Como consecuencia de la pandemia COVID-19 y las consiguientes restricciones de movilidad entre países impuestas por los gobiernos muchas personas se han visto “atrapadas” en países de los que no son residentes habituales, generando para ellas mucha incertidumbre respecto al cómputo de días para determinar la residencia fiscal y, por tanto, el lugar donde deben pagarse los impuestos del año 2020.
Uno de estos países ha sido España, que decretó el Estado de Alarma el 14 de marzo, obligando a todas las personas que se encontraban en ese momento en España a permanecer confinados en sus alojamientos sin posibilidad para aquellos que se encontraban en España temporalmente de volver a sus países de residencia.
Esta permanencia continuada en el territorio español puede suponer un problema a efectos de residencia fiscal, puesto que, en España, una persona es considerara residente fiscal, y por ende contribuyente del IRPF, si se cumplen los siguientes requisitos:
Muchos has sido los interrogantes sobre el tratamiento fiscal de aquellas personas que se encontraban en España de paso y que debido al estado de alarma han permanecido en el país mas de 183 días. La OCDE se pronunció al respecto el pasado mes de abril, recomendando a los Estados miembros la no computación de esos días a efectos de residencia fiscal para aquellas personas que, de manera ajena a su voluntad, habían tenido que permanecer en un territorio distinto de su residencia. Sin embargo, parece ser que España ha ido en contra de las recomendaciones de la OCDE.
Así, la Agencia Tributaria Española se ha pronunciado recientemente, a través de la Dirección General de Tributos (DGT) donde emitía el pasado 17 de junio de 2020 la resolución V1983-20 en la que respondía a una consulta planteada por un matrimonio residente fiscal en el Líbano que ha estado residiendo en España desde enero de 2020 de forma involuntaria al no haber podido abandonar el país en la fecha que originalmente habían previsto como consecuencia de la pandemia.
La DGT resolvía concluyendo que “ los días pasados en España por el matrimonio, debido al estado de alarma, se computarían, por lo que, si permanecieran más de 183 días en territorio español en el año 2020, serían considerados contribuyentes del IRPF. Ahora bien, podrían retornar a su país de origen una vez finalice el estado de alarma (circunstancia prevista para el 21 de junio). ”
Parece entonces que una persona que no haya podido retornar a su país de origen a consecuencia de la pandemia podría llegar a ser c onsiderado residente fiscal en España en el año 2020 y, por tanto, ser contribuyente a efectos de IRPF y obligando a reportar sus bienes en el extranjero a través del modelo 2020. Asimismo, el estado de alarma que abarcó desde el 14 marzo hasta el 21 de junio no se excluye para el cómputo de días para determinar la residencia fiscal .
Si usted se ha visto implicado y ha tenido que permanecer en España de manera involuntaria mas del tiempo previsto y pudiera ser considerado residente fiscal, desde Goy Gentile nos ponemos a su disposición para asesorar o resolver cualquier duda relativa a la residencia fiscal en España.
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