Publicado: 14-10-2022
Reforma de la Ley Concursal. Restructuración temprana para una reorganización exitosa de la deuda.
El pasado 5 de septiembre fue publicada en el BOE la última reforma de la Ley Concursal, que entró en vigor el día 26 de septiembre.
Esta última actualización trae varias novedades, pero la más importante es, una nueva regulación de los mecanismos de reestructuración temprana. El legislador reúne estos mecanismos bajo la figura del denominado Plan de Reestructuración.
Esta novedad tiene como principal cometido lograr que las compañías viables reorganicen su deuda con éxito, evitando, así, la situación de concurso.
El propósito de que las compañías viables eviten la situación de concurso es un objetivo compartido con el legislador europeo; la reforma de la Ley Concursal no es más que una transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas.
El nuevo libro segundo de la Ley Concursal es el encargado de recoger la reestructuración preventiva y se encuentra dividido en los siguientes cinco títulos:
- Presupuestos del preconcurso (Título I).– Permite que la reestructuración se lleve a cabo en una fase temprana, reduciendo los perjuicios que puedan sufrir tanto los acreedores, como el deudor.
La probabilidad de insolvencia de un deudor se da en los casos en los que sea objetivamente previsible que, de no alcanzarse un plan de reestructuración, el deudor no podrá cumplir con sus obligaciones que venzan en los próximos dos años.
- Apertura de negociaciones con acreedores (Título II).- La iniciativa continúa siendo del deudor y éste se debe encontrar en estado de insolvencia probable, inminente o actual. De este modo, desde el momento en el que el deudor se encuentre en alguna de dichas situaciones. Podrá iniciar las negociaciones para alcanzar un plan de reestructuración.
La comunicación otorga un plazo de protección de tres meses (prorrogable tres meses más) cuando así sea solicitado o aprobado por los acreedores que representen más del 50% del pasivo que pudiera verse afectado por el hipotético plan de reestructuración.
Esta fase preconcursal no supondrá ningún tipo de suspensión o intervención de las facultades del deudor para administrar y disponer de sus bienes.
- Aprobación de planes de reestructuración y homologación judicial (Título III).- Para poder aprobar el plan de reestructuración es necesario que de manera previa los acreedores se agrupen por clases en atención a un interés común que responda a criterios objetivos y justificados (por ejemplo, la igualdad de rangos crediticios).
El plan quedará aprobado por cada clase de créditos cuando voten a favor más de los 2/3 del importe del pasivo correspondiente a cada clase (en caso de créditos con garantía real es necesario el voto favorable de 3/4 del pasivo).
El plan de reestructuración queda al margen de cualquier intervención judicial. El juez sólo intervendrá al final del proceso para homologar el plan ya aprobado por las clases y mayorías exigidas por la ley. Esta homologación podrá ser llevada a cabo incluso en contra de la voluntad de una o varias clases.
- El experto en reestructuraciones (Título IV).- Nueva figura que recoge esta reforma y cuyo nombramiento es obligatorio en algunos supuestos. Fuera de esos supuestos su nombramiento no sería necesario, salvo que el deudor o una materia de acreedores lo solicite.
Su función más importante es la de elaborar un informe sobre el valor en funcionamiento de la empresa en caso de planes de reestructuración no consensuales.
En ningún caso el experto intervendrá o supervisará los poderes de administración y disposición del deudor.
- Especialidades para deudores específicos (Título V).- Se excluye la regla de la prioridad absoluta permitiendo la homologación de planes que guarden una prioridad relativa, por lo que resulta suficiente con que la clase o clases de acreedores discrepantes reciba un trato más favorable que cualquier clase de rango inferior.
Por último, esta reforma presenta otra importante novedad como es el Procedimiento concursal para microempresas. Se trata de un proceso especial único, ya que las microempresas no tenían acceso a los acuerdos de reestructuración ni al concurso.
Con este procedimiento se busca una reducción de costes través de la eliminación de trámites no necesarios y reducir la actuación de profesionales e instituciones únicamente a los casos en los que su fusión sea imprescindible.
Así, se busca combinar aquellas características del concurso y de los planes de reestructuración que sean más beneficiosas para las microempresas. Esto se logra fijando un presupuesto objetivo amplio y permitiendo la utilización de este procedimiento tanto en supuestos de probabilidad de insolvencia como en supuestos de insolvencia inminente o insolvencia actual.
Estos y otros nuevos aspectos que recoge la reforma de la Ley Concursal ponen a nuestra disposición un cuerpo normativo más completo que el anterior que puede facilitar las soluciones preconcursales y, así, procurar disminuir las liquidaciones.