Este texto refundido (“TRLC” o “Texto”) está compuesto por 752 artículos y se divide en tres libros:
Libro I: Del concurso de acreedores.
Libro II: Del derecho preconcursal.
Libro III: De las normas de derecho internacional privado.
Su finalidad ha sido reordenar, clarificar y armonizar la ley anterior. La nueva ley no entrará en vigor hasta el 1 de septiembre de 2020.
A pesar de la publicación del TRLC, seguirán vigentes las medidas concursales que se tomaron de forma urgente por causa del COVID-19, así como las medidas procesales y organizativas en el ámbito de la Administración de Justicia.
Dentro de las novedades incorporadas, son significativas las siguientes:
Con respecto a la declaración de concurso:
43 TRLC: Faculta al juez para acordar excepcionalmente la consolidación de las masas de concursos declarados conjuntamente o acumulados.
Con respecto a los órganos del concurso.
52 TRLC: El juez conocerá de las acciones de responsabilidad contra la persona natural designada para administrar a la sociedad.
46.3 TRLC: En los concursos conexos, se le otorga la competencia al juez para decidir sobre la declaración conjunta o la acumulación del concurso.
Con respecto a los efectos de la declaración del concurso.
110 TRLC: Los pagos realizados al concursado solo liberarán al deudor si desconocía la declaración del concurso en el momento de efectuar la prestación.
Artículo 143.1 TRLC: Se suspenderán, so pena de nulidad, las actuaciones y los procedimientos de ejecución contra los bienes y derechos de la masa activa desde la fecha de declaración del concurso.
Art: 144.1 TRLC: Cuando el juez del concurso declarase el carácter no necesario de un bien o un derecho, aunque estén suspendidas las actuaciones y procedimientos, puede continuarse con:
Las ejecuciones laborales en las que el embargo de ese bien o derecho fuese anterior a la fecha de declaración del concurso.
Los procedimientos administrativos de ejecución en los que la diligencia de embargo fuera anterior a la fecha de declaración del concurso.
144.2 TRLC: El dinero obtenido con la ejecución se destinará al pago del crédito que hubiera dado lugar a la misma y el sobrante se integrará en la masa pasiva. Con la excepción del supuesto de tercería de mejor derecho por la existencia de créditos concursales preferentes, en cuyo caso, lo obtenido de la ejecución se pondrá a disposición del concurso.
153.1 del TRCL: Aclara que cumpliéndose los requisitos legales de la compensación la comunicación a la administración concursal del crédito sujeto a compensación no impedirá llevar a cabo la misma.
153.2 TRLC: Declarado el concurso quedarán al margen de la prohibición legal de compensación aquellas que procedan de la misma relación jurídica.
165 TRLC: Permite resolver cualquier contrato con obligaciones recíprocas si así se estimase necesario para el interés del concurso, aunque no existiese causa de resolución del contrato.
166 del TRLC: La administración concursal podrá rehabilitar los contratos de financiación cuyo vencimiento anticipado por impago de cuotas de amortización o de intereses devengados se haya producido dentro de los 3 meses precedentes a la declaración del concurso.
Con respecto a la masa activa y a la masa pasiva del concurso.
200 TRLC: Se incluye el concepto de unidad productiva como el conjunto de medios organizados para el ejercicio de una actividad económica esencial o accesoria.
221 TRLC: En el supuesto de enajenación de unidad productiva, el juez del concurso deberá declarar la existencia de sucesión de empresa a efectos laborales y de seguridad social.
265 TRLC: En el supuesto de conclusión del concurso por insuficiencia de masa activa, la administración concursal informará al juez de esto. Los créditos vencidos o que venzan después de dicha comunicación, se pagarán conforme al orden establecido en el artículo 250, 1-5 TRLC. Se establece que serán créditos contingentes las liquidaciones vinculadas a delito, hasta que caiga sentencia firme sobre las mismas.
Con respecto al informe de la Administración Concursal.
308 TRLC: se añaden dos supuestos en los que se permite la modificación de la lista definitiva de acreedores. Cuando se estimen recursos interpuestos contra resoluciones del juez en incidentes de impugnación de la lista de acreedores y cuando se dicten resoluciones de las que resulte la existencia, la modificación del importe o de la clase del crédito o la extinción de un crédito concursal.
Con respecto a la fase de convenio.
388 TRLC: El juez no podrá modificar el convenio sometido a su aprobación salvo para subsanar errores materiales o de cálculo.
389 TRLC: En el auto por el que el juez apruebe el convenio deberá incluir el convenio íntegro.
Art 404.2 TRLC: Desde que la declaración de incumplimiento alcance firmeza los acreedores con privilegio especial a los que se les hubiera extendido la eficacia del convenio o se hubieran adherido a él, pueden iniciar o reanudar la ejecución separada de garantía con independencia de la apertura de la fase de liquidación.
Con respecto a la fase de liquidación.
417 TRLC: La administración concursal elaborará el plan de liquidación atendiendo al interés del concurso y a la más adecuada satisfacción de los acreedores.
419.1 TRLC: El auto de aprobación del plan de liquidación deberá contener el texto íntegro del mismo.
420.1 TRLC: Se legitima a la administración concursal para solicitar al juez en cualquier momento la modificación del plan de liquidación si así lo cree conveniente para el interés del concurso y la satisfacción de los acreedores.
Con respecto a la sección de calificación del concurso.
447 TRLC: Los acreedores o persona que acredite interés legítimo podrá personarse y alegar por escrito cuanto considere relevante para la administración concursal o el Ministerio Fiscal pueden fundar la calificación del concurso como culpable.
448.2 y 449 TRLC: Tanto el informe de la administración concursal como el dictamen del Ministerio Fiscal deben de tener la estructura de una demanda.
456 TRLC: Se le abre la posibilidad al juez en la sentencia de calificación de condenar, de forma solidaria o no a la cobertura total o parcial del déficit a los condenados.
Con respecto a la conclusión del concurso.
102 TRLC: Obligación de la administración concursal de detallar en su escrito de rendición de cuentas la retribución fijada para cada fase del concurso y las cantidades finalmente percibidas. También se indicará el número total de horas dedicadas al concurso por cada trabajador.
465.2 TRLC: Se añade como causa para la conclusión del concurso en el caso de que de la lista definitiva de acreedores resulte un único acreedor.
Con respecto a las novedades procesales.
534.1 TRLC: En el incidente concursal, se ha limitado la consideración de parte a aquellas contra las que se dirija la demanda.
140 TRLC: Los procedimientos de mediación que se estén en tramitación a la fecha de la declaración del concurso continuarán hasta la terminación de la mediación.
232 TRLC: Transcurridos los dos meses para ejecutar las acciones de reintegración por parte de los acreedores con legitimación subsidiaria se acumularán de oficio por el juez del concurso aquellas demandas que se interpongan por la administración concursal sobre el mismo objeto.
299 TRLC: Se aclara que aquellos que no han impugnado en tiempo y forma el inventario o la lista de acreedores frente a las posibles modificaciones introducidas por el juez, impugnándolos a través del recurso de apelación.
Art 300.2 TRLC: Faculta al juez para acumular de oficio impugnaciones de inventario o lista de acreedores.
541.1 TRLC: Se tramitarán por incidente concursal las acciones de los trabajadores o el Fondo de Garantía Salarial contra el auto que decida sobre modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo de carácter colectivo, así como las de los trabajadores que tengan la condición de personal de alta dirección contra la decisión de la administración concursal de extinguir o suspender sus contratos.
Con respecto a la comunicación de negociaciones.
586 TRLC: La comunicación de negociaciones no producirá por sí sola el vencimiento anticipado de los créditos aplazados.
Con respecto a la exoneración del pasivo insatisfecho.
491 TRLC: El beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho no se extiende a los créditos de derecho público ni a los derivados de alimentos.
489.4 TRLC: El deudor puede desistir de la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho del régimen general, pudiendo optar por la exoneración mediante la aprobación judicial de un plan de pagos una vez que el Letrado de la Administración de Justicia le haya dado traslado de los escritos de la administración concursal y los acreedores personados.
499.1 TRLC: Se podrá conceder la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho al deudor que no hubiese cumplido en su integridad el plan de pagos, si cumple el requisito de haber dedicado al cumplimiento del plan de pagos al menos la mitad de sus ingresos no embargables durante los 5 años siguientes a la concesión provisional del beneficio, o el 25% de dichos ingresos cuando en el deudor concurran determinadas circunstancias en atención a su especial vulnerabilidad.
Con respecto a los acuerdos de refinanciación
604.1.1 TRLC: Los acuerdos deberán permitir la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor a corto y a medio plazo.
609.2 TRLC: La competencia para la homologación judicial de un acuerdo de refinanciación de grupo o subgrupo le corresponde al juez que fuera competente para la declaración de concurso de acreedores de la sociedad dominante o, cuando esta no ha suscrito el acuerdo, el de la sociedad del grupo con mayor pasivo financiero que participe en el acuerdo.
625 TRLC: Transcurrido un mes desde la eficacia de la homologación, los acreedores podrán optar entre la conversión del crédito en capital o por la quita correspondiente.
667.1.4 TRLC: Es posible que el acuerdo de refinanciación contenga la cesión de bienes o derechos a los acreedores para pago de la totalidad o parte sus créditos.
619.2 y 3 TRLC: introduce, en el contexto de los motivos de impugnación de la homologación, los criterios para discernir si existe o no un sacrificio desproporcionado a los acreedores.
621.1 TRLC: La estimación de la impugnación por el carácter desproporcionado del sacrificio a uno o varios de los acreedores no impedirá la homologación del acuerdo respecto de los demás.
613.3 TRLC: El juez debe decretar la finalización de las ejecuciones singulares que hubieran quedado paralizadas, con archivo de actuaciones. Asimismo, se faculta al juez para ordenar la cancelación de los embargos que se hubieran practicado en los procedimientos de ejecución de créditos afectados por la homologación.
629.1 TRLC: La declaración del incumplimiento del acuerdo de refinanciación supondrá la resolución de este y la desaparición de los efectos sobre los créditos.
Con respecto al acuerdo extrajudicial de pagos.
Art 655.1 TRLC: Habiendo nombrado al mediador concursal, el deudor que tuviera deudas tributarias o de seguridad social, deberá solicitar a la administración pública competente el aplazamiento o el fraccionamiento de pago de deudas pendientes, salvo que tuviera previsto satisfacerlas en plazo.
677.1 TRLC: Se considerará pasivo computable la suma del importe de los créditos que no gocen de garantía real, el importe de los créditos que exceda del valor de esa garantía y los créditos con garantía que hubieran aceptado el acuerdo propuesto.
Con respecto al concurso consecutivo.
695 TRLC: Prevé que se considerará concurso consecutivo al posterior a un acuerdo extrajudicial de pagos, sino también a un acuerdo de refinanciación.
696: Competerá al juez que hubiera homologado el acuerdo de refinanciación declarar el concurso consecutivo y, en el supuesto del acuerdo extrajudicial de pagos, el juez que lo hubiese declarado nulo, ineficaz o incumplido.
698 TRLC: No podrán ser rescindidos los acuerdos de refinanciación homologados y los acuerdos extrajudiciales de pagos que reúnan los requisitos de la ley ni los actos, negocios jurídicos y los pagos que se hubieran realizado en ejecución de esos acuerdos.
Desde Goy Gentile, ponemos a disposición nuestra experiencia en esta materia, así como a nuestro equipo para resolver cualquier duda o recomendación.