Una de las principales novedades que introdujo el Real Decreto-Ley 11/2018, de 13 de agosto, de transposición de directivas en materia de protección de compromisos por pensiones con los trabajadores, prevención del blanqueo de capitales y requisitos de entrada y residencia de nacionales de países terceros y por el que se modifica la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas , es la posibilidad que tienen los estudiantes de solicitar una autorización de residencia, cuya duración máxima será de 12 meses, con el fin de buscar un trabajo adecuado de acuerdo con el nivel de estudios o emprender un proyecto empresarial.
El requisito esencial para solicitar esta autorización es haber finalizado los estudios en una institución de educación superior, habiendo alcanzado, como mínimo, el Nivel 6 de acuerdo al Marco Europeo de Cualificaciones, esto es, estudios de grado o superiores.
Esta solicitud se presenta a través de medios electrónicos, sin embargo, al día de hoy no se ha habilitado una opción específica para esta solicitud en la plataforma de extranjería, por tanto, deberán presentarse a través del Registro Electrónico Común (Red SARA). A esta solicitud hay que acompañar los siguientes documentos:
El plazo para presentar esta solicitud es durante los sesenta días naturales previos a la fecha de expiración de la vigencia de su autorización por estudios y durante los noventa días naturales posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de dicha estancia. Si la solicitud se presenta dentro de este plazo, por efecto de la ley, se prorroga la validez de la autorización anterior, esto es, la estancia por estudios o su prórroga, hasta que el procedimiento sea resuelto.
Una vez presentada la solicitud, la Administración tiene un plazo de 20 días para resolverla. En caso que no tengamos respuesta dentro de este plazo, la normativa establece que se entenderá concedida por silencio administrativo.
Finalmente, una de las mayores confusiones que tienen los estudiantes es ¿esta autorización me permite trabajar? La respuesta es clara: no. Esta autorización está pensada para que, al finalizar los estudios, los interesados puedan buscar trabajo o emprender su proyecto, pero una vez que tenga una oferta de trabajo o haya decido emprender, deberá solicitar el permiso de trabajo de acuerdo a lo que establece la LO 4/2000, de 11 de enero (Régimen general) o la Ley 14/2013, de 27 de septiembre (Ley de emprendedores).
Esta nueva regulación ya está vigente desde el 4 de septiembre de 2018 y cualquier estudiante que cumpla con los requisitos mencionados puede iniciar el proceso de solicitud de este permiso. En Goy Gentile Abogados somos especialistas en derecho de extranjería y le podemos orientar en la solitud de esta autorización y otras cuestiones en temas de estancias y residencias para extranjeros en España. Si tiene alguna consulta, no dude en ponerse en contactos con nosotros.