Publicado: 15-10-2026
La Orden HFP/115/2023 configuró la relación española de jurisdicciones no cooperativas (los antiguos «paraísos fiscales») como una lista dinámica y sujeta a revisión periódica en función de las actualizaciones nacionales e internacionales. La Orden HAC/649/2026 es una nueva revisión y responde, según su preámbulo, a los avances efectivos logrados en materia de transparencia y tributación justa. Para contribuyentes y empresas con operativa internacional, la cuestión relevante no es solo qué jurisdicciones salen o entran, sino a partir de qué período impositivo produce efectos cada cambio.
Jurisdicciones que salen y entran de la lista
El apartado uno del artículo único suprime de la relación de jurisdicciones no cooperativas a Barbados, Dominica, Gibraltar, Seychelles y Trinidad y Tobago, así como el régimen fiscal perjudicial «offshore business» de Samoa. Samoa Americana, que figura como jurisdicción independiente, permanece en la lista.
Por otro lado, el apartado dos incorpora, a la Federación de Rusia, exclusivamente por lo que respecta al régimen fiscal perjudicial de las «international holding companies». No se califica al país en su conjunto, sino a las entidades acogidas a dicho régimen.
Tras la reforma introducida, continúan en la lista Anguila, Bahréin, Bermudas, Fiji, Guam, Guernsey, Isla de Man, Islas Caimán, Islas Malvinas, Islas Marianas, Islas Salomón, Islas Turcas y Caicos, Islas Vírgenes Británicas, Islas Vírgenes de Estados Unidos, Jersey, Palaos, Samoa Americana y Vanuatu.
Entrada en vigor: la clave está en el período impositivo
La disposición final segunda distingue dos fechas. Las supresiones entraron en vigor el 28 de junio de 2026, día siguiente a la publicación. La incorporación de Rusia se difiere seis meses, hasta el próximo 28 de diciembre de 2026. La disposición final segunda establece un régimen transitorio para los tributos cuyo período impositivo no hubiera concluido en la fecha de entrada en vigor de la orden. En estos casos, los países o territorios y los regímenes fiscales perjudiciales que tendrán la consideración de jurisdicciones no cooperativas durante dicho período impositivo serán aquellos previstos en la Orden HFP/115/2023, de 9 de febrero, en su redacción vigente hasta la entrada en vigor de la modificación normativa.
Por tanto, las nuevas inclusiones o exclusiones de la lista de jurisdicciones no cooperativas no resultarán aplicables a períodos impositivos que ya estuvieran en curso en dicha fecha.
La disposición transitoria única lo refuerza: en los tributos cuyo período impositivo no hubiera concluido a la entrada en vigor, se aplica la lista anterior de la Orden HFP/115/2023.
La consecuencia práctica de la entra en vigor es relevante. Para un contribuyente del IS o del IRPF con ejercicio coincidente con el año natural, Gibraltar y el resto de las jurisdicciones suprimidas siguen siendo no cooperativas durante todo 2026, y su salida solo desplegará efectos desde el ejercicio 2027.
En sentido inverso, la inclusión de Rusia afectará, en la práctica, a los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2027. En cambio, en los tributos sin período impositivo, como el IRNR sin establecimiento permanente, los efectos se producen desde las fechas de devengo indicadas.
Por qué importa la calificación
Residir, operar o invertir a través de una jurisdicción no cooperativa activa diversas normas antiabuso. Entre las más relevantes:
- Impuesto sobre Sociedades: no son deducibles los gastos derivados de operaciones con personas o entidades residentes en jurisdicciones no cooperativas, salvo prueba de que responden a una operación efectivamente realizada (art. 15 letra g) LIS).
- Exención sobre dividendos y plusvalías: no resulta aplicable cuando la entidad participada reside en una jurisdicción no cooperativa, salvo que se trate de un Estado miembro de la UE, se acrediten motivos económicos válidos y la entidad realice actividades económicas (art. 21 LIS).
- Transparencia fiscal internacional: el art. 100 LIS establece presunciones específicas cuando la entidad participada reside en una jurisdicción no cooperativa.
- IRPF: los nacionales españoles que trasladan su residencia a una jurisdicción no cooperativa mantienen la condición de contribuyentes en el ejercicio del cambio y en los cuatro siguientes (art. 8.2 LIRPF).
- Obligaciones de información y documentación: las operaciones realizadas con personas o entidades residentes en jurisdicciones no cooperativas, así como la tenencia de valores de entidades residentes en ellas, deben declararse en el Modelo 232 con independencia de su importe y aunque no exista vinculación (art. 2.5 de la Orden HFP/816/2017).
Qué conviene revisar
Las empresas con pagos o participaciones en las jurisdicciones excluidas deben mantener durante 2026 el soporte documental exigido y planificar el cambio de tratamiento a partir de 2027. Quienes tengan estructuras con holdings rusas acogidas al régimen de «international holding companies» deben analizar su impacto de cara a enero de 2027. En el caso de personas físicas que trasladaron su residencia a Gibraltar u otra jurisdicción excluida, el alcance de la reforma sobre la regla del art. 8.2 LIRPF debe analizarse caso por caso. Por último, conviene actualizar las políticas de compliance, los procedimientos KYC y las cláusulas contractuales que remitan a la lista.
Si opera con alguna de estas jurisdicciones o necesita analizar el impacto de la nueva lista en su estructura y operaciones, en Gentile Law tenemos un equipo de expertos en la materia dispuestos a ayudarle a anticipar sus efectos fiscales en 2026 y 2027.
Contacto:
Ana García Ginés
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Ana Urkia Alcázar
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