Publicado: 09-02-2022
Es habitual en Espan?a que muchos no residentes fiscales adquieran un inmueble, en una gran ciudad o en zonas de playa, para su uso como casa de vacaciones o con la intencio?n de alquilar esa casa por temporadas.
Lo desconocido para la mayori?a de los no residentes es la forma que tiene Espan?a de gravar los inmuebles, tanto a residentes fiscales como a no residentes fiscales.
En primer lugar, porque Espan?a tiene la potestad de gravar cualquier rendimiento inmobiliario generado por un inmueble ubicado en territorio espan?ol, es decir, cuando se obtienen ingresos por alquilar una propiedad. Y en segundo lugar, porque Espan?a tiene prevista una renta presunta para aquellos inmuebles que se encuentren vaci?os, sean de un residente o de un no residente fiscal.
En este arti?culo comentaremos las principales implicaciones de la titularidad de un inmueble en Espan?a por un no residente fiscal.
Consideración |
Inmueble alquilado |
Inmueble vacío |
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Tributara? por el rendimiento neto obtenido del alquiler (ingresos menos gastos).
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Se calculara? la renta presunta aplicando al valor catastral el 1,1% o 2%.
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No residente espan?ol que NO es residente fiscal en un pai?s de la Unio?n Europea o del Espacio Econo?mico Europeo |
Tributara? por el rendimiento bruto obtenido del alquiler (no podra? deducir gastos).
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Se calculara? la renta presunta aplicando al valor catastral el 1,1% o 2%.
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* De estar un tiempo alquilado y otro tiempo vaci?o, debera?n cumplirse las dos obligaciones.
¿ALQUILA USTED SU INMUEBLE?
Todo no residente fiscal titular de un inmueble, que alquile dicho inmueble a un tercero para que sea su vivienda habitual peri?odo de tiempo igual o superior al an?o o por una temporada peri?odo de tiempo inferior al an?o tributara? en Espan?a por dicho rendimiento generado por el alquiler, sin importar el pai?s del cual sea residente fiscal.
Ello se debe a que Espan?a grava los inmuebles espan?oles tanto a residentes fiscales como a no residentes fiscales. En este caso, los no residentes que posean un inmueble que alquilen debera?n presentar trimestralmente el Modelo 210.
Si dicho no residente fiscal en Espan?a tuviera su residencia fiscal en algu?n pai?s de la Unio?n Europea o en el Espacio Econo?mico Europeo, tributara? en Espan?a como no residente por la diferencia entre los ingresos generados por el alquiler y los gastos incurridos por el inmueble. Sobre dicha cantidad resultante, se aplicara? un tipo de gravamen del 19%.
En cambio, si el no residente fiscal en Espan?a tuviera su residencia fiscal en cualquier otro pai?s que no forme parte de la Unio?n Europea o del Espacio Econo?mico Europeo, tributara? en Espan?a como no residente por la totalidad de los ingresos generados por el alquiler sin tener derecho a deducirse los gastos incurridos por el inmueble. Y sobre dichos ingresos totales se aplicara? un tipo de gravamen del 24%.
¿ESTA? EL INMUEBLE SIN ALQUILAR TODO EL AN?O, SIENDO U?NICAMENTE UTILIZADO POR EL PROPIETARIO Y/O SU FAMILIA?
Cuando un no residente fiscal posee un inmueble en Espan?a pero no lo arrienda, sino que es utilizado por el propietario o su familia cuando esta?n de vacaciones en Espan?a, eso no supondra? que el titular del inmueble no deba cumplir con sus obligaciones tributarias.
Conforme a la normativa espan?ola, un inmueble que no es utilizado como vivienda habitual por su propietario (en el caso de no residentes, nunca podra? ser vivienda habitual, pues eso le convertiri?a en residente fiscal), bien podra? estar alquilado (tributando por dichas rentas) o estara? vaci?o (usado por el titular, sin ser su vivienda habitual).
En el caso de que se entienda que el inmueble esta? vaci?o, conforme a la ley espan?ola se entendera? que existe una renta presunta (o imputacio?n de rentas) vinculada a dicho inmueble vaci?o. Esta renta presunta es un mecanismo de la Agencia Tributaria espan?ola para gravar cualquier inmueble, ante la consideracio?n de que sus titulares no quieren cumplir su obligacio?n tributaria de informar de los ingresos obtenidos por su arrendamiento.
Por ello, se aplica una renta presunta por los di?as del an?o natural en los cuales el inmueble no ha estado afecto a la generacio?n de otros ingresos tributables (alquiler).
Esta renta presunta se calculara? de la siguiente forma: Se aplicara? el 1,1% o 2% del valor catastral del inmueble para determinar la base imponible, sobre la cual se aplicara? el tipo de gravamen.
El tipo de gravamen aplicable dependera? del pai?s de residencia fiscal del no residente. Si fuese residente fiscal de un pai?s que forme parte de la Unio?n Europea o del Espacio Econo?mico Europeo, se aplicara? un tipo de gravamen del 19%. En caso contrario, se aplicara? un tipo de gravamen del 24%.
En cualquier caso, el Modelo 210 por la imputacio?n de rentas (inmueble vaci?o) se debera? presentar anualmente, durante todo el an?o fiscal siguiente al an?o que se estari?a declarando.
¿QUE? OCURRE SI PARCIALMENTE ALQUILO EL INMUEBLE Y EL RESTO DEL TIEMPO ESTA? VACI?O?
En caso de que el no residente alquile el inmueble durante una parte del an?o, bien de manera continua o intermitente, estando vaci?o el resto de di?as del an?o natural, en ese caso se debera?n cumplir por un lado las obligaciones por los ingresos obtenidos por el arrendamiento (presentando la declaracio?n trimestral correspondiente) y, por otro lado, debera? tributar por la imputacio?n de rentas resultante de la proporcio?n de di?as durante el an?o natural que el inmueble estuvo vaci?o (presentando la declaracio?n anual correspondiente).
Por consiguiente, el no residente debera? presentar trimestralmente (si alquilase durante una parte del trimestre el inmueble) el Modelo 210 y, adicionalmente, debera? presentar anualmente el Modelo 210 por los di?as en que el inmueble estuvo vaci?o.
Si desea saber ma?s sobre todos estos puntos, es recomendable contar con el asesoramiento y la opinio?n de expertos de cara a la presentacio?n de sus declaraciones como No Residentes fiscales y co?mo hacerlas. En Goy Gentile Abogados tenemos un equipo de expertos en la materia dispuestos a asesorarle.
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