Publicado: 14-10-2026
El Régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español, más conocido como Régimen Beckham, permite a quien se traslada a España tributar como no residente durante cinco ejercicios y el de aplicación. Sin embargo, hay un importante punto a tener en cuenta, no se encuentran amparadas las rentas de actividades económicas obtenidas mediante establecimiento permanente en España, exceptuando las comprendidas en el artículo 93 b) 3º y 4º. La consulta vinculante V1207-25, de 3 de julio de 2025, lo aplica a un supuesto muy frecuente: el impatriado que, tras perder su empleo, pasa a ser socio y administrador de su propia sociedad de servicios profesionales. La DGT confirma que el régimen puede mantenerse, pero advierte de que los servicios que el socio preste a la sociedad más allá de su cargo, pueden provocar la exclusión del citado régimen.
Qué exige hoy el artículo 93 LIRPF
Desde el 1 de enero de 2023, el contribuyente puede optar por el régimen si cumple tres requisitos:
- No haber sido residente en España en los cinco períodos impositivos anteriores al desplazamiento.
- Desplazarse por una de las siguientes causas:
- Un contrato de trabajo, incluido el trabajo a distancia con medios telemáticos.
- La adquisición de la condición de administrador de una entidad. Si es entidad patrimonial, su participación debe ser inferior al 25%.
- Una actividad económica calificada como emprendedora (art. 70 de la Ley 14/2013).
- Ser profesional altamente cualificado que presta servicios a empresas emergentes, o que lleve a cabo actividades den investigación, desarrollo e innovación y que perciba por ello una remuneración que represente en conjunto más del 40 % de la totalidad de los rendimientos empresariales, profesionales y del trabajo personal.
- No obtener rentas que se calificarían como obtenidas mediante un establecimiento permanente en España, salvo en los dos últimos supuestos (emprendedor y profesional altamente cualificado).
Los rendimientos del trabajo tributan al 24% hasta 600.000 € y al 47% en el exceso. La opción debe ejercitarse a través del Modelo 149 en los seis meses siguientes al desde la fecha de inicio de la actividad que conste en el alta en la Seguridad Social en España o en la documentación que le permita, en su caso, el mantenimiento de la legislación de Seguridad Social de origen o, en caso de que no fuera obligatoria el alta en la Seguridad Social, en el documento justificativo de la fecha de inicio de la actividad.
¿Qué se consideran rendimientos de actividades económicas?
La V1207-25 parte de la definición del artículo 27.1 LIRPF, por la cual, se consideran rendimientos íntegros de actividades económicas aquellos que, “procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios ”. La norma incluye expresamente el ejercicio de profesionales liberales, artísticas y deportivas.
Además, desde 2015 el tercer párrafo del mismo artículo establece una regla específica para los socios: los rendimientos que obtienen de la entidad en cuyo capital participan por actividades de la sección segunda de las Tarifas del IAE son rendimientos de actividades económicas si están dados de alta en el RETA o en una mutualidad alternativa.
La consulta V1207-25: del empleo al cargo de administrador
El consultante, acogido al régimen, terminó su relación laboral en junio de 2024. En noviembre de 2024 pasó a ser administrador retribuido de una sociedad española de la que es socio: primero con el 95 % del capital y después con un porcentaje menor. La DGT deduce que la sociedad presta servicios profesionales de consultoría informática.
- ¿Cómo tributan en el IRPF las retribuciones que percibe de la sociedad?: La DGT explica que el incumplimiento de cualquier requisito excluye del régimen desde el período en que se produce (art. 118 RIRPF). Aun así, la DGT reitera su doctrina de la V0432-17: un breve período de desempleo seguido de una nueva relación laboral o de administrador no supone la exclusión, siempre que la nueva relación cumpla también los requisitos del art. 93 LIRPF.
- ¿Puede seguir aplicando el régimen especial?: Si la sociedad es patrimonial (art. 5.2 LIS), el administrador no puede tener una participación que la convierta en entidad vinculada (art. 18 LIS) y, sobre todo, si el consultante obtiene rendimientos de actividades económicas mediante establecimiento permanente en España, incumple el art. 93.1.c) LIRPF y queda excluido.
Actividades de la sección segunda del IAE: dónde se rompe el régimen
La sección segunda de las Tarifas del IAE recoge las actividades profesionales. Entre otras:
- Sanidad: Médicos, odontólogos, veterinarios, psicólogos y fisioterapeutas, entres otros.
- Ciencias, técnica y energía: Doctores y licenciados en química, física y otras ciencias, ingenieros, peritos, técnicos de telecomunicaciones y otros profesionales de actividades propias de la energía.
- Construcción: Arquitectos, aparejadores e ingenieros técnicos.
- Ámbito jurídico, financiero y de seguros: Abogados, procuradores, notarios, economistas, gestores administrativos, administradores de fincas, graduados sociales, actuarios de seguros y agentes y corredores de seguros.
- Comercio y servicios a empresas: Agentes comerciales, publicistas, consultores, programadores y analistas informáticos, traductores e intérpretes.
- Cultura y artes: Pintores, escultores, escritores y periodistas.
- Otros profesionales: Cada bloque incluye un grupo residual que recoge las actividades profesionales no clasificadas expresamente.
Por tanto, si el socio-administrador presta a su sociedad cualquiera de estos servicios, la Administración puede entender que obtiene rentas mediante establecimiento permanente en España y excluirle del régimen. De modo que, solo quedarían amparadas las actividades que el propio artículo 93 admite, esto es, la actividad emprendedora y la del profesional altamente cualificado.
Siguiendo su consulta V2837-16, la DGT distingue en la V1207-25 dos tipos de retribución del socio-administrador.
Por un lado, la retribución por las funciones propias del cargo de administrador que son calificadas como rendimiento del trabajo (art. 17.2. e LIRPF) y no afecta al régimen. Y, por otro, la retribución por otros servicios prestados a la sociedad que, se considera rendimiento de actividad económica y, por tanto, incompatible con el régimen, si se cumplen a la vez tres requisitos (art. 27.1 LIRPF):
- La sociedad presta servicios profesionales de la sección segunda: No tiene que ser una sociedad profesional de la Ley 2/2007, y da igual que esté matriculada en la sección primera.
- El socio presta a la sociedad precisamente esos servicios profesionales: Se incluyen las tareas comerciales, organizativas, de dirección de equipos y los servicios internos dentro de esa actividad. Resulta irrelevante que el socio esté o no dado de alta en un epígrafe de la sección segunda.
- El socio está dado de alta en el RETA o en una mutualidad alternativa.
Recomendaciones prácticas
- Revisar la causa del desplazamiento cada vez que cambie la situación laboral: La V1207-25 permite encajar al contribuyente en una nueva causa, pero hay que comprobar que se cumple en ese momento.
- Delimitar por escrito las funciones del administrador: Estatutos, acuerdos de retribución y, en su caso, contrato de alta dirección deben reflejar que la retribución corresponde al cargo.
El Régimen Beckham puede ofrecer importantes ventajas fiscales, pero su aplicación exige una planificación cuidadosa. Un cambio de empleo, el nombramiento como administrador o el inicio de una actividad profesional pueden afectar tanto al acceso al régimen como a su mantenimiento.
Por ello, si está pensando en trasladarse a España o ya disfruta del Régimen Beckham, es recomendable revisar su situación antes de realizar cambios que puedan tener consecuencias fiscales. En Gentile Law contamos con experiencia en el asesoramiento de personas desplazadas a España y en la planificación de sus obligaciones fiscales.
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