Publicado: 09-10-2026
Autonomía financiera y beneficios fiscales según la residencia
El sistema tributario gira en torno al principio de capacidad económica, según el cual la contribución de cada uno se determinará según su capacidad económica, mediante un sistema tributario justo, inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá carácter confiscatorio (art. 31.1 CE). Ahora bien, este principio convive con un sistema tributario territorialmente descentralizado, en el que las Comunidades Autónomas disponen de competencias para establecer diferencias en la tributación. Así, un mismo hecho imponible puede recibir un tratamiento fiscal diferente en función del territorio.
En este contexto, la residencia fiscal puede adquirir especial relevancia, ya que puede determinar el acceso a determinadas bonificaciones, reducciones o deducciones y, en consecuencia, generar diferencias significativas en la carga tributaria soportada por contribuyentes con situaciones económicas similares. De modo que, esta diversidad interterritorial puede, en determinados supuestos, tener un impacto significativo en la tributación del patrimonio, haciendo que la planificación de la residencia adquiera especial relevancia dentro de una estrategia patrimonial global.
STC 60/2015: la misma herencia, tres cuotas muy distintas
La primera manifestación de esta cuestión nace con la Sentencia del Tribunal Constitucional 60/2015 (STC 60/2015, de 18 de marzo) la cual analizaba una bonificación del 99% en la cuota tributaria del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (en adelante, ISD) únicamente para herederos residentes en la Comunidad Valenciana[1]. Esta sentencia pone de manifiesto las importantes diferencias de tributación que pueden llegar a darse, pues nos habla de 3 herederos: la cuota de dos de ellos no llegaba a tres mil euros, mientras que la del tercero superaba los doscientos mil euros. Resulta controvertido si tenemos en cuenta que se trata de herederos con capacidades económicas idénticas que reciben bienes de la misma herencia, ¿cuál era la diferencia entonces? Su residencia.
Aquí el Tribunal se pregunta si existe una justificación objetiva y razonable que avale aplicar esta bonificación únicamente a aquellos herederos residentes en la Comunidad Valenciana. Las únicas justificaciones que alega la Comunidad disponen que se trata de una medida “de la política social” o “de apoyo a la familia directa y de fomento de la naturalidad fiscal del tráfico jurídico en el seno de la misma”. Sin embargo, el Tribunal considera que el objetivo y las consecuencias de la norma resultan contradictorios, pues si la norma realmente buscase la protección de la familia del causante, no discriminaría a aquellos familiares que residen en otras Comunidades Autónomas.
[1] A este respecto, debe tenerse en cuenta que el ISD se tributa en la Comunidad Autónoma donde el fallecido tenía su residencia habitual a la fecha del decese, sin importar dónde se encuentren los bienes o dónde vivan los herederos
Es por ello por lo que, termina por declarar la inconstitucionalidad y nulidad de la residencia como criterio determinante para obtener la bonificación, al calificar sus consecuencias como desproporcionadas en atención al perjuicio económico que causaba.
Ahora bien, antes de que se dictara la sentencia, la norma fue modificada, eliminándose el criterio de la residencia como requisito para su aplicación. De este modo, en la actualidad, la bonificación se aplica atendiendo al grado de parentesco y no según la residencia del heredero.
Además, debemos tener en cuenta que, aunque una norma de este tipo sea declarada inconstitucional, el Tribunal tiene por costumbre establecer que dicha declaración no produzca efectos respecto de situaciones administrativas firmes o liquidaciones que no hayan sido impugnadas en plazo. Por ello, resulta fundamental tener este tipo de normativas muy presentes a la hora de anticiparse y organizar correctamente cualquier planificación fiscal.
STC 149/2023: constitucional, pero discutible
Otro ejemplo nace con el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (en adelante, ITSGF), el cual si nos paramos a analizarlo no tardaremos mucho en darnos cuenta de que es prácticamente idéntico al Impuesto sobre el Patrimonio (en adelante, IP). Lo cierto es que, el IP se encuentra completamente cedido a las Comunidades Autónomas y algunas de ellas han optado por reducir o incluso eliminar este impuesto generando diferencias de tributación entre Comunidades Autónomas. Es por ello por lo que se crea el ITSGF por parte del Estado, con la finalidad de actuar como impuesto complementario al IP. Por tanto, aquí es lógico que nos preguntemos ¿estamos ante una doble imposición? ¿existe vulneración en la cesión de competencias a las Comunidades Autónomas?
La STC 149/2023, de 7 de noviembre, pone en tela de juicio este nuevo impuesto y la cuestión sobre la doble imposición. Sin embargo, el Tribunal finalmente desestima el recurso de inconstitucionalidad y declara que el impuesto es constitucional. Ahora, la doble imposición es evitable, pues la norma nos permite deducir la cuota del IP satisfecha por el contribuyente de la cuota del ITSGF. Sin embargo, esta decisión del Tribunal resulta ha sido muy cuestionada, puesto que la creación del ITSGF evitó determinados controles y debates y, realmente no dio margen a los contribuyentes para planificar su situación fiscal, lo cual podría considerarse contrario al principio democrático de no taxation without representation y al principio de seguridad jurídica.
Conclusión
Ambas resoluciones muestran que la residencia y la configuración territorial de los tributos pueden tener un impacto determinante sobre la carga fiscal. La cuestión, por tanto, no reside únicamente en cuánto se paga, sino en hasta qué punto las diferencias territoriales encuentran una justificación constitucionalmente legítima y permiten al contribuyente conocer y ordenar con suficiente antelación las consecuencias fiscales de sus decisiones. Por eso, en un sistema tan fragmentado y cambiante, la planificación fiscal y una revisión atenta de la normativa aplicable a cada situación dejan de ser una recomendación para convertirse en una necesidad.
Si necesita ayuda o asesoramiento sobre la planificación fiscal de su patrimonio o el impacto que la normativa autonómica puede tener en su tributación, en Gentile Law tenemos un equipo de expertos en la materia dispuestos a asesorarle.
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