Durante los últimos años, la autorización de residencia por razones humanitarias vinculada a protección internacional ha tenido una especial relevancia para los ciudadanos venezolanos residentes en España. En 2025, de las 57.333 propuestas de autorización por razones humanitarias, 56.864 correspondieron a personas de nacionalidad venezolana, aproximadamente un 99,2 % del total.
La práctica administrativa española permitió que numerosos nacionales de Venezuela cuya solicitud de protección internacional había sido denegada pudieran permanecer legalmente en España mediante una autorización de residencia temporal por razones humanitarias. Esta autorización permite residir y trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, sin limitación territorial ni de ocupación.
Desde el 12 de junio de 2026, coincidiendo con la aplicación en España del nuevo Pacto Europeo sobre Migración y Asilo, el Ministerio del Interior dejó de reconocer y renovar estas autorizaciones de residencia temporal por razones humanitarias vinculadas a protección internacional. Las autorizaciones ya concedidas mantienen su vigencia durante el periodo para el que fueron otorgadas, pero sus titulares deben planificar cómo dar continuidad a su residencia en España.
- Autorización de residencia humanitaria vinculada a la solicitud de asilo.
La modificación afecta a las personas que ya son titulares de una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones humanitarias concedida al amparo del artículo 128.1.a) del Reglamento de Extranjería. Se trata de la autorización vinculada a los artículos 37.b) y 46.3 de la Ley 12/2009, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.
Esta autorización se concedía a personas a las que no se les había reconocido la condición de refugiadas ni la protección subsidiaria, pero cuyas circunstancias humanitarias justificaban su permanencia en España en lugar del retorno a su país de origen.
Desde una perspectiva práctica, conviene distinguir entre:
- Quien únicamente tiene una solicitud de asilo pendiente de resolución.
- Quien ya dispone de una autorización humanitaria concedida después de haber visto denegada su solicitud de protección internacional.
Solo en el segundo caso es posible solicitar la modificación a autorización de residencia y trabajo objeto de este artículo.
- Reforma del Real Decreto 316/2026: régimen de transición.
Hasta la reforma de 2026, el artículo 191.7 del Reglamento de Extranjería impedía que los titulares de esta autorización humanitaria accedieran al régimen general de modificación de autorizaciones.
El Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, modificó el artículo 191.7 y eliminó esa prohibición respecto de las autorizaciones de residencia por razones humanitarias. Desde entonces, sus titulares pueden pasar a una autorización de residencia temporal y trabajo.
Posteriormente, la Secretaría de Estado de Migraciones aprobó las Instrucciones SEM 1/2026, de 17 de junio, que concretan cómo debe realizarse esta transición.
Para muchos venezolanos que durante años han renovado su residencia humanitaria, esto supone un cambio relevante: en lugar de continuar mediante renovaciones de la misma autorización, deberán analizar la modificación a un régimen ordinario de residencia y trabajo.
- Requisitos para modificar la residencia humanitaria.
La Instrucción SEM 1/2026 establece un régimen específicamente adaptado para los titulares de esta autorización:
- La modificación puede solicitarse cuando haya transcurrido el primer año de vigencia de la autorización por razones humanitarias.
- No es necesario obtener previamente un visado.
- Se excepcionan el cumplimiento de determinados requisitos ordinarios del artículo 191.3 del Reglamento. Esto resulta especialmente relevante en materia laboral, puesto que la persona solicitante no queda automáticamente excluida de la modificación por encontrarse desempleada en el momento de solicitarla o por haber tenido una trayectoria laboral discontinua.
Sí deberán revisarse las demás circunstancias relevantes del expediente, incluidas las relacionadas con documentación falsa o alegaciones inexactas, orden o seguridad pública, antecedentes penales y obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en los términos previstos por la normativa e instrucciones aplicables.
- Tramitación: ¿Cuándo debe solicitarse?
La modificación puede presentarse durante los dos meses anteriores a la fecha de expiración de la autorización por razones humanitarias y durante los tres meses posteriores a su vencimiento. Una vez transcurridos estos tres meses, no podrá solicitarse la modificación por esta vía.
Cuando se presenta dentro de estos periodos, la situación legal del solicitante queda prorrogada hasta que se resuelva el procedimiento.
Por ello, para los ciudadanos Venezolanos que actualmente tengan una TIE por razones humanitarias resulta especialmente importante comprobar la fecha de vencimiento de su autorización y preparar la modificación con antelación.
- Vigencia: ¿Cuánto dura la nueva autorización?
La autorización de residencia temporal y trabajo obtenida mediante esta modificación tiene una vigencia de cuatro años.
Si la autorización humanitaria anterior ya había caducado cuando se concede la nueva autorización, sus efectos se producen desde el día siguiente a su vencimiento. Si todavía estaba vigente, los efectos comienzan con la concesión de la nueva autorización, conforme al régimen previsto en el Reglamento de Extranjería.
- Una cuestión específica para venezolanos: el pasaporte caducado.
Existe una particularidad documental especialmente relevante para los nacionales de Venezuela.
La Instrucción conjunta de 13 de enero de 2025 de la Dirección General de Gestión Migratoria y la Comisaría General de Extranjería y Fronteras reconoce validez a los pasaportes venezolanos caducados para la tramitación y continuación de las autorizaciones y permisos regulados en la normativa de extranjería, así como para la expedición y entrega de la TIE, en los términos establecidos en dicha instrucción.
Por tanto, el hecho de tener el pasaporte venezolano caducado no debe confundirse automáticamente con la imposibilidad de tramitar esta modificación. La situación documental concreta debe revisarse en cada expediente.
- Situación de los menores de edad.
Muchos titulares venezolanos de autorizaciones humanitarias residen en España con hijos menores, por lo que la modificación del permiso del progenitor debe analizarse juntamente con la situación de los hijos:
- Para los menores nacidos en España cuyos progenitores sean titulares de una residencia por razones humanitarias, puede solicitarse la autorización de residencia del menor sin esperar a que el padre o la madre modifique la suya. Si la solicitud no se hubiera presentado previamente, se dispondrá de un plazo de seis meses desde que el progenitor obtenga la nueva autorización de residencia temporal y trabajo para solicitar la del menor (art. 159 del Reglamento de Extranjería e instrucción segunda de las Instrucciones SEM 1/2026).
- Respecto de los hijos no nacidos en España y los menores sometidos a tutela, la Instrucción flexibiliza determinados requisitos: no se exige acreditar dos años de permanencia previa, medios económicos suficientes ni disponibilidad de alojamiento, sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones personales y familiares previstas en el artículo 160 del Reglamento. La medida comprende asimismo los supuestos de discapacidad, en los términos previstos en la normativa y en la propia Instrucción.
- Otro aspecto que los ciudadanos venezolanos deberían revisar: la nacionalidad Española
El cambio de autorización también es un buen momento para comprobar cuánto tiempo de residencia legal y continuada acumula el interesado en España.
Los ciudadanos venezolanos, como nacionales de origen de un país iberoamericano, pueden solicitar la nacionalidad española por residencia tras dos años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud, siempre que cumplan los demás requisitos exigidos por el Código Civil.
Por ello, en determinados expedientes de titulares venezolanos de residencia humanitaria puede ser conveniente analizar paralelamente si ya se cumple el periodo exigido para solicitar la nacionalidad española en lugar de la modificación.
Conclusión
El cambio producido en 2026 afecta de manera especialmente intensa a la comunidad venezolana, que durante los últimos años ha sido, con gran diferencia, la principal beneficiaria de las autorizaciones de residencia por razones humanitarias vinculadas a la denegación de solicitudes de protección internacional. Los principales aspectos para tener en cuenta son:
- Quienes ya sean titulares de esta autorización pueden solicitar la modificación a una autorización de residencia temporal y trabajo, siempre que cumplan los requisitos y plazos previstos.
- La modificación presenta condiciones específicas y más favorables que las previstas con carácter general, entre ellas la no exigencia de determinados requisitos laborales ordinarios.
- La nueva autorización tendrá una vigencia de cuatro años, lo que permite dar mayor estabilidad a la situación de residencia y trabajo en España.
- La situación de los hijos menores debe revisarse paralelamente, ya que existen reglas específicas según hayan nacido o no en España.
- También puede resultar conveniente comprobar si el interesado reúne ya los requisitos para solicitar la nacionalidad española por residencia, teniendo en cuenta el plazo reducido aplicable a nacionales de países iberoamericanos.
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