Publicado: 23-01-2025
Con la llegada de 2025 y el nuevo año fiscal, se han introducido algunas modificaciones tributarias en determinados impuestos mediante el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, que adopta medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte y Seguridad Social, y prorroga determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social.
Es importante destacar que dichas novedades incluyen la ampliación de plazos para la deducción de determinados gastos y el incremento de los importes de algunas deducciones. Los principales impuestos afectados son el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, IRPF), el Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante, IVA) y el Impuesto sobre Sociedades (en adelante, IS), entre otros.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Con efectos desde el 1 de enero de 2025, se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF:
- Aumento del límite excluyente en la obligación de declarar en las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores: El límite será de 15.786 euros para rendimientos íntegros del trabajo procedentes de más de un pagador. Si las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores no superan los 2.500 euros anuales, el límite será de 22.000 euros. Anteriormente, este límite era de 1.500 euros.
- Ampliación del plazo para aplicar la deducción del 20% por obras de mejora de eficiencia energética: Aplicable a obras realizadas hasta el 31 de diciembre de 2025 en la vivienda habitual, viviendas destinadas a arrendamiento, o en expectativa de alquiler, siempre que se alquilen antes del 31 de diciembre de 2026.
- Ampliación del plazo para aplicar la deducción del 40% por mejora en el consumo de energía primaria no renovable: Aplicable a obras realizadas hasta el 31 de diciembre de 2025 en viviendas habituales o arrendadas para uso como vivienda.
- Ampliación del plazo para la deducción del 15% por adquisición de vehículos eléctricos enchufables y puntos de recarga: Aplicable hasta el 31 de diciembre de 2025.
- Reducción del porcentaje de imputación de rentas inmobiliarias al 1,1%: Aplicable a inmuebles en municipios cuyos valores catastrales hayan sido revisados desde el 1 de enero de 2012.
Impuesto sobre Sociedades
La principal modificación consiste en la prórroga de la libertad de amortización en inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables. Los contribuyentes podrán amortizar libremente inversiones en instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica y térmica siempre que utilicen energía renovable. Estas inversiones deben entrar en funcionamiento en 2025 y su cuantía máxima será de 500.000 euros.
Otras modificaciones fiscales
Se establecen nuevos máximos de los coeficientes del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU). Además, se crea un nuevo impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco.
En conclusión, estas novedades fiscales ofrecen beneficios para los contribuyentes, siempre que cumplan con los requisitos establecidos. Es fundamental analizar su situación para optimizar la carga fiscal.
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