Publicado: 12-03-2026
Las personas físicas que no son residentes fiscales en España, pero poseen bienes inmuebles situados en territorio español, están sujetas a determinadas obligaciones fiscales en relación con dichos bienes. En particular, deben cumplir las obligaciones derivadas del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) español, así como de determinados tributos municipales, como el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y, en su caso, la tasa municipal de gestión de residuos.
Tributación en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR): Modelo 210
La legislación española establece que la mera titularidad de bienes inmuebles situados en España por parte de una persona física no residente puede dar lugar a obligaciones tributarias en el régimen del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, aunque el inmueble no genere rentas efectivas.
Estas obligaciones se cumplen mediante la presentación del Modelo 210, que es la declaración de la renta obtenida en España por contribuyentes no residentes.
Dejar propiedades
Cuando el inmueble esté arrendado, el propietario no residente deberá declarar los rendimientos derivados del arrendamiento en el régimen del Impuesto sobre la Renta de No Residentes. En este caso, la base imponible estará constituida por los rendimientos obtenidos del arrendamiento.
Tradicionalmente, la legislación española ha permitido a los residentes en la Unión Europea o en el Espacio Económico Europeo deducir determinados gastos directamente relacionados con la generación de dichos rendimientos (por ejemplo, gastos de comunidad, gastos de mantenimiento, seguros o intereses de financiación). En cambio, a los residentes en terceros países no se les permitía, por lo general, deducir tales gastos.
La Audiencia Nacional ha dictado recientemente una sentencia que permite a los residentes fuera de la Unión Europea deducir determinados gastos relacionados con el alquiler de inmuebles en España, equiparando así su tratamiento fiscal al de los residentes en la UE/EEE. Sin embargo, esta decisión aún no es firme, y sus criterios pueden ser revisados por tribunales superiores o no aplicarse con carácter general hasta que se establezca una doctrina judicial consolidada.
Inmuebles no alquilados (Inmuebles disponibles para su uso)
Cuando el inmueble no haya estado alquilado durante todo o parte del año y haya permanecido disponible para el uso de los propietarios, la normativa del Impuesto sobre la Renta de No Residentes establece la obligación de declarar una renta atribuida o imputada.
Esta renta imputada se calcula aplicando un porcentaje al valor catastral del inmueble y debe declararse también a través del Modelo 210.
Riesgos de incumplimiento
Aunque en muchos casos el importe de los impuestos a pagar puede ser relativamente pequeño, la no presentación de las declaraciones fiscales correspondientes puede acarrear consecuencias importantes, entre ellas:
– la imposición de sanciones pecuniarias y recargos,
– el devengo de intereses de demora,
• possible seizure of assets or bank accounts located in Spain, and
– dificultades en determinados trámites administrativos, como la obtención o renovación de visados o permisos de residencia.
Por este motivo, es aconsejable revisar detenidamente cada situación individual y garantizar el pleno cumplimiento de las obligaciones fiscales aplicables.
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