significativamente más.
Incentivos fiscales respecto del IRPF.
- Exención artículo 7.p) de la Ley del IRPF
Antes de abordar las principales deducciones previstas en el IRPF, resulta conveniente hacer referencia a la exención regulada en el artículo 7.p) de la Ley del IRPF, relativa a los rendimientos del trabajo obtenidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero. Esta exención resulta aplicable a las personas físicas que tengan su residencia fiscal en España y que se desplacen efectivamente fuera del territorio español para prestar servicios en beneficio de una entidad no residente, siempre que se cumplan determinados requisitos. En particular, en el país donde se realicen los trabajos debe existir un impuesto de naturaleza análoga al IRPF y dicho territorio no puede tener la consideración de paraíso fiscal. Este último requisito se entiende cumplido cuando el país de destino haya suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición internacional que contenga una cláusula de intercambio de información.
Los rendimientos del trabajo correspondientes a los servicios prestados en el extranjero podrán quedar exentos hasta un límite máximo de 60.100 euros anuales. El exceso sobre dicho importe deberá integrarse en la correspondiente declaración del IRPF. Asimismo, la aplicación de la exención no exige que se produzca una tributación efectiva mínima en el extranjero. Tampoco se establece un período mínimo de permanencia fuera de España, por lo que la exención puede resultar aplicable incluso cuando los desplazamientos al extranjero sean de carácter esporádico o puntual, siempre que se cumplan el resto de los requisitos exigidos por la normativa.
Tomando como referencia las deducciones analizadas anteriormente en relación con el IS, en el ámbito del IRPF, y debido a su carácter parcialmente cedido a las Comunidades Autónomas, pueden distinguirse entre deducciones estatales y deducciones autonómicas.
Entre las principales deducciones de carácter estatal cabe destacar, entre otras, la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación, las deducciones por donativos y la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética en viviendas.
- Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación.
La deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación tiene como finalidad fomentar la inversión privada en proyectos empresariales de reciente creación. Esta deducción resulta aplicable a las personas físicas que adquieran acciones o participaciones de empresas de nueva o reciente creación que no coticen en mercados organizados y que desarrollen una actividad económica.
La inversión puede realizarse mediante la suscripción de acciones o participaciones en el momento de la constitución de la sociedad o con ocasión de una ampliación de capital, siempre que esta última se produzca dentro de los cinco años siguientes a la constitución de la entidad. En el caso de las empresas emergentes, este plazo se amplía a siete años.
En cuanto a su cuantía, la deducción permite aplicar un 50% de las cantidades satisfechas por la suscripción de las acciones o participaciones, con una base máxima de deducción de 100.000 euros anuales. Para poder aplicar la deducción, deben cumplirse determinados requisitos tanto por parte del contribuyente como de la entidad en la que se realiza la inversión, sujeto al cumplimiento de determinados requisitos establecidos en la normativa.
- Deducciones por donativos.
Al igual que en el IS, en el IRPF existen incentivos fiscales por la realización de donativos, donaciones y aportaciones. Las entidades beneficiarias deben comunicar a la Agencia Tributaria la información relativa a los donativos recibidos, por lo que, cuando se ha realizado correctamente dicha comunicación, estos suelen aparecer en los datos fiscales del contribuyente. No obstante, que un donativo no aparezca en los datos fiscales no implica necesariamente la pérdida del derecho a la deducción, siempre que pueda acreditarse su realización y se cumplan los requisitos legales.
En esta materia pueden distinguirse dos regímenes principales:
- Deducción prevista en la normativa del IRPF, el artículo 68.3.b de la Ley del IRPF contempla una deducción del 10% de las cantidades donadas a determinadas fundaciones legalmente reconocidas y asociaciones declaradas de utilidad pública que no estén acogidas al régimen de la Ley 49/2002.
- Deducción prevista en la Ley 49/2002, cuando las donaciones se realizan a entidades acogidas a la Ley 49/2002, la deducción se aplica sobre la base de los donativos conforme a la siguiente escala.
La base de la deducción por donaciones se divide en dos tramos. Sobre los primeros 250 euros donados se aplica un porcentaje de deducción del 80%. Por su parte, sobre el importe que exceda de esos 250 euros se aplica, con carácter general, un porcentaje del 40%. No obstante, cuando se trate de donaciones realizadas de forma reiterada a una misma entidad y se cumplan los requisitos establecidos legalmente, el porcentaje aplicable al exceso sobre los primeros 250 euros se incrementa hasta el 45%.
Entre los donativos que pueden generar derecho a deducción se encuentran las donaciones dinerarias, de bienes o derechos, determinadas cuotas de afiliación, la constitución de derechos de usufructo sin contraprestación y determinadas donaciones de bienes culturales. En todo caso, es necesario acreditar la efectividad de la donación, normalmente mediante el certificado expedido por la entidad beneficiaria.
- Deducción por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas.
Otra de las deducciones estatales del IRPF está relacionada con las obras de mejora de la eficiencia energética en viviendas, que presenta tres modalidades, además la aplicación de estas deducciones exige determinados requisitos establecidos en la ley.
- Deducción del 20%, aplicable a las cantidades satisfechas por obras destinadas a reducir la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda en, al menos, un 7%. La base máxima de deducción es de 5.000 euros, sin posibilidad de trasladar el exceso a ejercicios posteriores.
- Deducción del 40%, aplicable a las obras destinadas a mejorar el consumo de energía primaria no renovable, siempre que este se reduzca, al menos, un 30%, o se consiga una mejora de la calificación energética hasta las clases A o B. La base máxima de deducción es de 7.500 euros, sin posibilidad de trasladar el exceso a ejercicios posteriores.
- Deducción del 60%, aplicable a las obras de rehabilitación energética realizadas en edificios de uso predominantemente residencial, cuando se consiga una reducción de, al menos, un 30% del consumo de energía primaria no renovable o se alcance una calificación energética A o B. La base máxima anual es de 5.000 euros, con un límite máximo acumulado de 15.000 euros. Cuando las obras sean realizadas por una comunidad de propietarios, la cantidad imputable a cada contribuyente se determina en función de su coeficiente de participación.
- Deducciones fiscales autonómicas.
Cabe señalar que cada Comunidad Autónoma puede establecer sus propias deducciones en el ámbito del IRPF, por lo que estas pueden variar significativamente tanto en cuanto a los requisitos exigidos como respecto de las situaciones, gastos o inversiones que dan derecho a la deducción.
Así, en la Comunidad de Madrid pueden encontrarse, entre otras, deducciones por arrendamiento de vivienda habitual, por gastos educativos y por nacimiento o adopción de hijos.
Por su parte, en la Comunitat Valenciana existen deducciones autonómicas vinculadas a circunstancias específicas, como la destinada al fomento del ejercicio físico y la práctica deportiva, además de otras como la deducción por adquisición de material escolar y la relacionada con obras de conservación o mejora de la calidad, sostenibilidad y accesibilidad de la vivienda habitual, que presentan requisitos y ámbitos de aplicación propios.
De este modo, puede observarse que el sistema de deducciones autonómicas no es homogéneo en todo el territorio español, sino que cada Comunidad Autónoma configura distintos incentivos fiscales atendiendo a determinadas circunstancias personales, familiares, económicas o sociales de sus contribuyentes.
La fiscalidad, tanto en el ámbito empresarial como personal, no se limita a cumplir con las obligaciones tributarias, sino que exige una planificación fiscal adecuada que permita identificar y aprovechar todas las oportunidades que ofrece la normativa vigente. Conocer en detalle las deducciones, bonificaciones e incentivos aplicables, así como las particularidades derivadas de la comunidad autónoma de residencia o del tipo de actividad desarrollada, puede marcar una diferencia sustancial en la carga fiscal final. Si necesita ayuda o asesoramiento sobre la planificación fiscal de su empresa o su situación personal, y sobre cómo aplicar correctamente las deducciones disponibles en el Impuesto sobre Sociedades o en el IRPF, en Gentile Law tenemos un equipo de expertos en la materia dispuestos a asesorarle.
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