Publicado: 18-08-2026
- Introducción
La calificación de un país o territorio, o de un determinado régimen fiscal, como jurisdicción no cooperativa[1] determina un tratamiento fiscal específico para las operaciones y estructuras vinculadas a él. Esta relación no es estática: se revisa periódicamente con el objetivo de reflejar las actualizaciones nacionales e internacionales y los avances efectivos logrados en materia de transparencia y tributación justa.
La última actualización se ha producido mediante la Orden HAC/649/2026, que modifica el artículo único de la Orden HFP/115/2023 (en adelante, conjuntamente, la «Orden«), publicada en el Boletín Oficial del Estado (en adelante, “BOE”) de 27 de junio de 2026. Esta modificación introduce dos novedades de signo contrario: (i) la salida de seis jurisdicciones y regímenes fiscales perjudiciales, por un lado, (ii) y la incorporación de la Federación de Rusia respecto de un régimen fiscal perjudicial concreto, por otro. Ambas modificaciones despliegan sus efectos en fechas distintas y quedan sujetas, además, a una regla transitoria que conviene analizar con detalle.
- Marco Normativo y Alcance de la Modificación
La Orden HFP/115/2023 contiene la relación de países y territorios, así como de regímenes fiscales perjudiciales, que tienen la consideración de jurisdicción no cooperativa. La Orden HAC/649/2026 modifica su artículo único con el objetivo declarado de reflejar las actualizaciones nacionales e internacionales y los avances efectivos logrados en materia de transparencia y tributación justa, actualizando dicha relación conforme a la evolución de la situación de los países, territorios y regímenes fiscales que en ella se contemplan.
Conviene destacar, ya desde este momento, que la relación no distingue únicamente entre países y territorios: también incluye regímenes fiscales perjudiciales concretos, que pueden afectar a una jurisdicción de forma parcial. Esta distinción, que a primera vista puede parecer meramente técnica, resulta determinante para comprender el alcance real de las modificaciones introducidas por la Orden, como se expone a continuación.
- Modificaciones en la Relación de Jurisdicciones No Cooperativas
- Salida de jurisdicciones y del régimen «offshore business» de Samoa
Con efectos desde el 28 de junio de 2026, se suprimen de la relación de jurisdicciones no cooperativas los siguientes países, territorios y regímenes fiscales perjudiciales:
- Barbados;
- Dominica;
- Gibraltar;
- Samoa, exclusivamente por lo que respecta al régimen fiscal perjudicial «offshore business[2]«;
- Seychelles; y
- Trinidad y Tobago.
Debe hacerse, no obstante, una precisión técnica respecto de Samoa. En la Orden HFP/115/2023, su inclusión en la relación de jurisdicciones no cooperativas se encontraba vinculada específicamente al régimen fiscal perjudicial denominado “offshore business”. Por tanto, la modificación introducida por la Orden HAC/649/2026 no supone una exclusión general de un régimen adicional referido a Samoa, sino la supresión de la referencia a dicho régimen. En consecuencia, desde el 28 de junio de 2026, Samoa deja de tener la consideración de jurisdicción no cooperativa a estos efectos, al igual que Barbados, Dominica, Gibraltar, Seychelles y Trinidad y Tobago.
Que un país o territorio deje de figurar en esta relación tiene relevancia jurídica: implica que, desde la fecha de efectos correspondiente, dicha jurisdicción deja de estar sujeta al régimen fiscal específico que nuestro ordenamiento reserva a las jurisdicciones no cooperativas. No obstante, las consecuencias fiscales concretas que se deriven de esta supresión para cada contribuyente dependerán de las normas sustantivas que, en cada caso, hagan referencia a la condición de jurisdicción no cooperativa, por lo que su alcance debe valorarse de forma individualizada.
- Incorporación de Rusia por el régimen «international holding companies»
Con efectos desde el 28 de diciembre de 2026, se incorpora a la relación de jurisdicciones no cooperativas la Federación de Rusia, exclusivamente por lo que respecta al régimen fiscal perjudicial denominado «international holding companies[3]”.
Esta incorporación exige una precisión importante. La Orden no atribuye a la Federación de Rusia, con carácter general, la consideración de jurisdicción no cooperativa: la calificación queda limitada al régimen fiscal perjudicial identificado, referido a las sociedades holding internacionales. En consecuencia, no puede sostenerse que la totalidad del territorio ruso, ni el conjunto de sus regímenes fiscales, pasen automáticamente a tener dicha consideración por efecto de esta modificación.
Esta distinción entre la inclusión de un país o territorio en la relación, de un lado, y la inclusión limitada a un régimen fiscal perjudicial determinado, de otro, resulta esencial para valorar correctamente el alcance de la modificación: únicamente las estructuras o relaciones económicas que puedan quedar comprendidas en el régimen «international holding companies» se verán, en su caso, afectadas por la nueva calificación
- Entrada en Vigor, Aplicación Temporal y Régimen Transitorio
La Orden distingue con precisión el momento en que cada modificación despliega sus efectos, así como los tributos a los que resulta de aplicación.
Por lo que se refiere a la supresión de jurisdicciones y del régimen «offshore business» de Samoa, la entrada en vigor se produce el 28 de junio de 2026, resultando de aplicación:
- a los tributos sin período impositivo que se devenguen a partir de dicha fecha; y
- a los demás tributos cuyo período impositivo se inicie desde ese mismo momento.
La misma regla de aplicación temporal rige para la incorporación de la Federación de Rusia, si bien referida a su propia fecha de entrada en vigor. Es decir, dicha incorporación resultará de aplicación a los tributos sin período impositivo devengados a partir de esa fecha, y a los demás tributos cuyo período impositivo se inicie a partir de ese mismo momento.
La Orden establece, además, una regla transitoria para aquellos tributos cuyo período impositivo no hubiera concluido en la fecha de entrada en vigor de la modificación correspondiente. En estos supuestos, la relación de países, territorios y regímenes fiscales perjudiciales que tendrán la consideración de jurisdicción no cooperativa durante ese período impositivo no será la relación ya actualizada, sino la prevista en la Orden HFP/115/2023, en su redacción vigente con anterioridad a la entrada en vigor de la modificación.
En consecuencia, cuando el período impositivo de un tributo se hubiera iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de la modificación y permaneciera en curso en dicha fecha, continuará aplicándose, a estos efectos, la relación de jurisdicciones no cooperativas prevista en la Orden HFP/115/2023 en su redacción anterior a la reforma. La nueva relación resultará aplicable únicamente a los tributos cuyo período impositivo se inicie desde la fecha de entrada en vigor correspondiente, así como a aquellos tributos sin período impositivo que se devenguen a partir de dicha fecha.
- Consecuencias Prácticas
- Los contribuyentes que mantengan inversiones o participaciones vinculadas a Barbados, Dominica, Gibraltar, Seychelles o Trinidad y Tobago deberán tener presente que, desde el 28 de junio de 2026, estas jurisdicciones dejan de tener, con carácter general, la consideración de jurisdicción no cooperativa.
- Los grupos empresariales con estructuras internacionales vinculadas a Samoa deberán tener presente que, dado que este país figuraba en la relación exclusivamente por razón del régimen «offshore business», su supresión implica que Samoa deja de tener, desde el 28 de junio de 2026, la consideración de jurisdicción no cooperativa con carácter general.
- Las sociedades que mantengan relaciones económicas con entidades situadas en la Federación de Rusia deberán prestar especial atención, de cara al 28 de diciembre de 2026, a si dichas relaciones pueden quedar comprendidas en el régimen «international holding companies», pues solo en tal caso resultará de aplicación la nueva calificación como jurisdicción no cooperativa.
- Los contribuyentes cuyo período impositivo estuviera en curso en las fechas de entrada en vigor señaladas deberán determinar, conforme a la regla transitoria expuesta, si les resulta de aplicación la relación anterior o la ya actualizada, en función del tributo y del período impositivo de que se trate.
- En todo caso, las consecuencias fiscales concretas derivadas de la entrada o salida de una jurisdicción o de un régimen fiscal perjudicial de esta relación dependerán de las normas sustantivas que, en cada tributo, se remitan a la condición de jurisdicción no cooperativa, por lo que su análisis debe realizarse de forma individualizada a la vista de la situación de cada contribuyente.
En todo caso, las consecuencias fiscales concretas derivadas de la entrada o salida de una jurisdicción o de un régimen fiscal perjudicial de esta relación dependerán de las normas sustantivas que, en cada tributo, se remitan a la condición de jurisdicción no cooperativa, por lo que su análisis debe realizarse de forma individualizada a la vista de la situación de cada contribuyente.
- Conclusión
La revisión introducida por la Orden HAC/649/2026 modifica en dos direcciones la relación de jurisdicciones no cooperativas: de un lado, suprime, con efectos desde el 28 de junio de 2026, a Barbados, Dominica, Gibraltar, Seychelles y Trinidad y Tobago, así como el régimen «offshore business» de Samoa; de otro, incorpora, con efectos desde el 28 de diciembre de 2026, a la Federación de Rusia, exclusivamente por lo que respecta al régimen «international holding companies».
La existencia de dos fechas de entrada en vigor distintas, unida al régimen transitorio previsto para los tributos cuyo período impositivo no hubiera concluido, obliga a analizar con cuidado qué relación de jurisdicciones no cooperativas resulta aplicable en cada caso concreto. La actualización periódica de esta lista, lejos de ser una cuestión meramente formal, incide directamente en el tratamiento fiscal de contribuyentes y empresas con inversiones, estructuras o relaciones económicas vinculadas a los países, territorios o regímenes fiscales afectados, por lo que su seguimiento resulta especialmente recomendable.
Si necesita asesoramiento sobre el impacto que la revisión de la lista de jurisdicciones no cooperativas puede tener sobre sus inversiones, estructuras societarias o relaciones económicas internacionales, en Gentile Law contamos con un equipo de especialistas en fiscalidad nacional e internacional que estará encantado de ayudarle y ofrecerle el asesoramiento más adecuado a su situación.
Esta publicación tiene meramente carácter informativo y no debe interpretarse como asesoramiento jurídico.
Contacto:
Marta Gavín Hermosilla
Legal Advisor de Corporate en Gentile Law
martagavin@gentile.law
+34 604 510 566
Ana García Ginés
Tax Associate en Gentile Law
anagarcia@gentile.law
+34 604 512 160
[1] Se consideran jurisdicciones no cooperativas los países, territorios y regímenes fiscales perjudiciales determinados por Orden de la Ministra de Hacienda conforme a los criterios de la disposición adicional primera de la Ley 36/2006, en su redacción dada por la Ley 11/2021.
[2] Se entiende por régimen «offshore business» el régimen fiscal especial aplicable en Samoa a las sociedades internacionales orientadas a operar exclusivamente con el exterior, identificado como régimen fiscal perjudicial a efectos de la relación de jurisdicciones no cooperativas.
[3] Se entiende por régimen «international holding companies» el régimen fiscal especial ruso, vigente desde 2018, aplicable a sociedades redomiciliadas en determinadas zonas administrativas especiales, que ofrece un tratamiento fiscal preferencial sobre dividendos y plusvalías, identificado como régimen fiscal perjudicial a efectos de la relación de jurisdicciones no cooperativas.